Tras la viralización de un video donde se muestra una pared que va desde una propiedad privada hasta el río Paraná, en paraje La Jaula, departamento Diamante, el dueño de la construcción brindó su versión de los hechos, a UNO.
El propietario del muro de paraje La Jaula dio su versión sobre la legalidad de la construcción
“Damos formal respuesta como propietarios del inmueble en Paraje la Jaula, distrito Colonia Ensayo, ante la información errónea y mal intencionada que se ha vertido en la redes sociales y diferentes medios de comunicación de la Ciudad de Paraná, en la cual se difunde -a través de un video- la construcción de un muro divisorio respecto de la propiedad que nos pertenece, conforme Escritura Publica Nº 35, inscripta en registro de la Propiedad de la provincia de Entre Ríos (en fecha 3 de mayo de 2019, mediante escribano Bizai, José Pablo (Registro N° 29, del Dpto Paraná)”, inicia el texto.
“Que a tal efecto se informa que conforme consta en la escritura de dominio, quienes resultamos propietario del citado inmueble, hemos construido un muro divisorio que delimita nuestra propiedad con las demás propiedades privadas, sin afectar ningún bien público ni violentar legislación alguna; ante las versiones mal intencionadas difundidas en las redes sociales, es nuestro deber informar que no existe calle o espacio público en el lugar, lo que acontecía antaño, era que particulares accedían al inmueble titularidad de Privados sin restricción alguna para realiza actividades recreativas, con el transcurrir del tiempo comenzaron hacerse usos indebidos del inmueble dejando basura de todo tipo en la citada propiedad, como así otros hechos no deseables con personas que concurrían a la citada propiedad, que conllevó la decisión de quienes suscriben la presente, delimitar la propiedad privada que nos pertenece con total apego la legislación vigente”, continúa.
“Otra de las informaciones que interesa aclarar es que no se viola el tan nombrado Camino de Sirga al que tanta alusión se ha hecho en redes sociales y medios de comunicación, y el cual se encuentra consagrado en el artículo 1.974 del Código Civil y Comercial. Esto es así, atento a que el mismo se aplica solo para el propietario de inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua. Es de público conocimiento que dicha zona, no es apta para el transporte por agua, motivo por el cual NO resulta aplicable dicho artículo. Que a los efectos de otorgar certeza respecto de la legalidad del muro divisorio construido en la propiedad que nos pertenece, ponemos a entera disposición documentación que avala lo expresado”, concluye.