En el Senado provincial se comenzó a analizar un proyecto para modificar la arcaica Ley de Contravenciones. En resumen esta iniciativa, según lo informado luego de la reunión de la Comisión de Seguridad del miércoles, tiende a sancionar con arresto a quienes agredan a los trabajadores de la educación. Se trata de una mirada punitivista sobre la problemática de la violencia en las escuelas, que reduce el análisis a la cuestión de las penas que podrían caberle a quien cometa ciertos hechos como los que han sido noticia últimamente y que tienen a docentes como víctimas de agravios por parte de padres y madres de estudiantes.
Más penas para los pobres
23 de junio 2017 · 09:13hs
La iniciativa del senador Ángel Giano busca agregar contravenciones –es decir, infracciones a normas que no llegan a ser delitos– a la ley 3.815, que data de 1952. Se propone que sea sancionada con arresto de dos a ocho días y multa, la persona que alegando o teniendo parentesco y/o representación legal de un alumno, realice cualquiera de las siguientes acciones contra un trabajador o trabajadora de la educación: a) lo hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente; b) lo insulte; c) ejerza actos de violencia física en su contra; d) arroje contra él o ella o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza; e) ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente; f) perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
La noticia así como fue comunicada dispara dos o tres interrogantes. En primer lugar, cabe preguntarse si castigar a quienes cometan actos violentos contra los docentes es la única política que tiene pensada el Estado –en este caso el Senado– para abordar la problemática. Se cae de maduro que lo primordial debería ser trabajar sobre las condiciones existentes que dan lugar que los conflictos entre miembros de la sociedad se resuelvan por métodos violentos.
También surge la duda sobre si algunos de esos hechos que se busca incorporar a la ley no están ya tipificados en el Código Penal bajo las figuras de los delitos de lesiones, amenazas o abuso de armas, según el caso. Por otra parte: ¿la introducción de estos cambios avala el resto del contenido de la norma, la cual ha sido calificada de inconstitucional por organismos de derechos humanos?
En la reunión de comisión, el ministro de Gobierno, Mauro Urribarri, aseguró que su voluntad es impulsar una nueva normativa contravencional "moderna y ajustada a los estándares de los derechos humanos actuales". Admitió que se debe garantizar el derecho a defensa de los acusados y el debido proceso, con la facultad de apelar la sanción ante un tribunal revisor. Todo esto está ausente en la ley vigente desde hace 65 años.
Conviene recordar que la 3.810 es la ley que permite a la Policía detener a cualquier persona que sea considerada sospechosa de haber cometido infracciones como las siguientes: desorden, escándalo, ebriedad u ofender a la moral y las buenas costumbres. En los hechos, estas contravenciones tan vagamente definidas dan lugar a la intervención de la fuerza de seguridad para detener sin orden judicial a numerosas personas cada día. Esto convierte a las autoridades policiales en virtuales jueces, ya que resuelven sobre sanciones, que en muchos casos implican la privación de la libertad, pasando con facilidad la raya de la arbitrariedad. Las personas en situación de calle, las que tienen problemas de adicciones y los y las jóvenes de los barrios populares son las víctimas casi exclusivas de estos castigos.