Desde el inicio de la emergencia sanitaria por el coronavirus, las cárceles están más cerradas que nunca, con presos sin salidas transitorias y sin visitas de familiares. La ola de pedidos de libertad condicional, de arresto domiciliario y de presentaciones de hábeas corpus han tenido como patrón argumental el peligro de contagio dentro de las unidades penales. Muchos de los casi 600 internos que dependen de la Justicia Federal han solicitado diferentes permisos, y en general las resoluciones de los distintos magistrados se puede observar que hay tres variables que se meritúan para resolver en forma favorable o negativa. Se trata del tipo de delito por el cual el preso está condenado o procesado; de esto deriva la alta pena impuesta o que le podría caber en un juicio y el peligro de fuga; y el grado de padecimiento de la salud que se demuestre.
Tipo de delito, riesgo de fuga y grado de dolencia, claves para dar o no la domiciliaria
En los últimos días hubo algunos casos que podrían ser ejemplos. La defensora oficial de un hombre condenado a cuatro años y medio de prisión por transporte de estupefacientes pidió la domiciliaria porque “se encuentra constantemente con mucho dolor de espalda proveniente de las afecciones que tiene en el pulmón” y que “se encuentra en tratamiento por diabetes insulinodependiente con antecedentes de neumopatía crónica, reciente bronquitis aguda compleja” por lo que los médicos recomedaron que “debe permanecer por extremos cuidados”.
El Ministerio Público Fiscal no se opuso por existir “justificadas razones de salud para proceder al otorgamiento temporario de la prisión domiciliaria”.
Por esto, el Tribunal Oral Federal de Paraná consideró que “corresponde otorgar la prisión domiciliaria temporal a J.Z.M. mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Otro interno, en cambio, planteó que iba a ser intervenido quirúrgicamente en su pierna y consideró que el ambiente carcelario no es el adecuado para su recuperación, por encontrarse comprendido entre los grupos de riesgo por el Covid-19. Agregó que en la unidad penal muchos internos tienen salidas transitorias y también los funcionarios del establecimiento penitenciario están en movimiento, por lo que todo esto podría llegar a generar el posible ingreso del coronavirus, lo cual lo afectaría gravemente y le podría ocasionar la muerte.
La Fiscalía se opuso al sostener que la situación de salud invocada no constituye una razón suficiente para la obtención del beneficio pretendido, y agregó que las salidas de internos se encuentran suspendidas.
El tribunal rechazó el pedido al plantear que en las cárceles se han tomado las medidas necesarias para proteger la salud de los internos, y además por ahora no se han detectado oficialmente casos de contagio en las unidades penales.
Grupo de riesgo
El caso de Roberto Sterz es también ejemplificador de los criterios que se están adoptando. Es un hombre de 69 años, claramente en el grupo de riesgo, pero con antecedenes de condenas por graves hechos de narcotráfico, y procesado nuevamente por el mismo delito.
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó un recurso de hábeas corpus presentado por sus abogados. Pretendían que el hombre dejara la Unidad Penal N° 1 debido al riesgo de contraer coronavirus. La Cámara mantiene la decisión de no hacer lugar al recurso, ya tomada por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, que tiene a su cargo la causa por la cual se encuentra ahora detenido preventivamente este protagonista clave del narcotráfico de Entre Ríos.
En la acción de hábeas corpus correctivo los letrados refirieron puntualmente la edad del detenido, su salud y el riesgo de contraer coronavirus, y pidieron el arresto domiciliario.
El procesamiento y prisión preventiva de Sterz se encuentra firme. Se le atribuye el rol de organizador de una banda que vendía drogas en Paraná y Concordia, lo cual hacía mientras estaba con salidas laborales en el cumplimiento de la condena por la cocina de cocaína en el Acceso Norte.
Los camaristas entendieron que no se verifica “una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad” y que “la mera invocación del riesgo de contraer el Covid-19 que conllevaría su detención en el establecimiento carcelario en que se encuentra alojado”, no configura por sí misma los supuestos previstos para hacer lugar a la medida requerida.