Padrón de Empleadores: Cómo anotarse

Personas y empresas con trabajadores deberán inscribirse en el padrón de empleadores, entre el 16 y el 30 de diciembre para evitar sanciones. Se tramita online

13 de diciembre 2024 · 10:39hs

La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos creó un Padrón de Empleadores, con el fin de modernizar los trámites laborales y reducir la burocracia. Está apuntado a personas y empresas con trabajadores, que deberán inscribirse entre el 16 y el 30 de diciembre de este año para evitar sanciones.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos estableció el Registro Digital de Empleadores para todas las personas y empresas con trabajadores en la provincia. Este sistema, obligatorio y gestionado de manera online, busca simplificar trámites laborales, fomentar la digitalización y mejorar la comunicación entre empleadores y la Secretaría.

El gobernador designó al abogado peronista Eduardo Asueta como presidente ad honorem y a la referente radical Lucía Varisco como vicepresidenta de la flamante entidad.

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El Registro entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024. Su implementación responde a la necesidad de agilizar trámites y reducir la burocracia, según lo expuesto en los considerandos: “adoptar medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites a partir de la generación de una base de datos” y “promover celeridad en la toma de decisiones dentro de los procedimientos administrativos”.

La resolución Nº0580/24 de la Secretaría de Trabajo fue publicada en el Boletín Oficial Nº27.995.

¿Cómo registrarse?

  • Los empleadores deben presentar documentos como la constancia de inscripción en AFIP, DNI (para personas físicas), o instrumentos de representación legal en el caso de personas jurídicas. El período de registro será del 16 al 30 de diciembre de 2024.

  • Además cada empleador deberá constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones y este domicilio será el único medio válido de comunicación. Es obligatorio actualizar la información anualmente entre el 1° de enero y el 31 de marzo. Si no se cumple, se suspenderá la operatoria en el sistema.

Obligatoriedad y sanciones

  • El decreto establece que si un empleador se niega a registrarse “no se permitirá la rúbrica, habilitación o intervención de documentación laboral” y además podrá considerarse como una infracción laboral sancionable.

  • Cabe destacar que “las declaraciones realizadas en el sistema revisten carácter de Declaración Jurada del empleador, por lo que se encontrarán sujetas a las penalidades impuestas por la normativa vigente”.

Fiscalización y validación

El registro será gestionado por la División Documentación Laboral del Departamento Policía del Trabajo, que verificará y validará la información presentada. Los empleadores tendrán un plazo de 10 días hábiles para corregir observaciones, de lo contrario, se considerará no realizado el trámite.

Digitalización y simplificación

“Es necesario contar con herramientas informáticas de captación de la información, que promuevan celeridad en la toma de decisiones dentro de los procedimientos administrativos”, justificó el Ejecutivo en el Decreto.

El empleador deberá completar el formulario de empadronamiento con los siguientes datos: razón social; constancia de inscripción de ARCA (ex AFIP) vigente, domicilio legal / fiscal y domicilio electrónico (términos de la resolución Nº 0395/24 STySS), DNI (personas humanas), instrumento que acredite representación en el caso de personas jurídicas e instrumento de apoderado legal / contable.

En el caso de poseer autorización para centralización de rúbrica de documentación laboral en otra jurisdicción, se deberá añadir copia de la resolución de centralización que corresponda. Asimismo, aquellos empleadores que oportunamente se hayan empadronado en los términos de la resolución Nº 0025/14 MT (S.I.PR.O.D.) deberán actualizar sus datos para comenzar a operar en el nuevo sistema SIDREL.

Cabe señalar que quienes no estén incluidos en el Registro Digital de Empleadores se verán impedidos de realizar cualquier rúbrica, habilitación y/o intervención de documentación laboral por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, dicha conducta podrá ser sancionada conforme lo establece el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (ley nacional Nº 25.212, ratificada por ley provincial Nº 9297). En virtud de la creación del Registro Digital de Empleadores y la implementación de SIDREL, la Secretaría de Trabajo suspendió toda presentación de documentación laboral durante el mes de enero, a través de la resolución Nº 0581 STySS.

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