La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Municipalidad de Primero de Mayo, localidad del departamento Uruguay, devolver $1.350.000 más intereses al Estado Nacional por irregularidades en la rendición de cuentas de un convenio firmado en 2018 para la adquisición de una ambulancia destinada al centro de salud local.
La Justicia ordenó a un municipio devolver 1,35 millones de pesos por la compra de una ambulancia
La Justicia revocó un fallo favorable a Primero de Mayo. La comuna deberá reintegrar los fondos más intereses por irregularidades administrativas.
La Justicia ordenó a un municipio devolver 1,35 millones de pesos por la compra de una ambulancia.
La resolución fue adoptada por la Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Estado Nacional y revocaron una sentencia de primera instancia que había favorecido a la administración municipal.
Aunque durante el proceso judicial quedó acreditada la compra del vehículo, los camaristas consideraron determinante que la resolución administrativa que había dispuesto la rescisión del convenio y exigido la devolución de los recursos no fuera impugnada oportunamente por el municipio.
La intervención de la Justicia
El conflicto se originó en agosto de 2018, cuando el Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de Primero de Mayo suscribieron un convenio específico para financiar la adquisición de una ambulancia.
La operación se concretó mediante la Licitación Pública N° 005/18 y quedó respaldada por la correspondiente orden de compra, una factura emitida por Automotores Mega S.A. y el título de propiedad del vehículo a nombre de la comuna.
Además, los controles realizados por el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos finalizaron sin observaciones sobre la adquisición.
Sin embargo, una auditoría posterior de la administración nacional detectó inconsistencias en la documentación presentada para justificar la utilización de los fondos.
Un informe técnico del 1 de septiembre de 2022 identificó omisiones de datos, correcciones, enmiendas y tachaduras en los formularios administrativos vinculados con la rendición de cuentas.
Si bien no se cuestionó la existencia de la ambulancia ni su adquisición, las irregularidades documentales llevaron a la Secretaría de Municipios a dictar la Resolución 58/23, el 28 de febrero de 2023, mediante la cual rescindió el convenio e intimó a la comuna a devolver el dinero en un plazo de 30 días.
La Municipalidad no impugnó la resolución
La administración municipal recibió la notificación mediante carta documento el 8 de marzo de 2023. No obstante, no presentó recursos administrativos ni promovió acciones judiciales para cuestionar la decisión del organismo nacional.
Ante la falta de restitución de los fondos, el Estado Nacional inició una demanda para reclamar el cumplimiento de la resolución.
En primera instancia, el juez Esteban Carlos Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, rechazó la demanda y dispuso que las costas del proceso fueran afrontadas por el Estado Nacional.
El magistrado consideró que la adquisición de la ambulancia estaba suficientemente acreditada mediante la documentación aportada por la empresa proveedora y los controles de los organismos provinciales.
En su sentencia sostuvo que “no se encuentra controvertida en autos la efectiva adquisición de la cosa objeto del convenio, esto es, la compra de una ambulancia”.
Sobre esa base, interpretó que exigir la devolución de los fondos constituía un “rigorismo formal que no se compadece con las genuinas circunstancias del caso”.
La Justicia revocó el fallo
El Estado Nacional apeló la sentencia y la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió modificar el criterio adoptado por el juez de primera instancia.
El camarista Jorge Eduardo Morán, autor del voto al que adhirieron sus colegas, explicó que el eje de la controversia no era determinar si la ambulancia había sido adquirida, sino establecer los efectos jurídicos de la rescisión del convenio.
En ese sentido, el tribunal remarcó que la resolución ministerial había sido debidamente notificada y que la Municipalidad de Primero de Mayo no había presentado ninguna impugnación dentro de los plazos correspondientes.
Por ese motivo, el acto administrativo había quedado “firme y consentido”, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
“El objeto del presente proceso no se encuentra constituido por la aprobación o fiscalización de un trámite de rendición de cuentas, sino por la ejecución directa de la acreencia derivada de un acto administrativo de rescisión firme y consentido”, sostuvo Morán en los fundamentos de la sentencia.
Los camaristas también advirtieron que liberar al municipio de la obligación de devolver los recursos implicaría desconocer los efectos de una resolución administrativa que ya había adquirido firmeza.
Según el fallo, esa decisión equivaldría a “subrogarse en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional y desconocer la estabilidad de los actos administrativos firmes”, con consecuencias sobre la seguridad jurídica y la separación de poderes.
Devolución del dinero, intereses y costas
Como consecuencia de la resolución, la Municipalidad de Primero de Mayo deberá restituir al Estado Nacional los $1.350.000 correspondientes al convenio de financiamiento de la ambulancia.
A ese monto deberán sumarse los intereses calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la notificación de la rescisión administrativa hasta la fecha en que se concrete el pago.
La Cámara también dispuso que la administración municipal afronte la totalidad de las costas judiciales correspondientes a ambas instancias.
De esta manera, la sentencia estableció que la acreditación de la compra del vehículo no resultaba suficiente para dejar sin efecto una obligación de restitución originada en una resolución administrativa que no había sido cuestionada por las vías legales correspondientes.
El caso pone de relieve la importancia del cumplimiento de los procedimientos de rendición de cuentas y de los plazos de impugnación en los convenios de financiamiento celebrados entre el Estado Nacional y los gobiernos municipales.
















