Armando Gay ganó la interna peronista para intendente de Concordia en la PASO del domingo 13, por una diferencia de 23 votos sobre su adversario Ángel Giano. Así se resolvió en el escrutinio definitivo tras la decisión del juez federal de Paraná con competencia electoral, Leandro Ríos, de declarar nula una mesa y abrir otras tres urnas. El sector de Giano anunció que apelará a la Cámara Nacional Electoral.
PASO: Gay ganó por 23 votos en el escrutinio definitivo
Este sábado por la noche se publicaron los resultados del escrutinio definitivo, que arrojaron 11.972 votos para la Lista N° 44 Armando Concordia, que llevó como precandidatos a intendente y vice de Más para Entre Ríos a la dupla Armando Gay-Mireya López Bernis, encolumnada detrás de la figura del actual presidente municipal, Enrique Cresto. En tanto, la fórmula de la Lista N° 311 Concordia Lo Siente (Ángel Giano-Fabiana Leiva) obtuvo 11.949. En porcentajes resultó ser 28,594% a 28,539%.
De esta manera, el reconteo de votos terminó por revertir el resultado que había surgido del escrutinio provisorio realizado el 13 a la noche y en el cual Ángel Giano había ganado por 85 sufragios. Los planteos de los representantes de Armando Concordia debido a inconsistencias en algunas actas fueron los que llevaron a intervenir a la Justicia y finalmente a dar vuelta la elección.
Gay también se impuso en la PASO con su lista de concejales por 11.798 votos contra 11.690 de los ediles de Giano. Por lo tanto aquí la diferencia fue mayor: 108 sufragios.
Tras el ajustado resultado final, la lista que conduce el actual presidente de la Cámara de Diputados anunció su disconformidad con la nulidad de una de las mesas, sin abrirla, por lo cual irán en apelación a la Cámara.
"Se han publicado los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones PASO 2023. El resultado evidencia 23 votos en contra para nuestra lista", tuiteó Giano el sábado a la noche. Y agregó: "De todas maneras apelaremos ante la Cámara Nacional Electoral por la decisión de anular la mesa 2818 que nos daba mínimamente 9 votos a favor y no coincidimos con los argumentos que expuso el Juez Electoral para anularla".
Durante la tarde se había conocido la resolución que lleva las firmas del juez federal Leandro Ríos y del secretario electoral Gustavo Zonis. Allí se explicó que fueron puestas a consideración del magistrado cuatro mesas: N° 2818, 2494, 2604 y 2770. En cuanto a la N° 2818, Ríos decidió que debía declararse nula, como propuso la Lista N° 44, "en razón de carecer de la cantidad de electores sufragantes y tampoco consignarse el total de los resultados, advirtiéndose que el acta de escrutinio se encuentra con una sola firma sin la rúbrica exigida legalmente de la restante autoridad de mesa y de al menos dos fiscales. Así también el certificado correspondiente carece de firmas es decir de los recaudos mínimos preestablecidos, circunstancias que producen la nulidad de la mesa de votación según lo normado arts. 114 inc. 1 y 2 CEN".
En la decisión judicial –a la que tuvo acceso UNO– el juez también entendió que en la mesa N° 2494 se observaron "evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, atento a las incongruencias que surgen de la contraposición del acta de escrutinio con los certificados". Ante ello ello, se dispuso el recuento de sufragios y resultó ganador Giano con 31 votos contra 27 de Gay.
Con relación a la mesa N° 2604, ante "evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, por encontrarse en blanco el acta de escrutinio, tanto en categorías nacionales como provinciales, careciendo también de firma el correspondiente certificado y ante el pedido expreso de los apoderados de las Listas 44 y 60, se ha recurrido al recuento de sufragios". Aquí también ganó Giano, 32 a 28.
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El mayor problema estaba en la mesa N° 2770, para la cual Gay pidió la nulidad y el representante de Giano reclamó mantener la validez. El juez observó "inconsistencias y omisiones constitutivas de evidentes errores de hecho, tales como la disparidad de los resultados anotados y computados entre el acta de escrutinio y de los certificados, y en especial, se destacan las constataciones asentadas por los propios fiscales de mesa de diferentes agrupaciones políticas en acta que se remite junto con el resto de la documentación, labrada en el momento de finalizar el escrutinio de mesa (cfr.: arts. 102, 103 y 104 CEN), mediante el cual se comunican ciertas vicisitudes y comportamientos operativos por parte de las autoridades de mesa que impiden que los fiscales controlen y rubriquen el acta de escrutinio, las cuales son firmadas exclusivamente por las autoridades de mesa, las cuales a su vez no suscriben los correspondientes certificados partidarios".
Esta mesa, una vez abierta, arrojó un empate en 46 votos para ambos candidatos. En el escrutinio provisorio Giano ganaba por 44 a 4.