Ilarraz: la Casación se trataría en una audiencia prevista para antes de la feria judicial de fin de año

La defensa recusó a los vocales que integran el cuerpo por haber intervenido en algunas fases del proceso. Insisten con la prescripción
18 de septiembre 2018 · 09:21hs
Se conocieron novedades de la fecha en que se tratará el recurso de Casación interpuesto por la defensa del cura Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación (hechos primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo) y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación (hechos tercero y sexto) en concurso real en calidad de autor.
Si bien todavía no hay certezas respecto de la conformación del tribunal, se estima que la audiencia podría tener lugar en noviembre, aunque en caso de no poder concretarse se postergaría para marzo de 2019. Cabe señalar que la defensa del sacerdote recusó a los integrantes de la Cámara de Casación Penal a raíz de su participación previa en el proceso.

Argumentos
La defensa de Ilarraz había presentado un recurso de Casación impugnando la sentencia condenatoria dictada el 21 de mayo en los Tribunales de Paraná. Pero a su vez había planteado la recusación contra los vocales de la Cámara de Casación Penal Hugo Daniel Perotti, Marcela Beatriz Badano y Marcela Alejandra Davite, por considerar que habían intervenido en algunas etapas del proceso judicial. Según se detalla en el escrito elevado por el representante legal del cura, Jorge Muñoz, "los magistrados de este Tribunal, entendieron previamente en diferentes resoluciones dictadas en autos".

Por ejemplo especificó que Perotti, "pronunció su sufragio en resolución del 2 de agosto de 2013. En dicha sentencia, el magistrado acogió favorablemente los argumentos de la defensa, emitiendo su voto a favor de la extinción de la acción penal por prescripción".

Respecto de la intervención de Badano y de Davite, recordó que ambas magistradas dictaron sentencia rechazando un recurso promovido por la defensa de Ilarraz.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, "esta defensa estima que concurren las causales por las cuales los magistrados que conforman este tribunal deben apartarse e inhibirse de conocer en el tratamiento y resolución del recurso de casación que se promueve", se argumentó en la presentación.

Al exponer los fundamentos del recurso de casación, la defensa reclamó que "se declare extinción de la acción penal por prescripción en los delitos" y que al mismo tiempo se dicte la absolución de Ilarraz "de los hechos que se le acusan". En ese punto se cuestionó la "desproporcionalidad de la pena". También se demandó que "se revoque la imposición de las costas judiciales a cargo del imputado y que se revoque la prisión preventiva ordenada, resolviéndose mantener la situación de libertad ambulatoria con la que el imputado contaba antes de la condena".

La valoración que hizo el tribunal respecto del planteo de prescripción mereció el cuestionamiento de la defensa, y en particular a las consideraciones de la presidenta del cuerpo, Alicia Vivian, y a la que adhirieron los restantes jueces. "Resulta absolutamente desacertado que el recurso extraordinario al que alude el tribunal posea la virtualidad para cerrar la discusión en torno a la subsistencia de la acción penal. A estas alturas, es de público conocimiento que el 7 de junio del corriente año, el máximo tribunal resolvió desestimar el recurso por considerar que el mismo no estaba dirigido en contra de una sentencia definitiva o equiparable a tal. Esta circunstancia abona la posición asumida en la discusión final del debate por parte de la defensa, y con ello, obliga a reeditar el tratamiento de la misma", razonó Muñoz.

"Se puede advertir, los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la Justicia desde que habrían padecido los abusos. Este es el gran tema que omite mencionar el tribunal y se siguen refiriendo a ellos como si aún fuesen niños, y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir a la Justicia sin que ninguna traba se haya puesto desde el Poder Judicial. El plazo previsto por la ley para la prescripción del delito se cumplió sobradamente. Ello surge de la simple confrontación con los puntuales datos obrantes en el expediente", se expuso en otro de los pasajes de la resolución.
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