Martes 27 de Junio de 2023
El juez de Garantías de Paraná, Pablo Zoff, declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado por el delito de usura presentado por la fiscalía y la defensa de Adrián Meynier, ex secretario de la Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Apuner) y ex empleado del Departamento Alumnado de la Facultad de Ciencias Económicas dependiente de la UNER. El acusado había organizado un sistema de “ayuda” económica para los beneficiarios de planes sociales, que debían recurrir a estas alternativas, para poder obtener fondos para adquirir más productos de primera necesidad para sus domicilios.
En una audiencia el 30 de mayo, el fiscal Laureano Dato y el abogado defensor Germán Palomeque presentaron el acuerdo, con el consentimiento de Meynier, en el que aceptaba cumplir una pena de tres años de prisión condicional, dos años de trabajos comunitarios por 96 horas globales, el pago de una multa de 15 mil pesos, y el decomiso de $405.505,50, que sería destinado a una organización no gubernamental que trabaje en la asistencia social. Su pareja, Sixta Ibarra, en tanto, acordó una probation -suspensión de juicio a prueba- por un año y 96 horas globales de tareas comunitarias.
Casi un mes después, luego de analizar las pruebas aportadas en el acuerdo, el juez Zoff resolvió no homologarlo y dictar su nulidad por "déficit formales" en su elaboración. De esta manera, las partes deberán presentar un nuevo acuerdo subsanando las faltas marcadas en esta oportunidad. En el caso de Ibarra, postergó la resolución hasta que se aporte la información necesaria. En la audiencia de hoy sólo estuvieron el juez y el fiscal Dato. En tanto, la representación del acusado alegó problemas de agenda que hicieron imposible su asistencia.
Según registró UNO, al explicar su resolución, el juez señaló: "Encontré dos obstáculos serios que me impiden llegar a una sentencia condenatoria. El primero tiene que ver con la redacción del hecho. Tiene un déficit en la redacción que implica que falta un elemento configurativo del tipo penal. Y el segundo tiene que ver con que sean valorados elementos que no han sido ofrecidos como prueba, que tienen relación con el hecho imputado".
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A Meynier se le atribuyó que "al menos desde diciembre de 2015 hasta mayo de 2022, sin contar con autorización alguna ni obrar en representación de entidad financiera, aprovechándose del estado de necesidad de las personas damnificadas y sacando provecho de las funciones que ocupaba en la Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, donde era secretario de Hacienda; y siendo Jefe de la División Diplomas de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER, donde presta tarea desde 1983, con habitualidad, llevó a cabo entregas de dinero en carácter de préstamos en favor de 130 personas".
A modo de ejemplo, en el acuerdo se mencionaron seis casos: el de M.C., quien pidió un préstamo de $16 mil y tuvo que devolver $20.700; el de M.S.G. y A.V., quienes cada una entregaron $20 mil y devolvieron $28.200; el de M.L.G. a quien se le dio un crédito de $10 mil y pagó luego $14.400; el de Y.A. que recibió un préstamo de $40 mil y devolvió $54.600; y el de R.E. a quien se le dio $20 mil y entregó más tarde $28.800. Cabe señalar que Meynier se "cobraba" el dinero ya que retenía las tarjetas de planes sociales de las personas solicitantes.
"Meynier lograba el cobro de dichos montos en su beneficio previo a exigirles a los damnificados la entrega de sus tarjetas de débito con los que cobraban beneficios sociales correspondientes a los programas Argentina Trabaja, Ellas Hacen, Potenciar Trabajo, Asignación Universal por Hijo y Alimentar. Llevaba a cabo extracciones bancarias mensuales cobrándose cuotas que iba de dos a doce", agrega la imputación.
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Los déficit del acuerdo
Al dar los fundamentos para declarar la nulidad del acuerdo, el juez Zoff explicó que faltaron elementos para valorar si hubo una desproporción en los intereses que cobraba Meynier y si hubo algún tipo de intimidación a las personas que eran acreedoras de los préstamos. "No hay ningún elemento que permita vincular las prestaciones con el monto de ganancia, o sea, el lucro que obtiene el autor y vinculado con las tasas corrientes de mercado o de las que indica el Banco Central para tener una referencia", puntualizó, según registró UNO.
En esa línea, agregó: "En el hecho se mencionan como ejemplos seis créditos, pero no hay alusión a las fechas en que fueron dados para poder ponderar cuál era aproximadamente la tasa corriente de mercado en ese momento y evaluar si efectivamente había una desproporción. Por eso, no resulta claro establecer esa grosera desproporción que se menciona".
En cuanto a la variante de la exigencia extorsiva que prevé el delito de usura, sostuvo: "Entiendo que debería haber alguna intimidación relatada en el hecho, que no existe. Sólo habla de la retención de tarjetas como medio de garantía (para el cobro)".
"Advierto que en la evidencia que se presentó no hay ningún elemento que permita establecer los valores usuales de tasa de mercado o las que haya fijado el Banco Central y establecer si hubo una notoria desproporción como lo exige el tipo penal", añadió.
A esto le sumó que en el hecho se individualizan seis personas, como ejemplo de los 130 casos analizados, y que se incorporaron en el acuerdo las denuncias de dos de ellas, pero no se anexaron las entrevistas que se le realizaron a cuatro de ellas. "Eso genera un problema que hace que se ponderen elementos pero no están ofrecidos dentro de las pruebas y, por ende, no puedo valorarlo. No estoy diciendo que no hay elemento de prueba, estoy hablando estrictamente de una cuestión formal del modo en que está relatado el hecho, del déficit que tiene y deben estar satisfecho", finalizó.