La Cámara de Casación Penal de Paraná emitió un duro fallo contra Nicolás Sanabria, el joven conductor condenado a cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo agravado debido a una conducción imprudente y antirreglamentaria.
Cerca de la cárcel: confirman la condena a conductor que chocó y mató a empresario de Cerrito
La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a Nicolás Sanabria a cuatro años de cárcel, por el choque en el que murió Fernando Vince en 2022.
Por Gonzalo Núñez
Foto UNO/Gonzalo Nuñez
Sanabria, actualmente de 33 años, fue condenado el 30 de septiembre de 2024 por el juez del Tribunal de Juicio, Rafael Cotorruelo. Se lo responsabilizó por la muerte del empresario de Cerrito, Fernando Vince (Gerente del frigorífico Flor del Ceibo), a quien chocó el 8 de enero de 2022, alrededor de las 8 de la mañana, en la Ruta 12.
En el juicio se probó que el joven conducía con 1,19 gramos de alcohol en sangre. No sólo ello, también se tuvo en cuenta otro antecedente: el 20 de enero de 2019 en la Ruta 12, en el kilómetro 496, fue sorprendido en el puesto fijo de Aldea Santa María con 1,82 gramos de alcohol en sangre.
Sin embargo, Sanabria apeló la resolución en busca de la absolución o la morigeración de la pena. En la instancia de revisión del fallo no obtuvo ni una ni otra cosa.
En el fallo al que accedió UNO, fechado el 28 de abril, los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimental confirmaron en todos sus términos lo resuelto en la primera instancia por el juez Cotorruelo. De ese modo, hicieron lugar al pedido del fiscal Erik Zenklusen y el querellante Flavio Steven.
Este pronunciamiento deja al conductor más cerca de la cárcel, ya que sólo le queda una instancia de apelación en la justicia provincial: la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Si el máximo tribunal deja firme la condena, deberá ejecutarse la privación de la libertad impuesta. Ello suponiendo que no acuda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El duro fallo de Casación
La vocal Marcela Davite fue quien fundamentó el voto a favor de confirmar la condena. A sus argumentos adhirieron Pimentel y Badano. En primer lugar, la magistrada sostuvo que Cotorruelo “reconstruyó y subsumió los hechos de manera correcta” y destacó que “tuvo en cuenta los datos de contexto reales y probados durante el juicio, el estado de ebriedad, que no había dormido, que las condiciones de iluminación eran buenas, que el asfalto estaba en buenas condiciones”.
En cuanto al planteo de la defensa -a cargo de la abogada Corina Beisel- sobre que la pérdida del control del auto se pudo haber ocasionado por el cruce de un animal o el encandilamiento del sol, consideró que no son más que “meras conjeturas”. “De allí que no pueda sostenerse, racionalmente, que el resultado muerte se haya debido a una fatalidad, a un caso fortuito, atribuible a la desgracia y no al peligro generado por la acción de Sanabria. Pero además, para llegar a tal conclusión deberíamos tener por acreditado, al menos con grado de probabilidad, la hipótesis que propone la Defensa - que se encandiló o que se cruzó un animal-, pero al mismo tiempo, deberíamos ignorar los factores de riesgo que sí se encuentran probados con grado de certeza, que fueron creados por el propio imputado al asumir la conducción de su vehículo, conociendo que no se encontraba en condiciones, porque había consumido alcohol en exceso y no había dormido en toda la noche”, aseveró.
Alcohol en sangre
Otro cuestionamiento defensivo fue sobre el cálculo de la alcoholemia retrospectiva, es decir, la cantidad de alcohol en sangre que tenía al momento del choque. Lo que sucedió es que Sanabria se opuso a la extracción cuando se encontraba en el hospital y recién se pudo obtener la evidencia horas después del choque, cerca del mediodía. Con lo cual, mucho del alcohol fue metabolizado en ese lapso de tiempo. En el juicio se explicó que la prueba dio que tenía 1,19 gramos de alcohol en sangre y que un perito calculó que a las 8 de la mañana podría haber tenido 1,62.75.
La defensa cuestionó este último dato ante Casación. La respuesta de la jueza Davite fue contundente: “Este agravio apoyado en una diferencia de miligramos y minutos, resulta absolutamente irrelevante: el estado de ebriedad y la presencia de más de un gramo de alcohol en sangre, fue corroborado por el mismo perito de la Defensa, y por los informes bioquímicos del gabinete de toxicología forense del Poder Judicial”.
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Rechazo al planteo de “pena natural”
En otro fragmento de la sentencia, la jueza desestimó de plano el argumento sobre la “pena natural” que estaría sufriendo Sanabria, ya que producto del choque perdió una amistad.
En concreto se refirió a que el joven era amigo de Maximiliano Uhrig, con quien estuvo bebiendo cerveza en Paraná la noche anterior al choque. El muchacho dio su testimonio en el juicio y contó que "era amigo de Sanabria", a quien conocían por haber trabajado en un frigorífico avícola de Hernandarias. Por esas cosas de la vida, también era el sobrino de Vince, quien murió en el choque.
Sobre este aspecto, la jueza sostuvo que la pérdida de una amistad “no forma parte del conjunto de desgracias posibles que una persona puede padecer como consecuencia de haber cometido un delito. No se entiende, ni la Defensa lo explicó, de qué modo el 'daño causado', esto es la muerte de Vince ocasionada por la conducta altamente imprudente de Sanabria, podría compensarse con el 'daño sufrido' por haberse distanciado (ni siquiera enemistado) con Uhrig”.
“Tal compensación no es posible. Es más, resulta un absurdo tener que explicar que el padecimiento de Sanabria por haber perdido esa amistad es infinitamente menor al que él causó con su conducta. De allí que, ante esta evidente desproporción, la circunstancia apuntada no pueda considerarse para atenuar la pena”, sentenció.
Por todos esos argumentos, determinó que la defensa “no ha controvertido de ningún modo los fundamentos del fallo y cada una de sus afirmaciones carecen de todo asidero”.
Así las cosas, Sanabria quedó al borde de la cárcel.