La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa de un hombre que, en octubre de 2014, realizó pintadas nazis en el Parque Urquiza de Paraná. Confirmó así la sentencia que condenó a Franco Julián Zapata a tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la realización de un curso de concientización sobre la discriminación y el Holocausto perpetrado por el régimen nazi del Tercer Reich.
Confirman la condena a un hombre por hacer pintadas nazis
Por Alfredo Hoffman
En abril de 2022, el Tribunal Oral Federal de Paraná había hallado a Zapata "autor penalmente responsable del delito de propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color que tenga por objeto la promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, en concurso ideal con el delito de daño doblemente agravado por haber sido ejecutado en bienes de uso público y por odio racial o religioso a la comunidad judía".
Tras el fallo de Casación emitido este martes, el fiscal federal de Paraná José Ignacio Candioti, consultado por UNO, resaltó: "Tal como lo sostuve en el alegato acusatorio, considero que no se pueden naturalizar conductas que propaguen la exhibición de símbolos que remiten inequívocamente a tesis de superioridad étnica o racial. Por eso, concuerdo con el fallo de Casación que confirmó la condena por tan grave delito".
La confirmación de la condena fue emitida por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña (presidente), Daniel Antonio Petrone y Carlos Mahiques.
El caso
Según lo probado en la causa, en octubre de 2014, cuando tenía 19 años, Zapata fue a la zona del Palomar del Parque Urquiza de Paraná y pintó con aerosol rojo: “Achtung juden!” (“Atención judíos”, en alemán); “SS” (por la Policía nazi) y “1488”, un número cuyo significado alude a la frase: “Debemos asegurar la existencia de nuestra raza y un futuro para los niños blancos”. Dibujó también varias cruces esvásticas.
Cuando los investigadores fueron a la casa del acusado, en el barrio La Floresta, vieron que en una pared externa había diversas estampas de cruces esvásticas, las letras “SS” y la inscripción “Heil Hitler”, entre otras. Los vecinos dijeron a la Policía que allí vivía un seguidor del nazismo. Luego, en su perfil de Facebook encontraron publicaciones de las mismas características: se presentaba a sí mismo como “Subjefe del campo de exterminio Treblinka”, con su foto frente a dicho campo.
El 17 de marzo de 2022, cuando comenzó el juicio en los tribunales federales de Paraná, el joven todavía tenía en su Instagram la imagen de un hombre, de fisonomía similar a Hitler, haciendo gimnasia en una bicicleta fija con la leyenda: “Cuando dejás de quemar judíos y ahora quemás calorías”.
“Son expresiones de odio racial –dijo el fiscal general Candioti durante el debate– que no pueden ser toleradas y que llevan la intención de promover la discriminación y de atacar a la comunidad judía”.
Franco Julián Zapata fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por el Tribunal Oral, integrado en forma unipersonal por la jueza Noemí Berros. Como reglas de conducta, lo obligaron a realizar un curso de concientización sobre la discriminación y el Holocausto a cargo de la DAIA o la Federación de Comunidades Judías de Entre Ríos, y a hacer tareas comunitarias no remuneradas en favor de alguna institución de bien público de la ciudad de Paraná, dos horas a la semana durante un año.
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El defensor oficial Alejandro Castelli interpuso el recurso de casación por entender, entre otros argumentos, que la sentencia condenatoria carecía de la debida fundamentación, no tenía suficientes pruebas y se basaba sólo en "testimonios de oídas", ya que los los testigos no vieron a Zapata haciendo las pintadas en el Parque Urquiza, ni en la medianera de su domicilio.
Ante la Cámara de Casación se presentó Jorge Knoblovitis, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y amicus curiae, quien manifestó que existen "sobradas pruebas" de que la ejecución del hecho por parte del imputado fue con la intención de dañar.
Qué dijo Casación
El juez Barroetaveña, en sus fundamentos, citó a Noemí Berros cuando afirmó en su sentencia que el "cúmulo de elementos probatorios" reunidos en la causa "configura un conjunto de hechos indiciarios plurales y concordantes de especial valía, potencia y eficacia probatoria que permiten inferir, más allá de toda duda razonable, dos cuestiones dirimentes, que el encartado cultiva y sigue la ideología nazi y profesa el antisemitismo y que fue el autor o uno de los coautores de las pintadas sobre bienes inmuebles de uso público que aquí se juzgan". Las pruebas provenían de dos fuentes diferentes: la investigación realizada por la Policía y los aportes realizados a la causa por el periodista Jorge Riani.
"En la sentencia se explica sin fisuras la convicción alcanzada, en tanto puntualiza rigurosamente y con lógica las piezas de cargo que obligan a la conclusión condenatoria", valoró Barroetaveña. Agregó que la defensa "únicamente exteriorizó divergencias de criterio con el razonamiento expuesto en la resolución que cuestiona, pero, de su evaluación y análisis de manera alguna surge un apartamiento de las pruebas, sino que fue a partir de aquéllas que se tuvo por probada la materialidad de los hechos y la responsabilidad del procesado". A su voto adhirieron Mahiques y Petrone.
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