Un vecino de Santa Elena y afiliado al Partido Justicialista (PJ) impugnó la candidatura a intendente de Domingo Daniel Rossi. Pidió a la Junta Electoral que no oficialice la postulación para competir por un nuevo período. La documentación presentada ante la Junta Electoral indica que Rossi fue intendente de Santa Elena durante cinco períodos (1983-1989 / 2003-2007 / 2007-2011 / 2011-2015 /2019-actualidad).
Revés para Rossi: impugnaron su candidatura en Santa Elena
Para pedir que no se oficialice la nueva postulación, Mario Alcides Vega citó el Artículo 105 de la Ley Provincial N° 10.027, y los artículos 234 y 291 de Constitución provincial reformada en 2008 “que prohíbe la reelección más de una vez, solo pudiendo ser electo en lo sucesivo en forma alternada”.
Sin embargo, la presentación señala que incluso antes de la reforma constitucional de 2008 en Entre Ríos “ya existía la prohibición del presidente municipal de ser reelecto por más de un período consecutivo. La ley 9.728 de 2006 facultó a Rossi para ser relecto en 2007-2011, dado que anteriormente no existía la posibilidad”.
Vega citó jurisprudencia y marcó que “no hubo ningún vicio en la reforma constitucional que amerite un planteo de inconstitucionalidad”, que eso fue resuelto en los autos “Schiavonni Faustino Alfredo y Otros c/ Estado Provincial s/Acción de inconstitucionalidad” del 02 de junio de 2011, publicó Análisis.
“No hay afectación al principio de igualdad en cuanto al derecho de ser elegido, dado que éste debe ser interpretado en forma conjunta con las demás normas constitucionales como ser el principio republicano de los gobiernos y la periodicidad de los mandatos”.
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Se recordó que en 2006 Rossi fue juzgado y condenado por enriquecimiento ilícito. Y en marzo de 2007 fue reelecto como intendente de su ciudad. A los pocos días el Superior Tribunal de justicia (STJ) de la provincia confirmó la condena, Rossi fue destituido de su cargo como intendente. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la queja de Rossi y la condena quedó firme. “Según el artículo 291 de la Constitución Provincial, la reelección de Rossi para el período 2007-2011, aunque no haya podido asumir su segundo mandato consecutivo al ser destituido por la justicia, impediría que acceda a una nueva re-re-elección, lo que está prohibido por la Carta Magna provincial”.
“Paradójicamente, permitir que Rossi pueda aspirar a una re-re-re- elección para el período 2023-2027, implica admitir lisa y llanamente que nuestra propia Constitución privilegia a un candidato condenado por corrupción sobre cualquier otro ciudadano que no haya recibido condena. Su condena no lo perjudica, al contrario, lo beneficia, lo que difícilmente haya estado en el espíritu de la comisión reformadora de 2008”, se indicó.
Cabe señalar que la condena mencionada no es el único proceso judicial que aqueja al dirigente del peronismo sanaelenense. Actualmente está siendo investigado, en el marco de una nueva causa por el delito de enriquecimiento ilícito.