Estos serán los beneficios en Bienes Personales para los repatriadores

La reglamentación de la Ley de Emergencia abre un proceso de repatriación de capitales sin pagar impuestos hasta marzo de 2020.
28 de diciembre 2019 · 23:41hs

El Gobierno estableció beneficios para repatriar capitales, además de elevar hasta el 2,25% el impuesto a los Bienes Personales para activos declarados en el exterior. Lo hizo a través del Decreto Nº 99/2019, publicado ayer en el Boletín Oficial, se eleva en hasta un punto porcentual el gravamen para el dinero declarado afuera, que hasta ahora tributaba lo mismo que el que estaba en el país, con una tasa máxima del 1,25%.

El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia abre un proceso de repatriación de capitales sin pagar impuestos a los Bienes Personales hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.

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Según la reglamentación se establecen beneficios de repatriación para “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.

“Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9 de este decreto los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior –31 de marzo de cada año–, que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior”, indicó el decreto.

También se aclaró que el beneficio “se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”, consignó Ambito.com.

En otro punto de la normativa se recordó que la nueva reglamentación “modificó el nexo de vinculación ‘domicilio’ del sujeto del tributo por el de ‘residencia’, de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias”.

Y además “se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior, pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación”.

El decreto establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa del 0,7% cuando tengan un valor de hasta 3 millones de pesos.

La tasa será del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; el 1,8% entre 6,5 y 18 millones; y el 2,25% para los activos que superen los 18 millones de pesos.

Dólar turista

También dentro de la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social, que incluye la aplicación del impuesto del 30% a operaciones con dólar, se conoció un cambio en lo que respecta a la aplicación del gravamen en la venta de pasajes al exterior.

El Gobierno despejó algunas de las cuestiones que quedaban pendientes en la letra fina y además concretó algunos cambios con respecto a lo que se había sancionado.

Durante el extenso debate en Diputados, se determinó que el impuesto del 30% del dólar “solidario” no se iba a aplicar a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros terrestre, acuático y aéreo siempre y cuando dicha operación no requiera intervención del Mercado Único Libre de Cambios. Se esperaba la reglamentación para conocer en detalles quiénes y cuándo lo pagarán.

Finalmente, se aplicará la excepción solo “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”. Es decir, no están incluidos los pasajes aéreos ni los acuáticos, mientras que será solo para viajar a territorios vecinos.

Al momento del debate se argumentó que gran cantidad de pobladores de ciudades fronterizas cruzan a los países vecinos como parte de su actividad diaria, ya sea para hacer compras o ir a trabajar. Por lo tanto, se explicó, se les estaría cobrando un impuesto pese a que no tenía como destino el turismo.

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