El Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 de los Tribunales de La Paz, a cargo de la jueza Silvia Vega, condenó al Club Social y Deportivo Defensa y Justicia (de Florencio Varela, Buenos Aires) a pagarle a Unión de Alcaraz, una suma en dólares y en pesos por los derechos de formación correspondientes sobre el arquero Luis Ezequiel Unsain.
Defensa y Justicia deberá abonarle a Unión de Alcaraz
Según la sentencia a la que accedió La Sexta, fechada el 17 de diciembre, la magistrada dispuso "hacer lugar a la demanda promovida por Unión Foot Ball Club de la ciudad de Alcaraz contra el Club Social y Deportivo Defensa y Justicia y, en consecuencia, condenar a este último a abonar al primero, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de dólares estadounidenses U$S 7.500 y la suma de $299.875,00", más intereses.
Respecto al dinero en dólares, a una cotización de $102,19, da una suma aproximada de $766 mil. Con lo cual, más la suma en pesos establecida, el club de Alcaraz debe recibir más de $1.065.875 (cifra que no contiene los intereses por costas judiciales). Cabe señalar que el cálculo surgió de una pericia contable, que tuvo en cuenta dos contratos que formalizó Unsain con el equipo de Varela, de los cuales el 2,5% debía ir a la institución del departamento La Paz en concepto de derechos de formación.
No obstante, cabe señalar que el fallo no está firme, ya que el club de Varela tiene tiempo para apelarlo.
LA DEMANDA
En el proceso, iniciado en febrero de 2019, el club de Alcaraz se presentó con el abogado José Federico Mastaglia y entabló una demanda a fin de obtener el cobro de los derechos de formación deportiva del futbolista, que fueron devengados por la celebración del Contrato de Trabajo entre el jugador y el club demandado y por la adquisición por parte de este último del 50% de los derechos económicos del mismo futbolista al Club Atlético Newells Old Boys de Rosario, reclamando como base de cálculo por este concepto el 2,5% de los montos brutos, todo ello calculado de conformidad a la Ley 27.211, que regula el Derecho de Formación.
Lo que se pidió fue una compensación por la etapa de instrucción y formación que el arquero Campeón de la Copa Sudamericana y la Recopa desarrolló desde enero de 2004 a diciembre de 2008 en Alcaraz, fecha en que Unsain emigró a las inferiores de Newell´s Old Boys de Rosario con casi 14 años.
Por su parte, Defensa y Justicia se opuso al reclamo a través de su apoderado Adrián Jorge Bernao y el abogado Emiliano Castrillón. Este último dejó planteada excepciones de incompetencia por vía inhibitoria y falta de legitimación activa para obrar, como asimismo la inconstitucionalidad de la Ley 27.211.
LA FISCALÍA, EN CONTRA
En el proceso, el agente fiscal dictaminó respecto de la competencia opinando que el juzgado de Silvia Vega resultaba incompetente por entender que la autoridad ante la cual debe formalizarse este reclamo era el órgano de Resolución de Conflictos de la Asociación del Fútbol Argentino, conforme lo estipulado en el Boletín Especial Asociación del Fútbol Argentino N° 5551.
LA PRUEBA
En el juicio, entre la prueba, se tuvo en cuenta lo informado por la Liga de Fútbol Paraná Campaña, que señaló que en los registros de la entidad a Unsain se lo registró como jugador de la institución deportiva Unión Foot Ball Club de Alcaraz y "le fue asignada ficha o matrícula N° 9001 en esta Liga de Fútbol y el vínculo con Unión Foot Ball Club de Alcaraz se extendió desde el 05/01/2004, hasta el 31/12/2008, fecha en la cual se le extendió la libertad de acción o pase libre".
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) indicó que conforme Boletín Especial AFA N° 3974, "la categoría 1995 en el año 2007 era Infantil, indicando además que el Reglamento de los Campeonatos de Fútbol Infantil Temporada 2007 'Fútbol para la paz, no a la violencia' incluyó a las categoría 1994, 1995 y 1996. De modo que el fichaje de Unsain al club actor, registrado en la Liga de Fútbol Paraná Campaña, respondía a las normativas reglamentarias de AFA".
Así, la magistrada concluyó: "Lo informado por la Liga de Fútbol Paraná Campaña se constituye en prueba suficiente de la registración de Luis Ezequiel Unsain como jugador del club actor y por los años calendarios invocados en la demanda (2004-2008). Lo aclarado por la AFA echa por tierra el argumento de Defensa y Justicia sobre la imposibilidad de registración de los jugadores de categorías infantiles".
LA PERICIA CONTABLE
Más adelante, el fallo da cuenta de la pericia contable realizada por un contador sobre dos contratos: el primero celebrado entre Defensa y Justicia y el jugador en fecha 02/03/2017 por cuatro temporadas 2016/17, 2017/18; 2018/19 y 2019/20, tomándose solo las dos primeras; y el segundo celebrado en fecha 01/07/2018 por tres temporadas 2018/19, 2019/20 y 2020/21.
Respecto del primer contrato, se indicó que "en la cláusula cuarta se pactó como precio de la transferencia de esos derechos (federativos y económicos, éstos en un 50%), la suma total y definitiva de trescientos mil dólares estadounidenses". Con lo cual, "el 2,5% del mismo arroja un total de U$S 7.500, que es lo adeudado por Defensa y Justicia por este concepto al actor".
Luego la magistrada explicó que el segundo contrato "se superpone con el primero en las temporadas 2018/19 y 2019/20". "Al haberse incorporado la mejora de la remuneración en un nuevo contrato expresado en un nuevo formulario oficial, debidamente registrado debe entenderse como un nuevo contrato (art. 7° Convenio Colectivo de Trabajo N°557/09)", añadió. Por ello, expresó que "a fin de evitar una doble compensación por el tramo de los contratos que se superponen, respecto de las temporadas 2018/19 y 2019/20, consideraré el valor bruto de los sueldos pactados en el segundo contrato".
De ese modo, el valor bruto considerado en ambos contratos fue de $11.995.000. "El 2,5% sobre ese valor total asciende a $299.875,00, que es lo adeudado por Defensa y Justicia por este concepto al actor", señaló la jueza en el fallo al que accedió La Sexta.