El año pasado hubo en promedio 10 casamientos por día en la provincia

Se celebraron 2.633 matrimonios en Entre Ríos en 2019. También se registraron 2.209 uniones convivenciales y fueron 1.509 los divorcios.
1 de febrero 2020 · 17:31hs

Aún en épocas de crisis económicas y cambios culturales importantes, son muchas las personas que siguen apostando al compromiso y desean dar un paso más, respetando la tradición de constituirse en familia ante la ley. En este marco, el año pasado un total de 2.633 las parejas pasaron por alguna dependencia del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para formalizar su relación uniéndose en matrimonio, lo que arroja un promedio de aproximadamente 10 casamientos por día, considerando las jornadas que son hábiles.

Según Romina Werner, wedding y event planner en Paraná con una amplia trayectoria en la organización de bodas, observó: “Desde mi experiencia, la cantidad de gente que decide casarse se mantiene y no ha decaído por cuestiones económicas o de otra índole. La mayoría de las parejas que dan este paso ya está conviviendo o por lo menos hace tiempo que está de novio”.

Además, indicó que hay determinados meses del año en los que se celebran más matrimonios. “Uno de ellos es en marzo y ya hay muchas parejas que se están preparando para su boda, que será dentro de un mes, porque es un período del año que tiene muy lindo clima y esto ayuda a tomar la decisión de la fecha, ya que en enero y febrero hace mucho calor”, dijo, y agregó: “También en octubre y noviembre hay muchos casamientos, porque la gente trata de que no se superpongan con fiestas de fin de año, recepciones, graduaciones, despedidas y otros eventos. Y de mayo a agosto hace más frío y los novios prefiere buscar esos días en que están más bien cálidos o templados”.

Desde el Registro Civil y Capacidad de las Personas señalaron que además de los casamientos, se registraron 2.209 uniones convivenciales en 2019. Se trata de una opción que está regulada por el Código Civil y Comercial vigente para proteger los derechos de las parejas que conviven y comparten un proyecto de vida común sin casarse legalmente. Al acreditar la convivencia, se puede acceder a determinados beneficios, como la obra social, o tramitar un crédito, por ejemplo.

Si bien tanto en el matrimonio como en la unión convivencial los integrantes de la pareja tienen derechos y obligaciones, Fernanda Vázquez Pinasco, abogada especialista en Derecho de Familia, advirtió: “El matrimonio es celebrado frente a un funcionario o una funcionaria del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y se trata de un ordenamiento jurídico que tiene consecuencias no solo en la vida cotidiana para ambas personas que se casan, sino también patrimoniales”.

También explicó que desde que rige el actual Código Civil, quienes contraen enlace pueden elegir entre dos tipos de régimen de bienes: el de comunidad, donde todo es de los dos; o el de separación, donde cada uno es dueño de lo suyo. Si se opta por este último, antes de casarse tienen que hacer una convención matrimonial donde esto se especifique y la elección queda inscripta en el acta de matrimonio para que surta efectos frente a otras personas.

Además están los bienes gananciales, que son los que adquiere la pareja una vez que se casa y pasan a ser de ambos, por más que uno de los cónyuges lo haya adquirido con sus ingresos. “En cambio, la unión convivencial no genera comunidad de bienes gananciales o propios, aunque se puede hacer un convenio de convivencialidad para las cuestiones patrimoniales y bienes inmuebles, que se debe inscribir en el registro de la propiedad inmueble”, aclaró.

Una de las diferencias fundamentales que se advierten entre las dos figuras es que solo el matrimonio genera vocación hereditaria, excepto que se establezca expresamente en un testamento que puede heredar la pareja en el caso de la unión convivencial. “El matrimonio conlleva que si fallece cualquiera de las dos partes, la otra pasa a ser sucesora en aquellos bienes que no sean gananciales. En la unión convivencial, por más que lleven 20 años conviviendo, la ley no te otorga la calidad de sucesor”, indicó la abogada.

Por otra parte, aclaró: “La unión convivencial es voluntaria, en términos de la decisión que se toma de comenzar un proyecto de vida en común. A diferencia de quienes integran un matrimonio, necesariamente deben convivir. Y para registrarla, no deben tener impedimento de ligamen: si alguno de los dos no se divorció de su pareja anterior y comienzan una convivencia, no hay unión convivencial”.

Asimismo, señaló que para establecer una unión convivencial se necesita del paso del tiempo: “Para que se configure, son dos años ininterrumpidos de convivencia, y necesariamente tienen que ser en el mismo lugar, a diferencia del matrimonio”.

Disolución del vínculo

Otro dato aportado desde el Registro Civil es que el año pasado hubo menos divorcios: registraron 1.509 en la provincia, cuando en 2018 habían sido 1.710.

Respecto a la disolución del matrimonio, Vázquez Pinasco recordó que el Código Civil y Comercial vigente –que rige desde el 1° de agosto de 2015– trajo importantes cambios en las prácticas sociales. Una de las modificaciones más trascendentes es que para divorciarse ya no hay que evocar una causa. “Por ejemplo, ya no es una obligación ser fiel dentro del matrimonio. El Estado no se mete más dentro del dormitorio de las personas y para decir cómo debe ser una relación matrimonial”, subrayó.

Si una persona quiere iniciar el trámite no se tiene que contar necesariamente con el consentimiento de quien fue su cónyuge, y esto agiliza el proceso de divorcio, a diferencia de lo que ocurría hace cinco años.

La disolución del matrimonio se concreta ante la Justicia y debe contarse con un abogado que inicie el trámite si una de las partes quiere divorciarse.

En tanto, en la unión civil basta con que uno de los integrantes de la pareja asista al Registro Civil de su jurisdicción para pedir la disolución y una vez concluido este trámite, tiene que enviarle una carta documento al otro integrante informándole del fin de la relación. Al respecto, la abogada concluyó: “La unión convivencial empieza y termina voluntariamente”.

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