Falta de pruebas, la principal razón para absolver a tres exministros

La sentencia íntegra reveló que la tesis acusatoria "no traspasa el plano conjetural"
22 de septiembre 2017 · 07:48hs
"Sus afirmaciones no traspasan el plano conjetural", señala en uno de sus fragmentos la argumentación formulada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, para atacar la hipótesis acusatoria esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, en la causa penal que terminó con la absolución de los exministros Rubén Villaverde, Enrique Carbó y Oscar Berón. El magistrado, elegido para emitir el primer voto, desarrolló las razones por las cuales se llegó a un veredicto absolutorio, ante la imputación que pesaba contra Villaverde, Carbó y Berón que sostiene "que la fecha inserta en el decreto Nº 2136/02 del Ministerio de Acción Social es falsa, que dicho decreto fue firmado en el mes de mayo de 2003 y no el 31 de mayo de 2002, antedatándolo".


Al responder al primer punto, referido a la existencia del hecho materia de acusación, el vocal respondió que la fiscal -Carolina Castagno- no pudo demostrar "que la fecha estampada en el decreto sea falsa, ni mucho menos comprueban -esos elementos probatorios- que el decreto haya sido firmado en el mes de mayo de 2003".
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Grippo consideró que la tesis acusatoria careció de elementos consistentes -esto es, falta de pruebas-, y que ni siquiera el tiempo transcurrido "entre la fecha inserta en el decreto en cuestión y la fecha del alta de los agentes allí designados puede generar ciertas sospechas o un alerta, de modo alguno demuestran con claridad y certeza que la fecha del decreto sea falsa". Para el magistrado, la renovación de contratos de locación de servicios a ciertos agentes designados en planta permanente, -tal como lo había planteado la fiscalía-, tampoco conduce a corroborar que la fecha del decreto en discusión haya sido falseada. "Todavía tales agentes no tenían el 'alta' en planta permanente, lo que ocurrió (como dijera la titular de la acusación) en el mes de junio de 2003", recordó el vocal. Grippo se basó en la prueba testimonial para acreditar, pero se centró en la exposición del exfiscal de Estado del último gobierno montielista, Sergio Avero y en lo que declaró la exdirectora de Administración, del Ministerio de Salud y Acción Social, María Soledad Correa; asimismo mencionó lo relatado por otros cuatros testigos. Avero explicó porque podía transcurrir un tiempo prolongado entre la firma de un decreto de designación de agentes, su numeración y la fecha de alta en la administración pública. En este caso -se explicó en el fallo- el testigo sostuvo que "el plazo transcurrido -más de un año- es un error en el área de Recursos Humanos que debió darle posesión del cargo y no renovar el contrato, era competencia de Recurso Humanos...".


Sus palabras, sumado a lo referido por la testigo Correa, "explican el desorden que reinaba en el ámbito de la administración pública", precisó Grippo.


"Tampoco puede considerarse como prueba concluyente de la falsedad de la fecha del decreto 2136/02 MAS, el hecho que el mismo llegara a conocimiento de Recursos Humanos el día 29 de mayo de 2003, lo que encuentra explicación en las expresiones vertidas en los párrafos que preceden", se asentó en otro tramo de la resolución. Respecto a la ausencia o falta de expediente previo al dictado del decreto, el juez recurrió nuevamente al testimonio de Avero. Sobre esta temática reseñó: "El testigo dijo ante el tribunal que existían decretos que poseían un trámite previo (expediente) y otros que no, a los que denominó de 'trámite directo'. Más allá de algunos testigos (Pedrón y Bertozzi) declararon que por lo general aquellos decretos que no tenían un expediente previo se referían a la declaración de interés provincial de huésped de honor, o la declaración de interés provincial de algún acontecimiento, lo cierto es que de la simple lectura de la impresión que de los soportes informáticos secuestrados se efectuara y que obran como prueba, claramente se desprende que en la época del decreto 2136 se dictaron un sinnúmero de decretos sin expediente previo, que no versaban sobre la temática aludida por los testigos, sino que existen decretos de designación que no tenían número de expediente, tales como los que llevan los números 2137, 2138, 4052 (todos del año 2002) mediante los cuales se designa agentes en planta permanente, es decir versaba sobre la misma materia del decreto cuestionado", se explayó Grippo en otro de los puntos del veredicto absolutorio y que se hizo público ayer.



El cuaderno de Montiel



En cuanto a otros de los elementos probatorios esgrimidos por la acusación, referido a la posibilidad de "reservar" números de decretos, en alusión al secuestro del cuaderno de "Reservados-Montiel-Años 2002/03", el magistrado desestimó la relevancia de dicha prueba. "En este orden de ideas cabe resaltar que en el aludido cuaderno (que era un instrumento informal) no figura el número 2136 como reservado para el año 2002, lo que impide acoger la versión del Ministerio Público Fiscal que dicho cuaderno es una prueba para sostener la falsedad de la fecha del decreto indicado", objetó.


En otro tramo de su argumentación, Grippo remarcó que el entonces denunciante Jorge Busti, quien sucedió en el cargo a Sergio Montiel "le da plena validez al decreto 2136/02 al suscribir el decreto 6811/MGJEOySP por lo cual rectifica el decreto cuestionado solamente en lo atinente al número de documento de identidad de la agente Celina Verónica Borro".


El presidente del Tribunal también resaltó que el contenido del decreto Nº2136/02 no fue cuestionado por los organismos de control, como la Contaduría General de la Provincia, Tesorería, el Tribunal de Cuentas ni la Fiscalía de Estado, tanto en la gestión de Montiel, como "por las autoridades que sucedieron en la Gobernación a Montiel".


"Lo cierto es que ha existido un prolongado lapso de tiempo entre la fecha del Decreto 2136 y la eficacia del mismo, es decir la fecha del alta de los agentes designados en Planta Permanente por esa norma administrativa, pero ello no ha sido materia de acusación, ni de modo alguno es factible imputárselos a los incursos", subrayó. Acerca del exministro Berón, se sostuvo que su estrategia apuntó a conservar la condicionalidad de la condena.




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