El Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, hizo un fuerte cuestionamiento a la investigación que fueron sometidos por parte del Jurado de Enjuiciamiento las cabezas de la Procuración de Entre Ríos: Jorge García y Cecilia Goyeneche.
García-Goyeneche: Fiscales de todo el país rechazan el Jury
Como se sabe, el Jurado de Enjuiciamiento suspendió en sus tareas a Goyeneche, pero además dispuso el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de la investigación y convocar a un conjuez para que intervenga como fiscal.
El comunicado del organismo nacional, expresa lo siguiente:
Ante la decisión emanada del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos a partir de la denuncia incoada contra el Procurador General Jorge García y la Fiscal Adjunta Cecilia Goyeneche con la evidente pretensión de lograr obstaculizar la investigación de hechos de corrupción generados en ámbitos del poder político provincial, avasallando de manera grotesca al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, manifiesta:
1-Que la decisión en cuanto dispone, abrir el enjuiciamiento, suspender en las funciones a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche y desplazar al MPF como órgano de acusación, designando en su lugar para hacerlo a un acusador Ad-hoc, vulnera de manera ostensible no sólo la normativa local -sustancial, ritual y constitucional-, sino que se aparta de expresas disposiciones convencionales supranacionales que resguardan, entre otros aspectos, un juicio justo, un proceso realizado mediante los mecanismos previstos en las mandas legales y llevado adelante por los órganos naturales.
2-Que apartar sin más al órgano específico acusador previsto por la Constitución Provincial para este tipo de procesos, se erige en una medida arbitraria y no ajustada a derecho, con ello, ilegal. Si el pretexto para semejante decisión es el temor de parcialidad del órgano encargado constitucionalmente de llevar adelante la acusación contra la Dra. Goyeneche, debemos recordar al Tribunal, que el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Dr. García o su subrogante legal, como parte esencial de los procesos, tiene un claro deber de objetividad, que aventa cualquier recelo o aprensión sobre el punto. Más aun, vuestro criterio, no ajustado a derecho, sería en todo caso ecuánime, si se hubiera obrado en consecuencia en todos aquellos casos en que se juzgó la conducta de un juez, habiendo promovido la excusación o el apartamiento de aquellos miembros del Jury que integran la Corte, porque a ellos también les alcanza esta situación al momento de pronunciarse sobre un inferior que orgánicamente depende de ellos, máxime cuando sobre los jueces, pesa el deber más estricto de imparcialidad, aspecto éste, que no alcanza al Ministerio Público Fiscal. Recelar de otro órgano -en el caso el M.P.F- y excluirse de cualquier sospecha cuando media el mismo contexto respecto de un inferior suyo, importa adoptar una postura de jactancia, ajena a cualquier concepto republicano.
Emitir un pronunciamiento que conculca la norma, ejerciendo facultades que no se tienen y creando para el caso, un órgano acusador extraño al previsto en la Constitución, puede llevar válida y peligrosamente a pensar que el Tribunal ya tiene tomada la decisión final del proceso, o cuanto menos, desea asegurarse el rumbo del mismo en tal sentido.
3- En el decisorio en cuestión, el Jurado se declara incompetente para ponderar la situación del Procurador General y la remite a la Legislatura, sin advertir que en todo caso, es sobre él o sus subrogantes, que recae el deber de actuar como órgano acusador conforme lo disponen las leyes n°9283 de Jurado de Enjuiciamiento ( art.11) y la Ley Orgánica de los Ministerios Públicos n°10.407, (arts.17 f y 20 ).
4- Más grave aún resulta la colisión entre lo resuelto y la Carta Magna Provincial, al ignorar expresamente el carácter autónomo que ésta le reconoce al Ministerio Público Fiscal dentro del esquema del Poder Judicial. Expresamente la Constitución dispone para todo el Ministerio Público, -Fiscal y Defensa-, que “…la actuación y organización general será regulada por la ley, en la que el régimen subrogatorio deberá establecerse para que se articule dentro de la estructura respectiva…”art.207 Const.Prov.cit..- Así las cosas, la pretensión del desplazamiento es de una ilegalidad manifiesta por ausencia de legitimación, ya que, como es sabido, el Jury no es un órgano jurisdiccional y su función sólo se limita a acoger o rechazar la acusación final una vez abierta la instancia.
El Tribunal carece de toda potestad para desplazar a un órgano esencial de la estructura de enjuiciamiento Constitucional. Tampoco posee facultades para declarar inconstitucionalidades o tomar decisiones legislativas, so riesgo de incurrir en los parámetros típicos del art.248 y conc. del Código Penal.-
Lo mismo sucedería en la hipótesis de efectuar nombramientos, consentir o aceptar funciones para las que se carece de legitimidad formal y sustancial (arts.246 y conctes. del Código Penal).-
5-El resolutorio dictado no ha tomado debida cuenta de la contradicción en la que incurre al declararse incompetente para juzgar el rol del Procurador General, y simultáneamente disponer su reemplazo como órgano acusador constitucional.
Si no está legitimado el Tribunal de Enjuiciamiento para resolver sobre la figura del Titular del Ministerio Público Fiscal, tampoco lo está para apartarlo, por lo que su estado, se mantiene incólume hasta tanto un Juicio Político o su propia excusación, disponga lo contrario.
Queda claro que la ilegalidad de su pronunciamiento no reside en la declaración de incompetencia dictada con relación al Dr. García, pero la decisión de apartar al órgano y su Titular, resulta demostrativo de una insólita vocación destituyente por fuera de toda garantía Institucional.-
Mas allá de las manifiestas causales de recusación por la parcialidad que patentiza el decisorio emitido y un tácito prejuzgamiento, la gravedad institucional que deja expuesta la letra de este pronunciamiento, hace entrever una sospechosa intención de generar la posibilidad de planteos y la promoción de eventuales declaraciones de nulidad que recaerían sobre la más grave investigación de corrupción económica que ha afectado a la Provincia de Entre Ríos, y que vincula en la maniobra a personajes de alta envergadura política, en causas que ya se encuentran en pleno Juicio Oral, y otras que se enjuiciarán próximamente.
6-En tiempos en que nuestra sociedad cuestiona gravemente la complacencia de la justicia respecto de la clase política dirigente, sea cual fuere el partido de pertenencia, esta arbitraria e ilegal actuación del Tribunal de Enjuiciamiento, se erige en el quebranto de uno de los Poderes del Estado Republicano Provincial que, tristemente, nos retrotrae a las Comisiones Especiales de tan trágico recuerdo institucional, que solo perfilábamos en una época mustia de nuestro pasado.-
7-En estos días, los integrantes del Jury que representan a la Corte Provincial respondieron, mediante una declaración, al comunicado emitido por estos Consejos, acusándonos de una actitud corporativa en defensa de nuestros integrantes sometidos a este proceso.
Hoy, con absoluta convicción, declaramos que nuestra actitud es y será corporativa siempre en defensa de la legalidad y la vigencia de la Constitución, y que alzaremos la voz cuanta veces sea necesario para defender el valor de las Instituciones republicanas, hoy demolidas por ustedes, a partir de una decisión ilegal, arbitraria, típica, y anticipatoria del tenor que tendrá la decisión final del proceso.
Deberían haber tomado nota de la existencia de organizaciones internacionales y nacionales que, haciéndose eco de la situación, se han pronunciado en idéntico sentido al nuestro, colocando en alerta a otros organismos de igual jerarquía.
8-Finalmente, una vez más reiteramos nuestro propósito de hacer conocer al espectro nacional e internacional, el tenor del temperamento adoptado por ese Cuerpo de Enjuiciamiento, donde ahora sí, de manera explícita y no ajustada a derecho, con el claro propósito de asegurarse una decisión final que ya ha dejado entrever y que, de manera solapada, se pretende que impacte de forma letal en la investigación de hechos gravísimos de corrupción económica que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal y que involucra a un exgobernador y actual diplomático y a una serie de políticos de relevancia, decidiendo para ello reemplazar al órgano acusatorio constitucional, colocando en jaque mortal a las Instituciones Republicanas de esa Provincia.
Suscriben el presente comunicado los siguientes Sres. Procuradores Grales.
Y Fiscales Grales.:
DR. JULIO MARCELO CONTE-GRAND
Procurador General de la provincia de Buenos Aires
DR. JUAN BAUTISTA MAHIQUES
Fiscal General de CABA
DR. TRISTAN LOBO
Procurador General de la provincia de Catamarca
DR. JORGE OMAR CANTEROS
Procurador General de la provincia de Chaco
DR. JORQUE MIQUELARENA
Procurador General de la provincia de Chubut
DR. JUAN MANUEL DELGADO
Fiscal General Adjunto de la provincia de Córdoba
DR. CESAR SOTELO
Fiscal General de la provincia de Corrientes
DR. SERGIO ROLANDO LOPEZ
Procurador General de la provincia de Formosa
DR. ALEJANDRO FICOSECO
Fiscal General de la provincia de Jujuy
DR. JAVIER RAMON VALLEJOS
Fiscal General de la provincia de la Rioja
DR. MARIO BONGIANINO
Fiscal General de la provincia de la Pampa
DR. MIGUEL PIÑERO
Procurador General de la provincia de Misiones
DR. JOSÉ IGNACIO GEREZ
Fiscal General de la provincia de Neuquén
DR. JORGE BARRAGUIRRE
Procurador General de la provincia de Santa Fe
DR. JORGE CAMILO BACLINI
Fiscal General de la Acusación de la provincia de Santa Fe
DR. LUIS ALBERTO DE LA RUA
Fiscal General de la provincia de Santiago del Estero
DR. EDUARDO QUATTROPANI
Fiscal General de la provincia de San Juan
DR. LUIS MARTINEZ
Procurador General de la provincia de San Luis
DR. OSCAR LUJÁN FAPPIANO
Fiscal General de la provincia de Tierra del Fuego
DR. EDUARDO ROBERTO URQUIZA
Fiscal Mayor de la provincia de Tierra del Fuego Ushuaia
DR. EDMUNDO JIMENEZ
Ministro Fiscal de la provincia de Tucumán