Doble parricidio de Diamante: Flavia Rodríguez consiguió una nueva resolución favorable

El juez Alejandro Cánepa desestimó la apelación del fiscal y ratificó la excarcelación de Flavia Rodríguez, investigada en el doble parricidio de Diamante.

12 de octubre 2024 · 11:33hs

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, desestimó la apelación del fiscal Gilberto Robledo, quien buscaba revertir la excarcelación de Flavia Rodríguez, acusada de ser coautora del doble parricidio ocurrido el 13 de abril de este año en Diamante. El principal acusado del caso es su pareja, el exprefecto Daniel Rojas, de 37 años, quien dio muerte a sus padres Gabriela Gorosito, de 56 años, y Daniel David Rojas, de 60. El hecho de sangre fue en el hogar del matrimonio en el barrio Nuevo Palermo de Diamante.

El 30 de septiembre se realizó una audiencia de juicio abreviado que terminó con la liberación de Rodríguez. Y es que el juez rechazó el pacto establecido entre el fiscal y los defensores de Rodríguez, Matías De Vecchio y Juan Martínez Zabala. El acuerdo era por 15 años de prisión.

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El magistrado no advirtió elementos concretos en el hecho imputado contra Rodríguez. Por el contrario, señaló que la imputación carecía de un dato esencial: dar cuenta de manera concreta cuál fue el aporte de la mujer en el doble homicidio. Pero el juez no sólo observó ese déficit en la imputación, sino que también apartó a los abogados defensores por haber dejado en estado de indefensión a la mujer al firmar un acuerdo sin pruebas. Con todo, excarceló a Rodríguez, quien desde mayo estaba recluida en la Unidad Penal de Mujeres de Paraná.

LEER MÁS: Doble parricidio de Diamante: por defensa ineficaz, cayó el abreviado de Rodríguez

Apelación

El fiscal Robledo apeló esta última decisión por entender que la liberación de la imputada podría entorpecer la investigación penal preparatoria. Según expresó el acusador, la resolución impugnada le causó agravio "ya que el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación son altamente probables atento a la gravedad de los hechos investigados (doble homicidio), la pena en expectativa que debe afrontar la sindicada y la actitud asumida con posterioridad al hecho".

En lo que respecta al riesgo de entorpecimiento de la investigación, dijo que "la pesquisa aún está en curso y debemos proteger a los testigos que deben deponer en el contradictorio con tranquilidad de espíritu y evitar que sean molestados y/o presionados a fin de que cambien y/o modifiquen sus dichos". Entre otras cosas, dijo que resta recabar el testimonio de una niña que fue testigo del violento ataque. Esa evidencia se producirá a través del dispositivo de Cámara Gesell.

Agregó "existen elementos de cargo suficientes como para considerar que Flavia Viviana Rodríguez es co-autora materialmente responsable del delito de Doble Homicidio que se le endilga y que, sin perjuicio de que se rechazó el acuerdo abreviado al cual arribamos con su defensa en virtud -según el a quo- de la imprecisión de la intimación formal ello, no implica que la misma no tiene vinculación alguna con los hechos y en consecuencia se disponga su soltura, sin tener en cuenta los riesgos procesales que ameritan y justifican la prisión preventiva".

Luego enfatizó que "si bien, la intimación formal acordada con la defensa fue de una participación secundaria, -se desprende del legajo- que ello fue una actividad premeditada y deliberadamente ejecutada con el fin de dar muerte a los padres de Rojas".

Enseguida, señaló que el juez "no se detuvo a analizar los presupuestos procesales que prevé el ritual (riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación) para mantener o no la prisión preventiva de Rodríguez", ni "tuvo en cuenta por qué ambos sindicados llegan a esa audiencia en igualdad de condiciones y con prisión preventiva".

A renglón seguido, el fiscal subrayó que la imputación defectuosa que observó el magistrado "no es motivo suficiente para tamaña decisión, como lo es la libertad de la sindicada pese a las constancias probatorias que no hacen más que verificar la participación de la encartada Rodríguez en la comisión del hecho".

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Qué dijo el juez

Al resolver en rechazo a la apelación, el juez expresó: "Lo que la Fiscalía refiere como un -mero- 'defecto de la imputación' que -según su criterio- 'no podría motivar la libertad de la encartada'-, en realidad se erige como una acusación vacía de todo mérito fáctico y legal, requisito fundamental y previo a la evaluación de la existencia -o no- de riesgos procesales que fundamenten la medida cautelar más gravosa que regula nuestro ordenamiento procesal".

Y ahondó que la imputación que la Fiscalía le hizo a Rodríguez - fue la de haber "colaborado de manera intelectual" en el doble parricidio. "En su presentación en la audiencia del 30 de septiembre, la Fiscalía se esmeró en profundizar aun más las dudas que surgían en torno a la participación concreta de Rodríguez, al afirmar -en primer lugar- que '(Rodríguez) en todo momento se oponía a que este hecho ocurriera y a que Rojas acometiera contra sus padres'; que 'la única testigo presencial del hecho (MS) dice que ve a una persona que podría ser la Sra. Rodríguez, pero que la ve inconsciente en el suelo, en ese lugar'; que 'quizás (Rodríguez) intervino, no sabemos, eso va a quedar en la duda' y que -concretamente- 'no sabemos que hizo Rodríguez' -sic-", explicó.

En otro tramo de su resolución, el juez Cánepa remarcó: "Sorprende entonces, que luego de afirmar -la Fiscalía- que de la prueba existente no podía determinar la participación de Rodríguez en el hecho, ahora exprese que aquella es coautora, y que cuenta con elementos de cargo suficientes como para fundar el -nuevo- rol que le asigna, aun cuando le manifestó al Tribunal, en la audiencia del pasado 30/09/2024, que 'no sabe lo que hizo Rodríguez y que su participación quedará en la duda'".

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"Pero por si ello fuera poco -prosiguió-, en su recurso, la Fiscalía troca su teoría del caso, endilgándole a Rodríguez una coautoría, aun cuando antes admitió -harto contradictoriamente- que 'la Sra. Rodríguez, en todo momento se oponía a que el hecho ocurriera y a que Rojas acometiera contra sus padres' (minuto 19:30 de la audiencia del 30/09/2024), y que la 'única testigo presencial' a la que la se entrevistó hasta el momento de presentar el acuerdo (JS), no puede dar cuenta ni de la presencia, ni de la participación de Rodríguez en el hecho".

"La revocación -por parte de este Tribunal- de la prisión preventiva que pesaba sobre Rodríguez, no puede aparejarle a la Fiscalía agravio alguno, ya que si no puede determinar ni precisar la conducta de Rodríguez en torno al hecho investigado -como lo dejó expuesto en la audiencia del 30/09/2024-, entonces no hay necesidad de asegurar los fines del proceso en su contra, por lo menos, hasta tanto no modifique -fundadamente- la imputación contra aquella, lo cual a la fecha no ha sucedido", finalizó el magistrado.

Así las cosas, Rodríguez continuará en libertad hasta tanto la Fiscalía avance con una imputación más precisa, que cumpla con los parámetros exigidos en el Código Procesal Penal de Entre Ríos.

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