Fundado en la convicción de que se trató de un acto de "corazón" y de buena fe, un juez de Rosario (Santa Fe) resolvió otorgar la adopción plena de un nene de tres años a una pareja que vive con la criatura desde que tenía 15 días, después de que su mamá biológica se lo confiara ante funcionarios del hospital donde nació y con el aval, incluso, de la Dirección Provincial de Niñez. "Quiero que quede claro que se trata de una situación excepcional y muy bien fundada", afirmó el juez del Tribunal de Familia Nº 5, Marcelo Molina, ya que el nuevo Código Civil "prohíbe la entrega y la guarda directa" e incluso penaliza ambas prácticas.
Rosario: Adopción excepcional de un nene cuya mamá lo había dejado
La resolución, que se conoció el miércoles, fue tomada por el magistrado antes de la feria de invierno al entender que entre los padres biológicos del bebé y la pareja de convivientes (integrada por un hombre y una mujer) existía una previa relación de amistad e incluso vecindad.
Fue en función de esa "relación de confianza" mutua —y de una situación compleja que atravesaba la familia del chiquito, de la que el juez se excusó de brindar mayores detalles— que a las dos semanas de nacido el bebé fue entregado a la pareja ante autoridades del hospital y de Niñez.
Pero ocurre que la práctica de entrega de un niño, guarda directa o de hecho mediante escritura pública, acto administrativo o cesión por parte de los progenitores quedó "expresamente prohibida" por el artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en el país a partir del 1º de agosto de 2015.
De allí que, incluso, si se comprueba una práctica de esa naturaleza la Justicia la condena "porque constituye un ilícito", recordó Molina. Sin embargo, el derecho no es una ciencia exacta.
En ese sentido, el magistrado señaló que la guarda del pequeño había sido acordada antes de que entrara en vigencia en Argentina el nuevo Código Civil y Comercial, por lo cual en el momento en que se produjo no hubo ningún delito.
Descartada esa posibilidad, tras comprobar el "sólido vínculo" que se estableció entre el nene y la pareja con la que vive —a quienes el chiquito nombra como padres— y la conformidad que con esa situación mantienen los progenitores, Molina declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del Código Civil y Comercial para poder otorgar la adopción plena.
"Este es un caso muy particular, donde unos padres biológicos no podían conservar a su hijo y había un conocimiento previo con una pareja vecina a quien le entregaron al nene en custodia, pero es algo excepcional", insistió el juez, para remarcar que en rigor la única forma legal para adoptar es a partir de la inscripción en el Registro Único (Ruaga).
Al año siguiente, además, la pareja inició formalmente el trámite de guarda de la criatura con conformidad de los padres, acuerdo que se mantuvo en pie mientras el vínculo afectivo entre el chiquito y la familia con que convivía se iba "consolidando cada vez más".
"Me quedó muy, pero muy claro, que en este caso de aristas tan particulares no había ninguna situación, por ejemplo de trata, como las que el propio Código se encarga de evitar" y por las que prohíbe taxativamente las entregas directas, dijo Molina.
"Es gente sencilla, trabajadora, que actuó de corazón", sentenció. Y en su resolución, el magistrado ilustró la cuerda sensible del caso con una imagen de la que fue testigo.
Molina contó que durante la entrevista que mantuvo con el nene, siempre sentado en la falda de su cuidadora, el chiquito permaneció en silencio y si se quiere ausente.
El nombre del padre
El único momento en que habló fue cuando el hombre que también está a su cuidado entró en la sala. Recién entonces giró la cabecita, lo miró con dulzura y dijo la palabra mágica que terminó de convencer al juez, "¡papá!".
"Una clara demostración de quién es realmente el padre para el niño", concluyó Molina.
Fuente La Capital