La Justicia avaló la construcción de edificios de altura en Paraná

Según el fallo, hay que garantizar el derecho a ser oídos de afectados en decisiones de ese tipo, como constructoras, dueños y fideicomisos
9 de mayo 2018 · 23:49hs
La Justicia resolvió ayer no hacer lugar a la acción de amparo que pidió el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones municipales para la construcción de edificios de altura, y la suspensión de todas las obras de altura en proceso de ejecución en la ciudad de Paraná, por considerar que previamente se debería garantizar el derecho a ser oídos a los terceros posiblemente afectados por una decisión de ese tipo, como los dueños de terrenos, fideicomisos, constructoras, y compradores de unidades habitacionales.
De todos modos, obligó a la Municipalidad de Paraná a convocar a los organismos públicos y organizaciones no gubernamentales que dispone la ordenanza de preservación del arbolado público, y en 180 días elaborar el Plan Anual de Forestación que prevé esa norma. El fallo estuvo a cargo del vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón, en el marco de la demanda de amparo judicial y ejecución identificada como "Bruniard Rogelio Enrique y Otro c/Municipalidad de Paraná s/Acción de Amparo Ambiental".
Tal como informó UNO la semana pasada, el planteo contenía una serie de pretensiones, como ordenar el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones para construir edificios de altura sin observar la Ley General de Ambiente y disposiciones nacionales, provinciales y municipales; que se suspendan todas las obras de altura en proceso de ejecución hasta que sus constructores y/o responsables acrediten haber cumplido con las normas vigentes en materia ambiental; se cumpla con la ordenanza proteccionista de los árboles de propiedad pública y se ordene el reemplazo de los faltantes de las veredas frente a los edificios de altura; y se releve e informe la cantidad y ubicación de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de edificios de altura, como así también planifique la estrategia para revertir la situación.
El trámite judicial fue presentado en abril –bajo la figura de diligencia preliminar–, en el Juzgado Civil N° 3. Posteriormente se hizo el amparo, y el lunes se concretó la audiencia de conciliación, sin acuerdo entre las partes.
En cuanto a la pretensión de que se frenen los otorgamientos de factibilidades de anteproyectos constructivos y aprobaciones de proyectos edilicios, la suspensión de obras de altura en ejecución y directamente la abstención oficial de recibir solicitudes de tramitaciones administrativas destinadas a otorgar factibilidad o aprobación, el vocal Baridón tuvo principalmente en cuenta que no fueron convocados a juicio "para que ejerzan las defensas que estimen convenientes... ninguno de los integrantes de los numerosos colectivos que fatalmente verían afectados en sus hasta ahora legítimos intereses y derechos, por una conjetural decisión como la perseguida". Y agregó que dar trámite a lo solicitado sin convocar previamente a dichos colectivos posiblemente afectados "violentaría groseramente el derecho a ser oído previo a una decisión judicial", consagrado como garantía mínima por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que fueron receptados por nuestro país y provincia en sus Constituciones. Es decir, echaría por tierra la defensa en juicio que "constituye un pilar del sistema democrático en un Estado de Derecho...".
Recalcó también que en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación queda claro que es menester que la problemática a debatir en la acción de amparo "presente inexcusablemente para que sea la idónea, un panorama simple, sencillo y desprovisto de complejidad técnica, de modo tal que rápidamente el juzgador pueda llegar a un conocimiento adecuado de la situación..." caracteres que "claramente no se presenta en el caso", que ostenta "una complejidad técnica jurídica, urbanística y sanitaria que excede las posibilidades procesales elegidas por los amparistas...". Y que para analizar la actividad jurídica estatal impugnada por supuesta ilegitimidad la parte actora aportó como prueba solamente cuatro expedientes municipales (de los cuales dos correspondían a proyectos de construcción de cocheras) de un total de más de 170 trámites iniciados desde 2015 a marzo de 2018 en la Municipalidad.
El fallo sintetiza que los amparistas denunciaron "lesión al bien colectivo ambiente sano... en la medida en que –afirmaron– la Municipalidad, por acción u omisión irregular en el ejercicio del poder de policía admite, tramita y autoriza solicitudes para la construcción de edificios de altura sin requerir previamente el respectivo informe de impacto ambiental ni anoticiar o consultar a los vecinos sobre las construcciones a erigir; a la par que tolera la tala de árboles y cementación de fajas verdes una vez construidos los edificios cuestionados; lo que les impacta a su vez, afectándoles negativamente en sus respectivos derechos colectivos y personales a gozar de un ambiente sano, a la salud, a participar y a informarse en las cuestiones ambientales...".
En cuanto a las pretensiones referidas al arbolado, el vocal Baridón concluyó que en el caso concreto se acreditó "con suficiente prueba el daño a los árboles y a las fajas de césped" ocasionado en los frentes de inmuebles donde se construyeron y/o proyectan construir edificios de altura. Por eso resolvió que una vez firme la sentencia, "el municipio de Paraná deberá intimar a los frentistas de los domicilios" en los que se talaron árboles o se cementaron fajas de césped, a que repongan en el plazo de ley los árboles y el pasto faltantes, "bajo los apercibimientos que dispone la propia norma, lo que deberá ejecutar en un plazo que no supere los 60 días corridos a computar una vez vencido el plazo de intimación a los particulares".
En cuanto al pedido de que se ordene al municipio efectuar un relevamiento de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de los edificios de altura, como así también que elabore un plan de forestación general, el magistrado recordó que el relevamiento arbóreo de la totalidad del ejido municipal está previsto por la Ordenanza N° 8.218 en su artículo 7 para su cumplimiento anual a cargo de la Dirección Municipal de Parques y Paseos, la Asociación Amigos del Árbol, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos y el Foro Ecologista de Paraná.
Ante la claridad de la normativa y la falta de acreditación de su cumplimiento, el juez ordenó a la Municipalidad que convoque "de inmediato a los organismos y organizaciones que detalla el artículo 7 de la Ordenanza N° 8.218, y cumplido 180 días corridos, deberá dar cuenta en estos actuados de lo realizado y sus resultados".
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