Inquilinos de acuerdo con registrar los contratos en AFIP

Inquilinos Agrupados de Entre Ríos sostiene que la medida es positiva pero advierten que inmobiliarias y propietarios intentarán cargar al inquilino sus costos
19 de febrero 2021 · 13:18hs

Inquilinos Agrupados de Entre Ríos celebran la medida que obliga a registrar en AFIP los contratos de alquiler. Así lo expresó a radio La Red Paraná, Jonathan Villanueva, referente del grupo que aglutina y asesora a inquilinos sobre sus derechos. “Antes los propietarios o inmobiliarias debían entregar facturas a los inquilinos pero rara vez se cumplía. De hecho, el mercado de inmobiliario evade muchos millones de pesos en Argentina y el 80% de las propiedades en alquiler no están registradas. Ahora se podrá saber en manos de quién o quienes están estas propiedades”, explicó a La Radio de UNO.

Desde la agrupación sostienen que si bien la medida tiene un lado positivo, las inmobiliarias y los propietarios intentarán cargar al inquilino sus costos, subiendo el alquiler mensual o al inicio del trámite. “La gestión de registro en AFIP es gratis, se hace a través de la pagina del organismo con la clave fiscal, ya sea del propietario o de la inmobiliaria. Pero las inmobiliarias, seguro, lo van a querer cobrar”, indicó.

“Sobre la Ley de Alquileres y su implementación nos gustaría que el Estado esté más presente con el control y sanción de los que no están cumpliendo. Nos llegan comentarios de inquilinos a los que les cobran el sellado y luego no hacen el trámite en ATER. El contrato ya es legal pero esto le daría más legalidad cuando uno tiene que hacer reclamos, tanto al inquilino como al propietario”, especificó, a la vez que destacó el plazo de tres los tres años: “Cuando uno busca un techo quiere tener la seguridad de tenerlo por un tiempo prolongado.

El grupo

El grupo Inquilinos Agrupados de Entre Ríos asesora y evacua consultas de inquilinos que tienen dudas acerca de las nuevas reglamentaciones. Tienen contacto con otros grupos de Buenos Aires que cuentan con asesoramiento legal y lo comparten.

El grupo está en redes sociales y evacúa muchas consultas a través de su Facebook.

La nueva reglamentación

A partir del 1º de marzo será obligatorio registrar los contratos de alquiler en AFIP, según se reglamentó en el artículo 16 de la ley 27.551 de Alquileres. Con el registro de contratos en AFIP se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones. Esta información es fundamental para crear políticas públicas de acceso a la vivienda.

La disposición termina la posibilidad del incumplimiento de la Ley de Alquileres y podrá llevarse adelante por propietarios, quienes estarán obligados, los intermediarios e inmobiliarias, o los inquilinos. Se calcula que en el mercado inmobiliario, un 80% se maneja en la informalidad y la evasión es multimillonaria.

Por otra parte sigue vigente Decreto 320/20 hasta el 31/3/21 para todos los inquilinos y las inquilinas del país por decreto 66/2021.

1. Para los que se les venció o vence el contrato en estos días: corresponde extensión automática hasta el 31/3, por el mismo precio. En abril se puede firmar un nuevo contrato o rescindir sin acumular deuda de ningún tipo.

2. Para los que tienen contrato vigente y les toca algún aumento pactado: Si hay un contrato vigente con aumento pactado en el contrato, se puede no pagar el aumento (o el total del alquiler) y luego pagar esa deuda a partir de abril, en 6 ó 12 cuotas sin punitorios.

3. CBU: es obligatorio informarlo.

4. Desalojos: Está prohibido desaloja por falta de pago hasta abril y tiene que haber una mediación obligatoria previa.

5. Garantías: hasta el 1/10/21 no pueden ejecutar garantía y si hay un seguro de caución, la financiera no puede saldar deudas pendientes.

6. Deudas: las deudas podrán ser pagadas a partir de abril en 6 a 12 cuotas. No podrán superar el 3% mensual de interés según establece el Banco Central.

7. Mediación obligatoria: hasta el 1/10/21 no pueden iniciar juicio de desalojo, previa mediación obligatoria y gratuita que deberán establecer las provincias y la ciudad de Buenos Aires.

8. El decreto rige para viviendas y comercios. La notificación a inmobiliaria o propietario puede ser por Whatsapp o mail, simplemente poniendo: "Haré uso de la extensión del decreto 66/2021".

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