El MPD actúa para garantizar la vacunación obligatoria de niños y niñas

El MPD de Entre Ríos interviene para garantizar la vacunación infantil obligatoria ante incumplimientos, priorizando el interés superior del niño.

5 de diciembre 2025 · 12:54hs

El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene en el marco de sus facultades para procurar que se garantice la vacunación de niños y niñas con el objetivo de prevenir enfermedades.

Se han conseguido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad (en función del interés superior del niño) a la vez que contribuyen a la protección de la salud de la población en general.

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Entre Ríos: el MPD actúa judicialmente para proteger el derecho a la vacunación

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La actuación del MPD se da tras efectuarse los pasos previstos por la normativa vigente, es decir, la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Este organismo, a su vez, si resultan infructuosas las estrategias desplegadas en consonancia con sus funciones, debe informar a la Defensoría.

Estas intervenciones se fundamentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, el cual debe primar sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los defensores y defensoras actúan en representación de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, porque son situaciones en que están involucrados sus derechos y por existir inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar su acceso a la justicia.

Otro aspecto importante que motiva la actuación del MPD es que la vacunación no constituye solamente una práctica en beneficio de la prevención de enfermedades de una persona individual, sino que también protege al resto de los niños de la comunidad, en lo que se conoce como inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva.

En una de las presentaciones realizadas últimamente, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al tomar conocimiento de la negativa de los progenitores de un niño recién nacido a la aplicación de las vacunas de calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida.

El pedido de la Defensoría se fundamentó en la extrema urgencia del caso, dado que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento. También se basó en que los progenitores habían incumplido sus funciones y obligaciones parentales, específicamente las que surgen del artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”.

Esa misma norma, en su artículo 7° dispone que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Además, hubo otras intervenciones del MPD que con distintas medidas adoptadas por la judicatura lograron resultados favorables a la vacunación de los niños y niñas, mientras que otros casos continúan en trámite.

Desde el Ministerio Público de la Defensa se remarca la importancia de que los establecimientos de salud y educación pongan en conocimiento de situaciones de falta de vacunación a los organismos competentes.

Para comunicarse con la Defensoría General se puede llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a los correos [email protected] o [email protected]. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia se pueden encontrar en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.

La Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018, prescribe en su artículo 10 que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

El artículo 11 de la misma norma establece que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de la vacunación obligatoria, debe comunicar esta situación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

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