Para Barbirotto, la pena máxima a un menor debe ser de ocho años

Según el juez, un adolescente no debería ser sentenciado con una sanción de prisión que sea mayor a la mitad del tiempo que ha vivido
13 de septiembre 2016 · 12:37hs
Hace un par de semanas, un joven que cuando era menor de edad mató a dos personas en distintos hechos de violencia barrial en la zona oeste de Paraná (barrios Gaucho Rivero y Anacleto Medina), y se le acumularon otros delitos muy graves, le impusieron la pena de 13 años de prisión, la máxima registrada a un menor en Paraná, para lo que se tuvo en cuenta que se trató de dos hechos gravísimos contra la vida. Al adolescente, que intentó abusar y asesinó un niño de 6 años en Bajada Grande en 2012, lo habían condenado a 14 años de prisión, pero luego la Cámara de Casación bajó la pena a 12 años, teniendo en cuenta los avances que el joven mostró en el tratamiento desde que lo detuvieron. Los criterios que se tienen en cuenta en estos casos es un poco más de la mitad de la pena que se le impondría a un mayor. Pero no existe en el país un código que indique a los jueces qué hacer en cada caso.
El juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, afirmó que "solo se puede imponer una pena privativa de la libertad cuando el adolescente haya cometido un delito grave con violencia contra otra persona o por la reincidencia en la comisión de delitos graves y siempre que no haya otra respuesta más adecuada. Entiendo que solo correspondería aplicarla por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida ( homicidios y tentativas), delitos contra la integridad sexual, lesiones dolosas gravísimas y robos calificados".
Prueba. Secuestraron un arma de igual calibre que la del ataque. 

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El magistrado, impulsor del proyecto que se encamina a convertir en Ley para crear un Código Procesal Penal de Niños y Adolescentes en la provincia, lo manifestó en una jornada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Unicef, con el objetivo de tener una ley nacional que desplace el decreto de la dictadura que hace 36 años implementan los jueces de todo el país ante un hecho delictivo que presuntamente cometió un menor de edad.
En esa instancia, Barbirotto se refirió al criterio a tener en cuenta para fijar un máximo de pena que se le debe imponer a un menor que ha cometido delitos graves en una futura ley nacional: "La determinación de un tope máximo de sanción que apunte a la máxima brevedad posible no es caprichoso, sino que se refiere a la consideración relativa de la duración de la pena en función del tiempo vivido por un adolescente, que se diferencia de la escala temporal aplicada a los adultos". En este sentido agregó: "Estimo que la sanción máxima que debe regular una futura ley nacional de responsabilidad penal juvenil no debería superar en caso de concurso real de delitos los de ocho años de privación de libertad en centro especializado".
Al argumentarlo, insistió: "El parámetro o criterio objetivo que encuentro para fijar ese monto punitivo máximo sería la mitad promedio del tiempo vivido por el adolescente. Y para aquellos que han sido sancionados por un solo hecho la pena máxima no debería superar los cinco o seis años de sanción privativa de libertad". A su vez, en los delitos sancionados con prisión perpetua en los casos de mayores de edad, para un menor la pena máxima debería ser 10 años.
A su vez, Barbirotto también consideró que "no debería establecerse un monto mínimo de sanción", sino que resultaría conveniente "facultar al juez o tribunal a aplicar una sanción por debajo de los mínimos legales fijados por el Código Penal o inclusive la facultad de absolución cuando se demuestre la inconveniencia de aplicarle una pena de privación de la libertad a la persona". O sea, sería un retroceso enviar a la cárcel a un chico que desde que sucedió el hecho pudo salir adelante y cambiar su modo de vida y tener otras expectativas para el futuro.

Un proyecto a un reclamo
En pocas semanas la Legislatura provincial tratará de convertir en Ley el Código Procesal Penal de Niños y Adolescentes, con centro en la responsabilidad sobre el hecho por parte del menor involucrado, dejando de lado el criterio obsoleto y fracasado de tutela por ser menor o de sanción con la misma vara y en mismos ámbitos que a los adultos. Con un cambio de paradigma desde lo penal de los menores que se vean involucrados en hechos delictivos, se da una respuesta parcial a un reclamo social sobre los adolescentes que delinquen, pero está claro que sin la intervención firme de los organismos administrativos de protección integral de la niñez, la solución no está asegurada.
Ahora la Nación también debe encarar un proceso similar y con urgencia, ya que en 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco menores de edad, y luego la Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso de la Nación para crear una nueva norma.

La cárcel es venganza, nunca inclusión
En el Ciclo de diálogos federal "Hacia una ley de responsabilidad penal juvenil", organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Unicef, Pablo Barbirotto, citado a disertar como referente de una provincia pionera en la materia, se refirió también a que las penas de prisión impuestas a menores de 18 años deberían poder ser cumplidas de manera condicional, es decir en libertad. "Claro está que atendiendo a las características del hecho del adolescente y su responsabilización o implicación subjetiva con posterioridad al hecho", aclaró, y enumeró tres claves: "1) Los esfuerzos de la persona por reparar el daño causado. 2) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho cometido. 3) La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral de la persona". Y si durante ese tiempo "cometiere un nuevo delito o no cumple con las pautas impuestas, se le revocará el beneficio y deberá cumplir con la sanción impuesta".
La explicación para esta propuesta reside en que "en muchos casos el encierro no cumple función alguna en la reinserción social, y que imponerle una pena de efectivo cumplimiento constituiría obrar en términos de retribución, de venganza y nunca de inclusión, por más que se lo quiera disfrazar eufemísticamente de esa forma", aseguró Barbirotto.
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