Un vecino de Paraná reclamó muchas veces a la Municipalidad que le hicieran la conexión al colector cloacal hasta su casa, ya que la red había quedado a 36 metros de su domicilio. Sin respuestas de ninguna de las autoridades a lo largo de varios años y varias gestiones, acudió a la Justicia. Hoy se informó que tuvo un fallo favorable, donde condenaron al gobierno local a vincular el sistema de saneamiento urbano hasta la casa del frentista, quien deberá aportar los materiales para la obra.
Municipalidad condenada a unir la red cloacal a una vivienda
La obra había quedado a 36 metros de la casa del vecino y ahora la Municipalidad deberá hacer la conexión.
La resolución, firmada por el presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, Hugo Gonzalez Elías y el vocal Marcelo Baridón, luego de considerar al saneamiento como un derecho humano e integrante del derecho a una vivienda digna, entendió que las constituciones nacional y provincial ubicaron al usuario de los servicios públicos -entre los que incluyó al cloacal- como un actor protagónico de tales relaciones y sujeto de derechos a la protección de su salud, seguridad e interés económico; a una información veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno; además del derecho a defender la competencia, controlar a los monopolios, exigir calidad y eficacia a los prestadores, a constituir asociaciones de pares y participar de los organismos estatales de control de tales servicios.
En su demanda el vecino pidió que se condene a la Municipalidad a realizar la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento oficial, que quedó a 36 metros de su frente. Y recordó el silencio administrativo de las autoridades municipales, ya que reclamó al Concejo Deliberante la ejecución de la obra en 2007, y reiteró su pedido al Departamento Ejecutivo durante los años 2010, 2012, 2013 y 2015.
“La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa. Los fundamentos del orden físico explicados en la respuesta de la demanda –ley de gravedad e inclinación de los terrenos-, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales ya apuntadas, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica”, agregaron los jueces.
Y también indicaron: “El saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconoce como tales nuestra Constitución Provincial en sus artículos 22, 23 y 85”.
El vecino deberá proveer los caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos como el resto de los frentistas que firmaron un convenio con la Municipalidad y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades municipales definan.
La jueza Gisela Schumacher, tercera integrante de la Cámara, se abstuvo de intervenir en razón de la coincidencia en los votos precedentes.















