Prisión efectiva a un hombre que extorsionaba con videos íntimos a una mujer por sexo

Jonathan Medina le exigía relaciones sexuales a la víctima para no divulgar videos que le había enviado. Ya tiene otra condena de prisión por abuso sexual
24 de agosto 2022 · 09:04hs

Mientras estaba condenado a 14 años de prisión por abusos sexuales, pero aún libre por no estar la sentencia firme, Jonathan Ezequiel Medina tuvo otra víctima: una mujer de quien obtuvo videos íntimos, los que utilizó para extorsionarla posteriormente a cambio de sexo. La mujer lo denunció, por lo que se le sumó una nueva causa. El hombre aceptó cumplir tres años de prisión efectiva, pero cumplirá en total por ambas condenas 14 años de cárcel.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado la semana pasada por el fiscal Leandro Dato y el defensor oficial Jorge Sueldo, y homologado en la sentencia dictada ayer por la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo.

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La Jefatura de Policía de Gualeguay investiga internamente lo sucedido.

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Los hechos extorsivos comenzaron en diciembre de 2021, hasta que a inicios de febrero la víctima se animó a denunciar al abusador. Se presentó en la Fiscalía y contó que desde hacía dos meses por la red social Facebook y por WhatsApp recibía mensajes de parte de Medina, quien la acosaba y amedrentaba con divulgar fotos y videos íntimos que ella le había enviado con anterioridad si no realizaba actos que él mismo le requería.

Los mensajes eran claros en cuanto al objetivo del hombre: “Si no seguís así, tus fotos, videos y mensajes se van a ver por todos lados”, “... O te escracho por todos lados”.

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En el legajo del fiscal se reunieron pruebas suficientes, como los mensajes y el informe al respecto del Gabinete Informático Forense.

En el allanamiento de la vivienda del imputado se secuestró un celular, cuyo titular era Medina, donde se encontraron las conversaciones con el contacto de la víctima.

“En conclusión, el hecho investigado y cuya comisión se endilga al imputado ha sido suficientemente acreditado a través de las evidencias colectadas”, sostuvo la jueza en el fallo.

Asimismo, coincidió la magistrada en el tipo de delito: coacciones agravadas por el contexto de violencia de género.

“El imputado coaccionó a la víctima, chantajeándola con divulgar las imágenes y videos íntimos enviados, aprovechándose de su condición de mujer, con la finalidad de obligarla a hacer algo en contra de su voluntad”, aseguró Bacaluzzo.

Esto quedó claro en la entrevista a la víctima en la Fiscalía, donde refirió que pese a ser acosada por largo tiempo por el imputado, ella decidió denunciarlo cuando Medina comenzó a amenazarla con divulgar sus videos íntimos a sus hijos.

La pena acordada entre las partes es de tres años de prisión efectiva, un punto medio entre los dos y los cuatro años de prisión que contempla el delito. Tuvieron en cuenta como atenuante que el hombre no volvió a molestar a la mujer durante el transcurso de la causa; y como agravante, nada menos que la condena que le impusieron en 2018 por delitos contra la integridad sexual.

El 21 el de mayo de aquel año fue declarado “autor material y responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente (primer hecho), y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente, (segundo hecho), en concurso real”. Por esto, fue condenado a 14 años de prisión.

En la nueva condena se dispuso la unificación de ambas penas, que también fue acordada entre las partes. Se aclaró en el fallo que las penas no se suman, sino que se realiza una “composición”.

La sanción única terminó siendo la misma que la primera sentencia: 14 años en la cárcel, que el sujeto ya cumple en la Unidad Penal N° 1.

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