La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó ayer sobre el corrimiento de los vencimientos de impuestos que se habían fijado el jueves 9 y viernes 10, a raíz de las medidas de fuerza que afectaron la atención al público en las entidades bancarias. Desde el área de impuestos, se indicó que la nueva fecha para cumplir con dichas obligaciones será hoy y mañana, respectivamente. Asimismo, se aclaró que dichos movimientos estarán disponibles en los sistemas bancarios desde mañana, por lo que se recomienda a los contribuyentes alcanzados concurrir en los días citados. No obstante, se recordó la vigencia y facilidad del uso de medios de pago alternativos no presenciales para el caso de impuestos declarativos y de padrón, como el pago por homebanking desde cualquier entidad bancaria, cajeros automáticos y aplicaciones de las redes Link y Banelco y la posibilidad de adhesión al sistema de débito directo en cuenta.
La ATER informó sobre el corrimiento de los vencimientos de impuestos
14 de febrero 2017 · 09:16hs
Foto UNO/Archivo
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Cronograma
En el caso del impuesto Inmobiliario, en su primer anticipo y pago anual se dispuso la siguiente modificación. Los vencimientos del jueves 9 (dígito verificador 3, 4 y 5): pasa su vencimiento para hoy.
En tanto, el vencimientos del viernes 10 (dígito verificador 6,7,8 y 9): pasa el vencimiento para mañana. Por otra parte, el Impuesto a los Ingresos Brutos (agentes de retención y percepción) de enero 2017 el vencimiento pasará para mañana. En el caso del impuesto a las profesiones liberales (agentes de retención) de enero 2017 el vencimiento se traslada para la misma fecha. Mientras que para Sellos (agentes de retención. Colegio de Escribanos) el vencimiento también se corre para mañana.
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Exención para Ingresos Brutos
Se encuentra vigente el procedimiento para la solicitud o renovación de la exención en el impuesto a los Ingresos Brutos para los contribuyentes productores agropecuarios, y sector primario en general. A través de la Resolución Nº 445/16 y según lo establecido por la normativa vigente en materia de exenciones (inciso k) del artículo 194 del Código Fiscal cuya facturación no supere los 8 millones de pesos anuales. "Las solicitudes o renovaciones se podrán solicitar desde la web", se indicó.