La tobillera permite ampliar el beneficio del arresto en la casa

La domiciliaria es para madres con hijos de hasta 5 años. El Programa de Vigilancia Electrónica eleva hasta 10 años la edad de los menores
12 de agosto 2018 · 21:54hs
Las causas penales con personas privadas de la libertad conllevan por lo general trastornos familiares, sobre todo cuando hay niños que quedan a la deriva entre un familiar y otro. Hasta ahora, el criterio para que una madre detenida pueda quedar con arresto domiciliario para el cuidado de sus hijos era que la edad de los mismos no fuera superior a los 5 años, según lo establecido por la Ley de Ejecución de Penas. No obstante otras circunstancias particulares de cada caso también son siempre valoradas para otorgar el permiso.
Ahora, desde la implementación de la tobillera electrónica en el Servicio Penitenciario de Entre Ríos (SPER) también se tiene en cuenta lo establecido por el Protocolo para la Asignación Prioritaria del Dispositivo Electrónico de Control, en el marco de la implementación del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. El mismo sostiene, dentro de una escala de prioridades según la cantidad de tobilleras con las que cuenta la jurisdicción, que se podrá otorgar a "madres de niños entre 5 y 10 años, siempre que la autoridad judicial competente considere razonable otorgar el arresto domiciliario como excepción a lo previsto normativamente".
Fotos: NA

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En este sentido, dicho protocolo establece que "en el ámbito federal, el programa estará disponible para personas procesadas o condenadas que se encuentren privadas de su libertad en unidades penitenciarias, a disposición de la Justicia nacional o federal, que además estén en condiciones de acceder al arresto domiciliario". Y se remarca que se debe asegurar "la incorporación al programa de colectivos de personas que se encuentren en particulares condiciones de vulnerabilidad, respecto de los cuales el abordaje interdisciplinario constituya a priori una herramienta de utilidad en el proceso de reinserción social, con impacto positivo en la calidad de vida de las personas".
En un reciente caso resuelto en la Justicia Federal, en Paraná, se acordó una medida en el marco de esta nueva disposición para una mujer presa por narcotráfico. La imputada tiene a su pareja en la cárcel, y tiene una hija joven que está a cargo de cinco hermanos menores, además de tener dos hijos pequeños.
La defensora solicitó al Tribunal Oral Federal la prisión domiciliaria bajo caución juratoria, por considerar que no existen fundamentos para sospechar posibilidades de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Refirió en su escrito que es madre de cinco hijos menores de edad, que dependen de ella para vivir, que están al cuidado de su hermana (quien tiene su hogar independiente con sus propios hijos) y que el padre de los chicos se encuentra detenido en la Unidad Penal Nº 1.
La Fiscalía General Federal se expidió al respecto, planteando que el caso no encuadra en las previsiones de la mencionada Ley de Ejecución, ya que los hijos de la acusada se encuentran bajo el cuidado de su hermana. Sostuvo que los menores no se encuentran en estado de abandono o atravesados por carencias materiales básicas y que sus edades exceden el requisitorio etario previsto en la norma. Sin embargo, remarcó que se advirtieron circunstancias, principalmente en el informe del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), el cual dejó claro que esta situación se podrá mantener por un tiempo limitado.
Se destacó "el complicado cuadro familiar que lleva a considerar la posibilidad de reunificar los niños con su madre", y que la situación encuadraría en lo que sostiene el mencionado protocolo para la asignación de tobilleras electrónicas, debido a que dos de los niños tienen menos de 10 años. Por esto, concluyó en que se podrá concederle a la imputada la prisión domiciliaria mediante la utilización de este dispositivo.
Al momento de resolver sobre la cuestión, el tribunal analizó la situación y observó, entre otros puntos, que los informes de los profesionales que intervinieron sostienen que "los chicos se encuentran tristes y deprimidos".
"Resulta evidente la compleja situación familiar, según lo detallado en el informe del Copnaf", planteó el tribunal, y agregó: "La situación de los niños es delicada por tener a ambos progenitores detenidos, sufriendo las consecuencias del supuesto accionar delictivo de los mismos, lo que repugna el principio elemental de que ninguna medida cautelar puede trascender de la persona del imputado". Por esto, concluyeron que "atendiendo también a los derechos de los pequeños amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño, es imprescindible la moderación de la privación de libertad de la imputada".
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