Sistemas Sanitario y Penal: La convivencia de lógicas diferentes

12 de octubre 2016 · 17:17hs
Desde hace años, desde el Hospital Escuela de Salud Mental intentan resolver cómo lograr una atención en salud digna y que respete los derechos de las personas que llegan derivadas por el Poder Judicial para cumplir sus prisiones preventivas en nuestro efector de salud.
Una paradoja, si se entiende que las lógicas de lo penal y de salud van en direcciones diferentes. Es conocido que este hospital de referencia provincial en Salud Mental es de puertas abiertas, por lo que las condiciones que demanda la justicia para la asistencia de estos casos dista mucho del paradigma de trabajo que allí sostienen, donde la presencia de personas esposadas a una cama, encerradas o con permanente custodia policial alteran el funcionamiento institucional.
Autoridades y trabajadores de esta institución vienen planteando la problemática a diferentes sectores en busca de una solución. Un documento escrito por los equipos de Salas de Internación expone: "Se ha encontrado el modo de que el hospital funcione como una cárcel. Esto es lo paradójico de la situación: se deriva para atención en Salud Mental trasladando la lógica carcelaria que termina incrementando el sufrimiento psíquico, lo que no es compatible con los lineamientos de la atención en Salud Mental que propone la ley", haciendo referencia a la legislación nacional vigente desde 2010. El Comité de Bioética en Investigación y Prácticas Asistenciales (CoBiPA) del hospital ha respondido a las preocupaciones en relación al abordaje de salud posible con estas limitaciones y en un documento expone: "En este hospital, la lógica que predomina y guía nuestras prácticas es la del cuidado de la salud y el respeto a los derechos de las personas", afirmación que sostienen en el marco de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que reconocen el Derecho a la Salud como un Derecho Humano fundamental. En dicho documento, el CoBiPA expresa el vacío legal en relación al ordenamiento del Poder Judicial de que personas que están procesadas -es decir, aún no fueron juzgadas y mucho menos condenadas- deban hacer un tratamiento en Salud Mental cumpliendo prisión preventiva en efectores de salud.

La Ley Nacional de Salud Mental Nº26.657 claramente está siendo infringida al dejar "imposibilitado al equipo de salud tratante para poder realizar el trabajo que le compete, vulnerando los derechos del usuario de Salud Mental y de los trabajadores de las distintas disciplinas que intervienen en cada caso", cita dicho documento.

La contradicción de ambas lógicas dejan expuesta una serie de paradojas que terminan obligando a los trabajadores de salud a ejercer aquello que es denominado como violencia institucional, donde -por acción u omisión- las prácticas atentan contra los derechos de las personas. Ante esta situación y poniendo énfasis en que la internación debe responder a criterios terapéuticos definidos por los equipos de salud, se vulnera la legislación específica en la materia (la 26.657) que basa las prácticas de Salud Mental en el respeto de los derechos de las personas, teniendo en cuenta su integridad y dignidad y da prioridad en la definición del tratamiento a los profesionales de salud, dejando claramente expuesto que el Poder Judicial sólo podrá solicitar la evaluación y no dictaminar un tratamiento determinado y mucho menos un tiempo en el que se cumpla.

El sistema sanitario y penal deben y necesitan trabajar en forma articulada pero son espacios y discursos diferentes que requieren autonomía a la hora de las decisiones. Para que algo de esto comience a darse, es necesario continuar un diálogo que permita el encuentro de partes y el pensar estrategias que, fundamentalmente, respeten el derecho de las personas.


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