Estafa: ordenan que no se les debite de la cuenta un crédito

A una pareja de Paraná sufrió una estafa bancaria. Le sustrajeron una suma millonaria de dinero. Además pidieron un crédito sin autorización
23 de mayo 2021 · 18:03hs

La Justicia provincial ratificó una sentencia de primera instancia en el marco de una medida cautelar genérica promovida por una pareja de Paraná, que denunció haber sido víctima de una estafa electrónica en la cuenta bancaria en la que revistan en calidad de titulares. El 20 de mayo la Cámara Segunda Civil y Comercial, Sala Tercera de Paraná, dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por el banco Santander Río, en una decisión que establece un precedente en relación al derecho de los consumidores. Los delitos informáticos, que vulneran la seguridad de cuentas bancarias, son maniobras cada vez más frecuentes. Por eso la importancia del fallo radica en que la Justicia ordenó al banco, mientras se llega a la etapa de juicio, “que suspenda o se abstenga de efectuar débitos de sumas de dinero sobre la cuenta bancaria violada y en cualquier otra cuenta de los actores con causa en un préstamo de dinero”. También se dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar, por la cual la entidad financiera debe “abstenerse de modificar y alterar la actual condición que ostentan los actores con respecto al préstamo de dinero, en especial informarlos como deudores ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los detalles de la millonaria estafa y cómo los delincuentes se aprovecharon de los medios tecnológicos para hacerse del dinero, son parte del siguiente artículo.

La gran estafa

La pareja damnificada –de la que se preservará su identidad– se encontró con que de un día para otro desconocidos habían extraído primero de su cuenta bancaria la suma de 882.000 pesos, y luego solicitaron bajo la misma modalidad, un préstamo de 250.000 pesos. Es decir, que en una misma jornada –el 27 de septiembre de 2020– se alzaron ilícitamente con 1.132.000 pesos, causando un grave perjuicio económico a las víctimas. Según consta en la medida cautelar, la sustracción del efectivo se realizó a través del home banking, “luego de alterar fraudulentamente el usuario y la clave de acceso vinculados a dicha cuenta”, accediendo al dinero que se encontraba depositado.

También expusieron que el monto sustraído se destinó a través de transferencias hacia otras dos cuentas cuyos titulares se desconocen, y que una maniobra similar se utilizó para transferir el crédito solicitado sin la debida autorización. Para el abogado Raúl Muñoz, representante de las víctimas, “la discusión judicial está en torno a los 250.000 pesos, no se ciñe al resto del dinero extraído. Se analiza la responsabilidad del banco en dejar un crédito preaprobado sin medidas de seguridad y que cualquiera que ingrese a una cuenta lo puede sustraer”.

Reclamos ante el banco

Sin haber asimilado el mal trago que significó haber sido defraudados con los ahorros de toda una vida, los vecinos de Paraná iniciaron los reclamos pertinentes ante el banco de bandera extranjera. Primero intentaron comunicarse con dos líneas telefónicas pertenecientes al banco para poder realizar la denuncia del hecho y luego para solicitar la inhabilitación y la inmovilización “de las cuentas a las que se destinaron los fondos indebidamente sustraídos”. Los damnificados dijeron que nadie los atendió.

Después hicieron lo propio en una dirección de correo electrónico que había sido suministrada por la entidad financiera. Al mismo tiempo se radicó la denuncia ante la comisaría cuarta de Paraná, la cual dio origen a la causa penal que actualmente se está tramitando.

La respuesta del banco llegó a través del correo electrónico, donde se informó que el “reclamo denunciado en relación al préstamo de la sucursal 192 de Santander Río, se registró en el Sistema de Gestión de Clientes, al que se le asignó” un número determinado. En la demanda también se dejó constancia del reclamo escrito que se presentó ante la delegación, solicitando la restitución de los 882.000 pesos sustraídos y el pedido de nulidad del crédito preaprobado por la suma de 250.000 pesos. Acto seguido, se formalizó el mismo reclamo por carta documento, según pudo saber UNO. El 13 de octubre de 2020 el banco informó a través de un correo electrónico que el préstamo había sido dado de baja.

Pero contrariamente a lo notificado, el banco no sólo que no dio de baja el crédito, sino que comenzó a debitar de la cuenta un monto específico de dinero “para imputar al pago de la primera cuota del crédito personal”, se asentó en la demanda.

Pese al planteo presentado, la entidad bancaria desoyó la intimación, contestó mediante carta documento sin negar que había dado de baja el crédito y procedió a descontar la segunda cuota del crédito personal.

Concretamente, la medida cautelar tuvo como objetivo de fondo que se declare la ilegitimidad de los descuentos que mensualmente efectúa el banco “de los fondos depositados en la caja de ahorro de titularidad de los actores, con el objeto de imputarlos al pago de las cuotas correspondientes al préstamo de dinero”, que fuera dado de baja por el Santander.

Tal pretensión fue convalidada por un Juzgado Civil y Comercial de primer grado, luego ratificada en segunda instancia y que quedó firme por la decisión de la Cámara Segunda Civil y Comercial, sala Tercera, a cargo del vocal Virgilio Galanti. Así se optó por la mejor solución para el consumidor.

El banco se negó a devolver las dos cuotas que se debitaron

En la medida cautelar se consignó que la entidad bancaria se opuso a devolver las sumas de dinero descontadas en octubre y noviembre de 2020 (17.025,43 pesos y 17.252,73 pesos respectivamente) como consecuencia del préstamo personal, que el mismo banco había comunicado que había sido dado de baja. Esta decisión del banco se consideró como “una violación y vulneración a los principios de confianza y lealtad que rige en toda relación de consumo”.

En diálogo con UNO Muñoz sostuvo “que de acuerdo al artículo 42 de la Constitución nacional, la Ley Nº 24.240 y un sinnúmero de normativas emitida por el BCRA, la entidad bancaria involucrada resulta corresponsable de por lo menos una parte del perjuicio económico sufrido por los consumidores derivado de la maniobra delictiva”. Al respecto brindó su fundamento: “Ello se debe a que, sin la debida información, el banco colocó dentro del ámbito de disposición de los consumidores, valiéndose para ello de cláusulas abusivas, un crédito preaprobado que los afectados jamás solicitaron previamente, conducta esta que resulta violatoria de los artículos 4, 35 y 37 de la Ley Nº 24.240, con el agravante de que ello se efectuó sin adoptarse las medidas mínimas de seguridad, omisión que convierte a la conducta del banco en particularmente grave –por su intencionalidad y desidia– debido a que las entidades bancarias tienen pleno conocimiento del notorio incremento que en últimos tiempos han tenido este tipo de ilícitos, y sin embargo, pese a tener la obligación de brindar un servicio seguro, optó por no hacerlo”.

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