Conductor acordó una pena leve por un choque en la Ruta 39 en el que murió una mujer

Un conductor fue condenado en un juicio abreviado por la muerte de una mujer en un choque en la Ruta 39. Apeló la resolución, pero rechazaron la pretensión.

23 de diciembre 2024 · 13:28hs

La Justicia condenó a una pena condicional al conductor que causó un múltiple choque en el kilómetro 137 de la Ruta 39 y tuvo como saldo la muerte de una mujer y tres personas lesionadas. El siniestro vial, que tuvo cuatro vehículos involucrados, ocurrió el 16 de octubre de 2021 en zona de Villa Horacio, cerca de arroyo El Overo, entre Caseros y Concepción del Uruguay.

Alberto Aurelio Rinaldi, de 61 años y oriundo de Rosario, admitió ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay que aquel fatídico día, alrededor de las 10.20, conducía de manera imprudente el auto Fiat Cronos. Producto de su accionar murió Luisa Noemí Aguirre, de 54 años, quien iba en el asistente trasero y sufrió traumatismo cerrado de tórax con paro cardíaco.

El hecho se produjo en el barrio Cabo Sendros, tras la denuncia del damnificado.

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El acuerdo fue una pena leve por el delito de homicidio culposo: tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para la conducción de vehículos con motor por el término de cinco años. Sin embargo, al poco tiempo de haber sido condenado, Rinaldi apeló el juicio abreviado ante la Cámara de Casación Penal de Concordia y solicitó la eliminación de la inhabilitación para conducir.

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Según registró UNO, el conductor rosarino planteó que su hijo sufre un problema de salud que amerita que se le reestablezca el permiso para conducir. A través de su abogada Natalia Hirschhorn, argumentó que, además de ser el principal sustento económico de su familia, es responsable del cuidado de su hijo, quien tiene una discapacidad. Refirió que esta condición requiere la presencia de un acompañante para realizar sus actividades diarias.

Señaló que su hijo asiste semanalmente a un establecimiento para practicar rugby inclusivo, lo que ha favorecido su evolución psicofísica, y también recibe tratamiento en el Centro de Tratamiento y Estimulación Temprana (CETET) en Rosario, donde se le brindan terapias psicopedagógicas, ocupacionales y psicológicas. Remarcó que estas actividades requieren la presencia de su padre, quien se encarga de transportarlo, debido a la necesidad de un acompañante constante.

La abogada manifestó las dificultades de su cliente al utilizar el transporte público debido a la distancia y las limitaciones de espacio y movilidad, lo que genera incomodidad y sufrimiento para el chico. Para solventar estos problemas, la familia depende de un automóvil, pero si este recurso no es viable, se vería obligada a recurrir a taxis o remises, un gasto que no pueden afrontar.

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Rechazo de Casación

Sin embargo, el planteo no tuvo la recepción esperada en la Cámara de Casación Penal de Concordia, integrada por los vocales María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Perroud. "Emerge nítido de la reseña efectuada que la sentencia de grado acogió los términos del acuerdo -sin haber introducido modificación alguna al mismo-, en la forma peticionada por las partes -claro está con intervención del imputado y la Dra. Natalia Hirschhorn, hoy recurrente-, quienes suscribieron el acuerdo en cuestión y tuvieron intervención en la audiencia celebrada ante la Judicatura, oportunidad en la que ratificaron todos sus términos y en particular, las cuestiones concernientes a penas, plazos y modalidad de la sanción penal", señalaron en la sentencia.

Y agregaron: "No se advierte que el decisorio impugnado -y además oportunamente propiciado por la quejoso genera a dicha parte gravamen alguno, en tanto su pronunciamiento lo fue en los mismos términos solicitados en el convenio admitido por la propia recurrente y que sin razón plausible ahora desconoce, lo que torna manifiestamente inadmisible el recurso intentado, en tanto no se ha configurado el supuesto establecido por el artículo 428 del digesto ritual que prevé la facultad de impugnación 'siempre que tuviera interés directo y concreto en la eliminación, revocación o reforma de la resolución', ya que -se reitera- la sentencia de grado resolvió conforme a la propuesta formulada por los recurrentes".

"Se evidencia por otra parte -prosiguieron-, que los argumentos introducidos por la defensa en el recurso casatorio, se relacionan principalmente con cuestiones de hecho atinentes a la vida diaria y familiar del imputado Rinaldi. En efecto, alude a la discapacidad que posee su hijo, las distintas actividades que lleva a cabo el mismo como actividades tratamentales, el hecho que la madre del niño no conduce vehículos, y los perjuicios que acarrearía a la dinámica y economía familiar la pena de inhabilitación que recayera en el justiciable. En relación a ello, es menester señalar que todas las circunstancias a las que alude la defensa eran conocidas con anterioridad por el imputado, quien no obstante ello acordó la imposición de la pena de inhabilitación para conducir, conforme los términos del acuerdo ratificado posteriormente en audiencia".

"Es en función de lo expuesto que no se verifica agravio alguno en el recurso articulado, en tanto todas las circunstancias y consecuencias derivadas de la imposición de una pena de inhabilitación para conducir no eran ignoradas al tiempo de la suscripción del procedimiento monitorio por el justiciable", finalizaron los magistrados.

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El choque múltiple

En el juicio abreviado, Rinaldi reconoció que el 16 de octubre de 2021 por la mañana "causó la muerte de la Sra. Luisa Noemí Aguirre en circunstancias que conducía de manera imprudente el automóvil Fiat Cronos, por el carril sur, en dirección oeste-este de Ruta Provincial Nº 39 , y aproximadamente a la altura del kilómetro 136.5, violando los deberes que el cuidado y previsión en la conducción le exigían, al intentar realizar una maniobra de sobrepaso a una velocidad no menor a los 140 km/h, al rodado de mayor porte que circulaba en la misma dirección, siendo éste un camión Fiat modelo Iveco, (que) se ve sorprendido en su frente por el vehículo marca Peugeot Partner, quien transitaba por la misma arteria pero en dirección este-oeste".

La descripción del hecho agregaba que "Rinaldi, al intentar sobrepasar de igual manera el camión antes mencionado (Fiat Iveco), impacta con su lateral derecho contra el mismo - colisión por roce negativo con incidencia de atrás hacia adelante a la altura de la rueda delantera izquierda- por lo que comienza a aplicar los frenos, circulando entre los dos carriles, momento en el que se ve sorprendido de frente con otro camión marca Ford, dándose una colisión por roce positivo con incidencia de adelante hacia atrás, a consecuencia de lo cual, el vehículo en el que se conducía Rinaldi, sigue su trayectoria hacia el punto cardinal noreste, perdiendo el control del vehículo y terminando en la banquina".

La acusación finalizaba que "a raíz del siniestro la Sra. Aguirre, quien se encontraba sentada en el asiento trasero, detrás del conductor, fallece por traumatismo cerrado de tórax con paro cardíaco".

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