Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obliga al Estado a reintegrarle a la provincia de San Luis $15.000 millones.
Duro golpe a Macri: la Corte lo obliga a pagarle $15.000 millones a San Luis
19 de febrero 2019 · 18:25hs
Nuevamente, terminó siendo decisiva la mayoría de jueces que conforman Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, que firmaron el fallo, a contramano del presidente Carlos Rosenkrantz y la vice, Elena Highton de Nolasco.
Ese terceto se había pronunciado contra los intereses del Gobierno en los principales fallos de finales del año pasado, especialmente, en lo que tuvo que ver con el cambio del índice a través del cual se deben pagar las jubilaciones, el Isbic, en lugar del Ripte.
Los argumentos del fallo
Entre sus fundamentos, la Corte explicó que "el 24 de noviembre de 2015, la Corte Suprema hizo lugar a la demanda iniciada por la Provincia de San Luis, y resolvió que el Estado Nacional debía restituirle los fondos coparticipables detraídos con destino a la ANSES".
Añadió que "el Tribunal fundó su fallo al considerar inconstitucional el artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para 2006, que disponía la prórroga unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable".
Luego sostuvo que "dada la naturaleza de la cuestión decidida, que concierne a las relaciones políticas entre los estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, el Tribunal optó por brindar a las partes la oportunidad de convenir y determinar tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de cumplimiento, conforme había ocurrido en oportunidades anteriores".
Ante ese contexto, expresó: "Transcurridos más de tres años sin que se haya alcanzado un acuerdo, y ante la existencia de diversos criterios entre el Estado Nacional y la Provincia involucrada, la Corte resolvió los puntos pendientes y determinó las pautas para fijar el monto".
Así, indicó dos aspectos: en primer lugar, la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, rechazando de esta manera el criterio de la Provincia de San Luis, que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina a fin de atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda.
El Tribunal también desestimó lo solicitado por el Estado Nacional respecto de la aplicación de la tasa del 6% anual prevista en el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", al que la actora no ingresó, e impugnó judicialmente, y en el "Consenso Fiscal", no suscripto por San Luis.
También sostuvo que no deben considerarse capitalizables los intereses dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.
El fallo















