A través de la resolución 1369, el Ministerio de Salud de Entre Ríos suspendió la matrícula de médico a Hugo Mario Moyano, mientras y hasta que se cumpla la pena de inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena de lesa humanidad impuesta por la justicia Federal de Paraná. Deberá cerrar su consultorio y abstenerse de ejercer la profesión en toda la provincia.
Inhabilitan la matrícula del médico condenado por delitos de lesa humanidad
En su momento la justicia Federal de Paraná, condenó a Hugo Moyano, por delitos de lesa humanidad a través de una condena que fija una pena de 10 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. Deriva de ello como consecuencia, que tampoco podrá ejercer la medicina en ningún rincón del territorio provincial, y naturalmente deberá cerrar su consultorio.
Moyano fue condenado por por crímenes de lesa humanidad en 7 casos tipificados como privación ilegítima de la libertad y torturas en su función de médico de las unidades penales Unidad Penal 1 y 6 y también como médico de la Base Aérea guarnición Paraná.
En ese marco y habiendo tomado conocimiento de la situación, Velázquez inmediatamente denunció dicha situación e impuso una serie de medidas tendientes a realizar las investigaciones preliminares del caso sin perjuicio de las medidas preventivas o de fondo que el ministerio pudiese tomar ajustadas a derecho en el marco de sus atribuciones.
Fue así que luego de efectuadas las tramitaciones de rigor, el ministerio llegó a la conclusión de suspender la matrícula de dicho profesional tal como lo dejó establecido por resolución 1369 puesta en vigencia en el día de hoy.
Vale señalar se habían realizado críticas contra el Círculo Médico por su responsabilidad en esta situación en la que estaba Moyano, frente a lo cual la entidad respondió señalando al Ministerio de Salud por la habilitación para volver a ejercer la profesión del médico condenado por genocida.
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Los considerandos de la resolución enfatizan, (en el contexto de la medida dispuesta) que “la Administración Pública siempre tiene que actuar teniendo en cuenta las exigencia y las necesidades del interés público” ya que caso contrario, “si este principio fuera transgredido, los actos dictados con violación del mismo aparecerían como viciados e injustificados como resultado de un sustancial desviación del poder”.
La inhabilitación -junto a la condena de prisión- advierte la resolución, tiene por objeto de privar al inculpado de evitar que ponga su profesión al servicio de ulteriores actividades criminales. De ahí, que la sanción recaiga comúnmente en cargos profesionales susceptibles de un riesgo general como los de carácter público, sanitario o de transporte.
El artículo 2° de la resolución rubricada por la titular del ministerio de salud, hace referencia a la necesidad de oficiar ante el Tribunal Oral Federal, información sobre la situación procesal de Moyano.
El artículo siguiente establece finalmente que, además de notificar tanto al profesional como al Círculo Médico de Paraná y a la justicia Federal de Paraná, de lo resuelto por el Ministerio de Salud, Moyano deberá cerrar su consultorio médico y abstenerse de ejercer la medicina en el ámbito provincial.
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En su momento la justicia Federal de Paraná, condenó el médico Hugo Moyano, por delitos de lesa humanidad a través de una condena que fija una pena de 10 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. Deriva de ello como consecuencia, que tampoco podrá ejercer la medicina en ningún rincón del territorio provincial, y naturalmente deberá cerrar su consultorio.
Moyano, fue condenado por por crímenes de lesa humanidad en 7 casos tipificados como privación ilegítima de la libertad y torturas en su función de médico de las unidades penales Unidad Penal 1 y 6 y también como médico de la Base Aérea guarnición Paraná.
En ese marco y habiendo tomado conocimiento de la situación, Velázquez inmediatamente denunció dicha situación e impuso una serie de medidas tendientes a realizar las investigaciones preliminares del caso sin perjuicio de las medidas preventivas o de fondo que el ministerio pudiese tomar ajustadas a derecho en el marco de sus atribuciones.
Fue así que luego de efectuadas las tramitaciones de rigor, el ministerio llegó a la conclusión de suspender la matrícula de dicho profesional tal como lo dejó establecido por resolución 1369 puesta en vigencia en el día de hoy.
Los considerandos de la resolución enfatizan, (en el contexto de la medida dispuesta) que “la Administración Pública siempre tiene que actuar teniendo en cuenta las exigencia y las necesidades del interés público” ya que caso contrario, “si este principio fuera transgredido, los actos dictados con violación del mismo aparecerían como viciados e injustificados como resultado de un sustancial desviación del poder”.
La inhabilitación -junto a la condena de prisión- advierte la resolución, tiene por objeto de privar al inculpado de evitar que ponga su profesión al servicio de ulteriores actividades criminales. De ahí, que la sanción recaiga comúnmente en cargos profesionales susceptibles de un riesgo general como los de carácter público, sanitario o de transporte.
El artículo 2° de la resolución rubricada por la titular del ministerio de salud, hace referencia a la necesidad de oficiar ante el Tribunal Oral Federal, información sobre la situación procesal de Moyano.
El artículo siguiente establece finalmente que, además de notificar tanto al profesional como al Círculo Médico de Paraná y a la justicia Federal de Paraná, de lo resuelto por el Ministerio de Salud, Moyano deberá cerrar su consultorio médico y abstenerse de ejercer la medicina en el ámbito provincial.