Una sencilla ecografía para salvar vidas desde la panza

La impulsora de la Ley Nº 10.290 promulgada en mayo, que permite diagnosticar problemas en el corazón desde el vientre, pide la mayor difusión para dar más chances de vida y de bienestar
11 de junio 2014 · 09:54hs

María Aline Lonardi es una joven de Larroque, licenciada en Administración, graduada en la Universidad de Quilmes.


La conocimos por sus esfuerzos para generar conciencia sobre la importancia de la detección precoz de las cardiopatías congénitas.

Sus estudios, viajes, contactos y diálogos en todos los órdenes dieron sus frutos: desde este mes de mayo es obligatoria en Entre Ríos la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca.
 

Aline se siente agradecida por la atención que prestaron los legisladores a esta necesidad en materia de salud y recuerda que Santa Fe, Misiones y Chaco precedieron a nuestra provincia en la decisión, pero subrayó que la idea prendió en poco tiempo, y ya están trabajando en otras provincias para ampliar los alcances de esta atención.

El 8 de abril fue aprobada en la Cámara de Senadores de Entre Ríos el proyecto de ley impulsado por Lonardi, y presentado ante los legisladores por el diputado Fabián Flores. La ley, promulgada por el Ejecutivo en mayo bajo el número 10.290, incorpora con carácter obligatorio la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca como práctica rutinaria de control a toda embarazada entre las semanas 18 a 22 de gestación, presenten o no factores de riesgo.

Cada año 200 niños
“Para comprender con exactitud al texto de la ley primero hay que explicar lo que son las Cardiopatías Congénitas (CC)”, señaló Aline Lonardi.
“Son malformaciones en la estructura y funcionamiento del corazón presentes desde el nacimiento debido al anormal desarrollo de este órgano durante las primeras semanas de gestación (alrededor de la sexta semana). Estamos hablando de patologías que afectan a las aurículas, ventrículos, válvulas y vasos sanguíneos que pueden poner en riesgo la vida del niño a partir de la separación de su madre ya que hasta ese momento depende de la circulación fetal”.

Explicó que un 80% de los casos ocurren por azar, en embarazos que no presentan complicaciones. El 20% restante de los casos se producen por factores de riesgo como enfermedad materna (diabetes, lupus, epilepsia), infecciones al comienzo del embarazo, alcoholismo, tabaquismo, edad de la madre (menor de 18 años, mayor de 35 años), antecedentes familiares de cardiopatías etc.

“En Entre Ríos nacen (cada año) alrededor de 200 niños con CC, 7.000 niños a nivel nacional, de los cuales el 70% requerirá cirugía antes del primer año de vida”, apuntó.

 

La mejor ambulancia
“La ley se enfoca en la detección prenatal, en lograr que todas las embarazadas se hagan el estudio para descartar CC. Si se logra, el parto será en un centro médico especializado  de acuerdo a la patología que presenta el niño y no se deberá realizar el traslado de urgencia poniendo en riesgo la vida del niño, además de que la familia estará preparada en todo sentido ya sea en lo emocional, psíquico y sobre todo económico”, explicó Lonardi.

Para la impulsora de la iniciativa, el diagnóstico permitirá “planear el parto en instituciones con unidades cardiovasculares pediátricas, realizando intervenciones inmediatas esenciales, acortando tiempos de internación y costos totales  y mejorando el pronóstico a largo plazo de los recién nacidos en comparación con los que no tuvieron diagnóstico precoz. Los avances médicos con los que contamos permiten realizar cirugías a niños con días de vida y eso les facilitará una buena calidad de vida”, insistió.

“La constante especialización de los profesionales hace que las diferentes patologías se puedan corregir y con esto alargar la expectativa de vida. En la actualidad el 85% de los casos llega a la edad adulta”.

En el artículo 1 de la ley se encuentra el núcleo de la iniciativa. Estipula que a toda embarazada entre las 18 a 22 semanas de gestación se le realizará una ecografía con evaluación cardíaca. “Durante la realización de la ecografía de rutina en el segundo trimestre de embarazo se hará una evaluación más profunda del corazón fetal para detectar posibles anormalidades. No se deberá gastar en otro estudio, ni los médicos deberán invertir en otro equipo, solo deberán realizar profundas capacitaciones para realizar evaluaciones más detalladas del corazón fetal. Producido el diagnóstico de sospecha por parte del médico ecografista, se derivará a la mujer para la realización de una ecocardiografía fetal y si se confirma el diagnóstico se organiza todo para que el parto se realice en un centro médico preparado para atender la patología que presenta el bebé. Nada es mejor que hacer el traslado del bebé en la mejor ambulancia del mundo, que es la panza de mamá”, indicó Lonardi.

No abortivo
“Con esto se apunta a que todos los niños tengan una oportunidad de vida y no sufran consecuencias por no haber contado con un diagnóstico precoz. Es un estudio indoloro, no invasivo, ya que es una simple ecografía donde se realiza un análisis más profundo del corazón fetal. Esto va a preparar a la familia en todo sentido. He recibido algunos comentarios acerca de que consideran esta ley abortiva, yo aclaro que este estudio se realiza en un tiempo de gestación donde el aborto ya no se puede realizar, además con los avances médicos ningún caso es insalvable a menos que esté en los designios de Dios”, comentó.

¿Cómo se logra este avance? “En 2012 había comenzado a informarme de diferentes textos presentados que trataban acerca de la obligatoriedad de estudios para la detección de las cardiopatías congénitas, entré en contacto con la Fundación por las Cardiopatías Congénitas de Santa Fe quien me dio el puntapié para que se trabaje en una ley provincial, ya que si bien hay dos proyectos a nivel nacional para hacer obligatorias las ecocardiografías fetales, están ‘dormidos’ desde el 2009 y 2010”.

Misiones y Santa Fe son pioneras en la sanción de esta ley, luego se sumó Chaco y ahora es el turno de Entre Ríos. “Estamos abarcando todo el Litoral sin prisa pero sin pausa ya que hay un proyecto en Corrientes; en San Luis también están trabajando por su ley. Luego de ese contacto con la Fundación comencé averiguando datos de la provincia, estadísticas, contactando a diferentes profesionales para ver sus opiniones acerca del proyecto y de la situación tanto nacional como entrerriana, entré en contacto con diferentes profesionales a nivel nacional como el doctor Pablo Marantz (Hospital Italiano, redactor del texto original que se aprobó) y la doctora Alejandra Villa (Hospital Garrahan)”.
 
Darle pelea a la vida
El caso es que en julio de 2013 ingresó el proyecto presentado por el diputado Flores. Mientras seguía su curso normal, Lonardi siguió recabando información, y envió cartas a diferentes organismos que están relacionados con la temática. Los especialistas en el hospital San Roque avalaron la ley. “Muchas veces el diagnóstico es tardío y el bebé llega en pésimas condiciones al centro médico”, indicó.

En diciembre 2013 concurrió a la reunión de Comisión de Salud de Diputados donde explicó el proyecto. Allí fue aprobado por unanimidad y pasó al recinto para tener un rápido tratamiento en la sesión del 17 de diciembre. El  8 de abril de 2014 se trató en Senadores. El 15 de mayo se publicó en el Boletín Oficial.

“Las cardiopatías congénitas, si bien son patologías que nos acompañan durante toda la vida porque  hay tratamientos con cirugías o medicamentos pero  no se curan, permiten que uno pueda realizar una vida normal. Se puede estudiar, trabajar e incluso hacer deporte siempre a un nivel acorde a la patología y lo que cada uno sienta. Es una discapacidad invisible que nos capacita para hacer todo… ¡a otro ritmo!”, explicó.

Luego abogó por la difusión de esta iniciativa. “Que la sociedad sepa de su existencia es fundamental, somos más de 110.000 personas en Argentina, 1,5 millones de personas en el mundo con este problema de salud, pero firmes en la convicción de darle pelea a la vida”.

 

Evaluación cardíaca, Ley Nº 10.290

Art. 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la realización de “ecografías fetales con evaluación cardíaca” a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo.


El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas y de los grandes vasos. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la realización de la ecografía fetal.
 

Art. 2°.- Considérase a la “ecografía fetal con evaluación cardiaca” como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo organismo financiador de prestaciones, así como también a la ecocardiografía fetal cuando resultare indicado.

Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4°.- La autoridad de aplicación deberá dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación deberá disponer la capacitación de los médicos ecografistas matriculados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos para realizar un diagnóstico de sospecha.
Producido el diagnóstico, se realizará la derivación de la mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad de la Provincia o al hospital San Roque de la ciudad de Paraná, donde se hará el diagnóstico definitivo, para luego propender a que el nacimiento del niño tenga lugar en los centros adecuados en respuesta a la patología cardiovascular congénita que padezca, según lo determinado por el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que Entre Ríos integra.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará los aspectos necesarios de la presente ley y destinará las partidas presupuestarias pertinentes a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación.
 

Art. 7°.- Comuníquese, promúlguese, etcétera.

 

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