Inconstitucionalidad de Ganancias: Abogados de la jubilada explicaron la importancia del precedente

Pablo Tanger y Eduardo Prina dialogaron con Radio 97.1 La Red Paraná. "Tenemos alrededor de 200 reclamos similares al de García de Cano en Concordia, Concepción del Uruguay, Villaguay, Bovril, La Paz, Nogoyá y Paraná. En la provincia hay más de 5.000 jubilados comprendidos en Ganancias.
27 de marzo 2019 · 11:50hs
Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación declararon, por mayoría, la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias en el caso de la jubilada entrerriana María Isabel García de Cano, confirmando el fallo judicial en primera instancia de la jueza Beatriz Aranguren, en Concepción del Uruguay.


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Luego tuvo fallo favorable en la Cámara Federal de Paraná donde se definió la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.


El fallo dela Corte, suscripto a favor por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti y en contra por el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, sentó un importante precedente para reclamos futuros en el cobro indebido del impuesto.


La sentencia es de aplicación inmediata a María Isabel García, jubilada de la Caja de la provincia de Entre Ríos, legisladora y docente, quien en el año 2015 (tenía 79 años) y promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.


Su primer patrocinante fue el doctor Antonio Cuesta, hoy fallecido. Sus actuales abogados patrocinantes, los doctores Pablo Tanger y Eduardo Prina dialogaron este miércoles con el programa Ahí Vamos de radio 97.1 La Red Paraná


Los letrados que llevaron adelante el reclamo de la jubilada villaguaense Mary Cano explicaron que, por una cuestión de jurisdicción y domicilio de la jubilada el planteo se presentó el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay que falló en primera instancia a favor de García de Cano. AFIP entonces apeló la medida ante la Cámara Federal de Paraná, y ésta confirmó el fallo en primera instancia y recurrió a recurso extraordinario federal para ir ante la Corte Suprema de Justicia para una revisión completa de toda la actuación de la Justicia entrerriana en el caso.


Sobre los argumentos utilizados en el planteo Tanger y Prina coincidieron en destacar que fueron tomados de la misma Constitución Nacional: "Son argumentos básicos como el principio de igualdad, la racionalidad, la inembargabilidad", aportó Tanger.


"A esta jubilada le retuvieron durante 30 años par ala jubilación y se pretendía seguir reteniendo durante la etapa más vulnerable de su vida, que es la ancianidad. En todo momento se apeló al principio pro homine de la dignidad humana. Se espera que por percibir un haber varias veces superior se debe considerar una ganancia y se debe retener el impuesto pero en un punto deja de ser razonable llegado a un porcentaje voraz que afecta directamente la calidad de vida de los últimos años que le quedan a esa persona. Son personas que no pueden esperar porque pasan los 70 años, o más", explicó Prina.


Sobre cómo tomó la noticia Mary Cano, los abogados relataron que la llamaron temprano a la mañana para irle avisando que podía salir un fallo favorable y uqe, seguramente , la iban a llamar de los medios. "Estaba asombrada y un poco incrédula: No entendía la dimensión que tiene su caso", relataron .


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La importancia del caso


El caso de María Isabel García es importante porque sienta jurisprudencia, es decir que, de aquí en más, los jubilados que planteen casos similares al de María Isabe, podrían tener fallos favorables para que no les descuenten el impuesto a las Ganancias de sus haberes jubilatorios.


Hasta el momento la única forma de hacer el reclamo es mediante un planteo en la Justicia ya que para que la norma sea general debe partir de una ley dictada por el Congreso de la Nación.


Sobre casos similares, los abogados indicaron que hay alrededor de 200 casos similares al de García de Cano dispersos en Concordia, Concepción del Uruguay, Villaguay, Bovril, La Paz, Nogoyá y Paraná.



Lo que se viene según expertos

A partir de un fallo positivo, los jubilados que ya tienen juicios en marcha por el reajuste de haberes podrán solicitar que no se les descuente Ganancias sobre el pago del retroactivo. Hoy la Justicia dice que está mal que se descuente Ganancias de los retroactivos pero la Anses lo sigue haciendo porque hay distintos criterios. Este fallo podría lograr que en todos los juicios, sin apelación, se logre el no pago de Ganancias sobre los retroactivos.


También permitirá acortar los tiempos de ejecución de las sentencias a favor en el caso de las personas que ya iniciaron juicios e impactará en los que ya cobraron y les retuvieron Ganancias, porque les habilitaría una posibilidad de reclamo.



DATA

  • Los jubilados alcanzados por el impuesto son apenas el 3% del total.
  • El impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales que superen el equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes para cada mes. A partir de este mes, ese monto es de $62.462,22.
  • En proporción, son más los jubilados de las cajas provinciales que pagan el impuesto porque, en general, esos haberes se calcularon sobre un porcentaje del sueldo más alto.
  • En el país de los 300.000 jubilados en procesos 140.000 pertenecen a ANSES y el resto pertenece a las cajas de las provincias que no adhirieron en su momento a los convenios y que tienen su régimen propio y por lo tanto garantizada la movilidad.
  • En la provincia hay unos 5.300 jubilados comprendidos en el impuesto.
  • Unos 3.000 casos se beneficiarán de la aplicación del fallo de García de Cano.



Lo resolutivo


Decretar la inconstitucionalidad para el caso concreto de la norma legal por la cual se cobra impuesto a las ganancias a las jubilaciones (Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628, de la resolución general N° 2437/2008 y de cualquier otra norma complementaria), por entender que viola la Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22, además de los pactos internacionales en derechos humanos (Convención y Declaración americanas, Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,etc).


Ordenar a la AFIP y a la ANSES dejar de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del demandante Esquivel Humbert y abonarle la suma retroactiva correspondiente, aplicando la tasa del BCRA.

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