El Gobierno nacional oficializó este sábado las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para contrarrestar los efectos de la segunda ola de coronavirus en el país. Las nuevas restricciones estarán vigentes desde este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciadas según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario. Estas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.
Los detalles del decreto que fija las nuevas restricciones
"El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios", dice la norma en su artículo 2.
Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a "adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos".
El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".
El gobernador Gustavo Bordet dijo el viernes que esperaría la publicación del decreto para adoptar las medidas particulares para el territorio de Entre Ríos. De todos modos, durante una visita oficial a Gualeguaychú, anticipó que la provincia adheriría a la norma de Alberto Fernández.
Medidas para todo el país
En todo el territorio rigen estas restricciones:
Viajes: la norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
Reuniones: quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.
Actividades económicas: en el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios "podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado", pero se restringe "el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad".
Teletrabajo: el decreto fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que "queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante".
Educación: el artículo 13 del decreto indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan", como en las áreas comprendidas en la categoría de "alarma sanitaria".
Transporte: el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.
Medidas para zonas de alto riesgo
El gobierno nacional definió en las últimas horas que en Entre Ríos hay diez departamentos en alto riesgo epidemiológico: Colón, Concordia, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, Uruguay y Villaguay.
El decreto fija para las zonas calificadas de ese modo la suspensión de las siguientes actividades:
* Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
* La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
* Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
* Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
* Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
* Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Asimismo, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
En estas zonas, además, se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas. Las autoridades jurisdiccionales podrán disponer la ampliación del horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.