La Justicia de Entre Ríos confirmó la condena a 11 años de prisión a un hombre de 42 años, oriundo de Crespo, que violó a su pequeña hija cuando tenía entre tres y cuarto años. El sujeto D.A.G fue condenado en una primera instancia, el 22 de octubre de 2021, pero apeló hasta el la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que finalmente este año le rechazó un último recurso y dejó firme el fallo.
Entre Ríos: violó a su hija y debe estar preso hasta 2034
Según registró UNO, el 25 de septiembre la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) comunicó que quedó firme la condena y se comunicó que D.A.G -se inicializa el nombre a fin de que la víctima no sea identificada indirectamente- deberá comenzar a cumplir la pena de 11 años de prisión efectiva tras ser considerado "autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y agravado por su condición de ascendiente y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima". El fallo de 2021 fue firmado por los jueces Alejandro Cánepa, Rafael Cotorruelo y Alejandro Grippo. La pena la cumplirá en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
En la sentencia de 2021 también le habían impuesto medidas de restricción, como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio de su expareja y de su hija y/o de cualquier lugar público y/o privado en donde cualquiera de ambas se encuentren; así como también la prohibición de realizar cualquier acto molesto y/o perturbador a ninguna de las mencionadas, y/o a cualquiera de los testigos de la presente causa, por cualquier medio y por sí o por interpósita persona.
Según la resolución, D.A.G es un agricultor, nacido en Crespo, y domiciliado en una zona rural del departamento Diamante. "Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 8/08/2034", precisó la notificación divulgada por el Poder Judicial.
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El caso
El caso llegó a la justicia el 18 de abril de 2018, cuando la madre de la niña radicó la denuncia penal. En su presentación, relató que la niña le contó de los abusos en un diálogo espontáneo. Contó que estaba en el baño y la niña le preguntó sobre las partes íntimas. Entonces, la mujer le dijo que no debía dejarse tocar por amigos, tíos o su papá. Tras ello, la niña le reveló que había sufrido abusos por parte de su progenitor.
Al llegar el caso a juicio, el defensor de D.A.G. intentó desacreditar el relato de la niña, asegurando que había sido influenciada por su madre. También cuestionó los informes de profesionales de la psicología que escucharon a la pequeña y concluyeron que su relato era espontaneo y que no había signos de fabulación.
El defensor también manifestó que la denuncia fue parte de una estrategia para logar la separación, ya que la pareja se encontraba con muchos conflictos. El 20 de diciembre de 2022, la Cámara de Casación Penal -integrada por los vocales Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo) rechazó de plano "la existencia de un complot de la denunciante como forma de escapar de la relación violenta en la que se encontraba inmersa".
Además, el tribunal revisor destacó que la niña contó en una entrevista en Cámara Gesell que los hechos sucedieron "cuando todavía no iba a la escuela -tenía entre 3 y 4 años-, que acontecía en el galpón y en la pieza de ella, que se lo había contado a su mamá solamente y hacía pocos días". Y agregó que en 2021 mantiene su relato y precisa que los abusos sucedían más en el galpón, y la amenazaba con golpearla con un ladrillo o matarla si contaba algo a su madre.
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"Tanto las peritos intervinientes como la psicóloga que primero tratara a X., han sido claras al señalar que la niña no miente, ni tiene rasgos de personalidad fabuladora o mendaz; afirmando Pintos que se está en presencia de un relato espontáneo, desestructurado y no lineal", sostuvo el tribunal casatorio, registró UNO.
Y agregó que la pequeña pudo dar "información relevante y sustancial sobre modo, tiempo y lugar en el que acontecieran los abusos, dando cuenta asimismo de detalles cotidianos que lo enriquecen y que aventan la posible estructuración (NdlaR: relato inducido)".
Esta resolución fue apelada nuevamente por la defensa del acusado, quien llegó a La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Finalmente, el máximo tribunal dejó firme la sentencia en junio de este año. La resolución la firmaron los vocales Miguel Ángel Giorgio, Martín Francisco Carbonell y Laura Mariana Soage.
Difusión irregular
Cabe mencionar que el comunicado difundido en el Boletín Oficial contiene los nombres de la madre y la víctima, los cuales no fueron inicializados para proteger su identidad. Esta situación vulnera el derecho a la intimidad y es revictimizante. Es conocida la regla de inicializar los nombres, más cuando se trata de casos de abuso intrafamiliar y hay menores víctimas.
La comunicación del caso con los nombres también incumple las “Reglas de Heredia”, normas que se basan en borrar todos aquellos datos que hagan a la identificación de las personas involucradas, no solo de la víctima o denunciante, imputado o denunciado, sino también de las terceras personas que dan sus testimonio en un juicio.
Las "Reglas de Heredia" son recomendaciones para la difusión de información judicial en Internet. Fueron aprobadas durante el seminario internacional "Internet y Sistema Judicial" que se realizó en la ciudad de Heredia (Costa Rica) en julio de 2003 y, en este caso deberían ser cumplidas tanto por Poder Judicial, desde donde se envía el material de difusión al Boletín Oficial como el mismo Boletín.