Casación ordenó la reparación integral a una víctima de abuso sexual en el Ejército en Gualeguaychú

El sargento Hugo Mercado, condenado por intento de abuso, deberá abonar la suma de $29.228.298 a la víctima, en concepto de reparación integral.

12:19 hs - Lunes 14 de Septiembre de 2026

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar, de manera parcial, a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló el rechazo a la reparación integral a una víctima de abuso sexual cometido en una dependencia del Ejército Argentino en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú.

Por unanimidad, los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza Ángela Ledesma dejaron sin efecto la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay que había desestimado el pedido de reparación del daño causado a la víctima en la sentencia que condenó al autor de los abusos.

En el caso intervinieron la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, cuyo responsable es el fiscal Pedro Rebollo; la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de la fiscal general María Josefina Minatta; la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), cuya titular es María Fernanda Bergalli; y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena. En la instancia de casación, intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante la CFCP, el fiscal general Raúl Pleé.

El pedido de reparación había sido calculado por la SIFRAI y la DGRADB a solicitud de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú. En febrero de 2024, las dependencias especializadas estimaron el monto en $29.228.298, al proponer que la suma sea equivalente al salario percibido durante los cinco años en los que la víctima sufrió los hechos investigados en la causa.

En el mismo fallo —aunque con la mayoría de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar—, la Cámara hizo lugar al agravio de la defensa y recalificó el hecho de abuso sexual consumado a tentado, tal como incluso había calificado el hecho la fiscalía en su alegato en el juicio oral.

La Cámara aclaró que esta recalificación no altera la escala penal aplicable ni implica desconocer la materialidad del hecho ni la responsabilidad del condenado sargento Víctor Hugo Mercado, que fue confirmada por unanimidad tras un extenso análisis de la prueba testimonial y documental producida en el debate.

Como consecuencia de la recalificación, los jueces ordenaron remitir la causa al tribunal de origen para que, con una nueva integración, fije la pena correspondiente al delito tentado, previa audiencia y con intervención de las partes.

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La decisión del tribunal oral y el recurso del MPF

El 8 de septiembre de 2025, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay condenó al sargento Mercado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como autor del delito de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.

A la vez, descartó que el hecho estuviera agravado por la pertenencia del acusado a las fuerzas de seguridad —concluyó que el Ejército Argentino no integra esa categoría— y rechazó el pedido de reparación integral formulado por la fiscalía, al considerar que el planteo había sido sorpresivo, que la víctima no había tenido intervención y que disponerla en el proceso penal le impediría ejercer una acción civil autónoma.

Contra esa decisión, tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa de Mercado interpusieron sendos recursos de casación.

Los fundamentos de Casación sobre la reparación integral

Al resolver, la Sala II consideró, en primer lugar, que el pedido de reparación no había sido sorpresivo. Señaló que tanto la fiscalía de instrucción como la querella lo habían planteado en los respectivos requerimientos de elevación a juicio y que el cálculo elaborado en febrero de 2024 por la SIFRAI-DGRADB en un dictamen y a pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, había sido puesto en conocimiento de la defensa, que no había formulado objeciones.

En ese sentido, los jueces destacaron que, antes del debate y en su carácter de querellante, la víctima “adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación, las cuales fueron ratificadas en su alegato, sin que la defensa hubiese efectuado consideración alguna”.

La Cámara también descartó que la procedencia de la reparación dependiera de que la víctima se constituyera en actora civil o mantuviera su participación como querellante hasta el debate. Al respecto, señaló que el artículo 29 del Código Penal (por el cual se solicitó la reparación integral) no exige esos requisitos y que el Ministerio Público Fiscal puede solicitar el resarcimiento del daño en su carácter de representante del interés general y, en particular, de los derechos de las víctimas, conforme las facultades previstas en el artículo 120 de la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del MPF (N°27.148).

A su vez, la Sala II rechazó el argumento según el cual la víctima debía recurrir necesariamente a una acción civil para requerir la reparación. Explicó que la finalidad del artículo 29 del Código Penal es permitir que la reparación del daño pueda ser dispuesta en la propia sentencia penal, evitando que quien ya atravesó un proceso de esa naturaleza deba iniciar un nuevo juicio para obtener una respuesta reparatoria respecto de un daño que quedó acreditado.

“Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza”, señala el fallo.

Finalmente, la Cámara destacó la importancia de garantizar a la víctima un acceso efectivo a la reparación del daño, ya que no solo es una exigencia del derecho interno, sino también una obligación internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos. En particular, recordó los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que exige adoptar mecanismos para asegurar la reparación integral de la víctima, siendo este un derecho constitucional reconocido.

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El caso

La víctima se desempeñaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú del Ejército Argentino, donde Mercado era suboficial y su superior jerárquico.

En julio de 2016, el condenado la obligó a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovechándose de esa situación, intentó forzarla a mantener relaciones sexuales y realizó distintos tocamientos sin su consentimiento.

Tras la negativa de la víctima, Mercado comenzó a hostigarla y acosarla laboralmente mediante burlas y expresiones denigrantes frente a sus compañeros, ante quienes se refería a ella como “loca”, “la soldado 22” o “la crazy” en las formaciones. También utilizó su asimetría de poder y su posición jerárquica para trasladarla reiteradamente a otras oficinas y someterla

Aun con denuncias en su contra y una orden de alejamiento, Mercado continuó hostigándola, lo que provocó en la víctima un deterioro psicológico que la llevó, en septiembre de 2021, a cometer un intento de suicidio y a la posterior solicitud de baja del servicio militar. En el juicio, se acreditó que estos hechos causaron un grave deterioro en la vida y en la psiquis de la víctima.