Funcionará "bajo la conducción de un Presidente que será secundado por un Secretario General, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo", dispone el proyecto.
Funciones del Coprev
El artículo 5º del proyecto da cuenta de las "funciones y facultades" que tendrá el Consejo de Prevención y Asistencia de las Violencias y de Coordinación de Políticas de Género (Coprev), a saber:
. Desarrollar y diseñar políticas públicas de carácter institucional destinadas a promover la igualdad de género y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación.
. Propiciar la promoción y fortalecimiento de acciones y estrategias vinculadas a la prevención, protección y asistencia integral de las situaciones de violencia.
. Promover el trabajo articulado, la participación, la corresponsabilidad y la comunicación fluida entre los distintos organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales.
. Construir el segundo nivel de intervención, teniendo como objetivo brindar asesoramiento y asistencia integral a personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, equipos técnicos de reparticiones públicas y privadas, en temas vinculados a la violencia y promoción de los derechos humanos de los sectores vulnerables.
. Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, a fin de concretar su cometido.
. Gestionar y organizar actividades de sensibilización, concientización, capacitación y entrenamiento asociadas a la temática.
. Realizar todas las acciones cuya naturaleza permita optimizar, profundizar y avanzar en el abordaje de la problemática de la violencia y la transversalización de las políticas de género.
. A través de la Mesa Intersectorial se encargará del estudio, análisis y revisión y seguimiento de las políticas públicas, protocolos, y demás dispositivos vigentes y a crearse, sus ejes temáticos, de las acciones intermedias que se desarrollen en virtud de la aplicación de los mismos.
. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel provincial en temas vinculados a la presente ley.
Fuente: APF