El Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto que mantenían empleados y la empresa Serfor SA, en la planta de Masisa, ubicada en el parque industrial de Concordia. El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios de Entre Ríos realizaba medidas de fuerza en reclamo del encuadramiento gremial de los choferes y por diferencias salariales y aportes sindicales.
Dictaron la conciliación obligatoria en conflicto de camioneros en Concordia
“Decretamos la conciliación para facilitar el dialogo entre las partes, ya que en el marco de este procedimiento los interesados deberán dejar sin efecto por el tiempo que dure la conciliación las medidas de fuerza que han decretado para reclamar la aplicación del Convenio Colectivo de Camioneros, y las diferencias salariales resultantes”, explicó el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone.
Luego sostuvo que "la conciliación se dictó teniendo en cuenta que las medidas de fuerza dispuestas por el Sindicato, entorpecían el ingreso de materia prima a la planta de Masisa, y se había parado la producción".
Y agregó que "respetando el derecho de huelga que tienen los trabajadores, también debemos priorizar el interés general, por eso hemos dictado la conciliación, a los fines de sentar en el ámbito institucional a los trabajadores y empleadores para abrir una mesa de negociación".
La primera audiencia entre las partes será el martes 23 de julio a las 12, en la sede la Delegación Concordia del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
En este marco, el gremio y los trabajadores deberán suspender las medidas de fuerza, en tanto que la patronal no podrá tomar represalias de ningún tipo sobre los trabajadores, hasta tanto se realice la audiencia de conciliación.
En la resolución, se insta a las partes en conflicto a mantener la mejor disposición y apertura para negociar, fundamentalmente en los temas que mantienen diferencias.
La conciliación obligatoria será por el término de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 14.786.
En el artículo dos de la resolución mediante la cual se dicta la conciliación, se intima a las partes a retrotraer la situación existente a la hora 0 del 17 de Julio de 2013, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación obligatoria las medidas de acción directa.
Asimismo, se intimó al gremio, y por ende a los trabajadores representados, a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuvieran implementando y/o tuvieren previsto implementar, por lo que deberán prestar tareas de manera normal y habitual.
En tanto, se requirió a las empresas Serfor SA y Masisa SA a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la asociación sindical, ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.