El presidente impulsa un proyecto que modifica la Ley de Salud Mental, el Mecanismo de Prevención de la Tortura y artículos del Código Civil y Comercial.
19:06 hs - Sábado 18 de Abril de 2026
El presidente Javier Milei remitió al Parlamento un proyecto de ley que introduce cambios de fondo en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en la Ley Nº 26.827 —que regula el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura— y en los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. La iniciativa se conoció este sábado e ingresa por el Senado acompañada por el Mensaje Nº 108/2026 y propone una reconfiguración del enfoque legal vigente, especialmente en lo referido a internaciones involuntarias, rol de los profesionales médicos y abordaje de las adicciones.
El pasado 7 de abril, el jefe de Gabinete Manuel Adorni había anunciado a través de la red social X la decisión de mandar un proyecto al Congreso para modificar la ley aprobada en 2010.
En los fundamentos del texto al que accedió parlamentario.com este sábado, el Ejecutivo sostiene que la reforma recepta “ciertas orientaciones establecidas por los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”, y plantea la necesidad de corregir “dificultades interpretativas” que, según argumenta, han derivado en situaciones de inacción estatal frente a casos de gravedad.
Uno de los cambios centrales es la reformulación del objeto de la ley. El nuevo artículo 1º amplía el alcance de la norma, que ya no se limita a la protección de la salud mental, sino que incorpora explícitamente la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la recuperación y la inclusión comunitaria. “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, implementar acciones de prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria en salud mental”, establece el texto propuesto.
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Principales cambios
En sintonía con esa ampliación, el proyecto refuerza la definición de la salud mental como un proceso con múltiples determinantes, pero introduce un giro relevante en el eje de conducción de las políticas públicas. En la modificación de los artículos 5º, 6º y 8º, el Ejecutivo propone otorgar un rol central a la mirada técnico-médica y a los especialistas formados en psiquiatría. De hecho, se dispone que los equipos interdisciplinarios de atención deberán estar integrados por diversos profesionales, “uno de los cuales deberá ser médico psiquiatra”, requisito que se replica en distintas instancias clave del procedimiento de internación.
El abordaje de las adicciones también ocupa un lugar destacado. El proyecto reafirma que deben ser tratadas como parte integrante de las políticas de salud mental y precisa que el uso, abuso o adicción a sustancias “deben ser abordados teniendo en cuenta la singularidad de cada persona y el momento o la etapa del consumo”, siempre bajo la órbita del sistema de salud. La autoridad de aplicación quedará facultada para definir dispositivos específicos, tanto ambulatorios como de internación, para este tipo de problemáticas.
El núcleo más sensible de la reforma aparece en el rediseño del régimen de internaciones involuntarias. El Ejecutivo propone reemplazar el concepto actualmente vigente de “riesgo cierto e inminente” por el de “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”. Según se explica en el mensaje parlamentario, esta modificación busca “una formulación más abarcativa y clarificadora” que evite dudas interpretativas por parte de los profesionales intervinientes.
La internación involuntaria continúa definida como un recurso terapéutico excepcional, pero se amplían y detallan los criterios de evaluación. El nuevo artículo 20 establece que, para su procedencia, debe adoptarse “un criterio situacional” que no se limite al estado psíquico al momento de la evaluación, sino que permita considerar hechos o ideaciones dañosas previas y la previsible evolución del cuadro si no se adopta la medida. Quedan excluidos expresamente los riesgos derivados de conductas que no estén condicionadas por una afección o trastorno de salud mental.
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Además, se incorporan los artículos 20 bis y 20 ter, que precisan los requisitos formales de la internación involuntaria. Se exige el dictamen de al menos dos profesionales de distintas disciplinas —uno de ellos, psiquiatra— y se habilita, de manera excepcional, que un solo médico disponga la internación cuando no haya otro profesional disponible, siempre que la decisión sea revalidada por un equipo interdisciplinario en menos de 24 horas.
Control judicial
El control judicial también es reformulado. El juez deberá ser notificado en un plazo de 24 horas y contará con tres días para autorizar, requerir informes adicionales o denegar la internación. Incluso se prevé que el magistrado pueda ordenar la internación involuntaria si el servicio de salud se niega a efectuarla pese a estar cumplidos los requisitos legales. Al mismo tiempo, se aclara que el alta, la externación y los permisos de salida serán facultad del equipo de salud, sin necesidad de autorización judicial.
Otro punto relevante es la habilitación explícita de hospitales especializados en psiquiatría y de instituciones privadas para realizar internaciones de salud mental, que se incorporan formalmente a la red sanitaria. El texto establece que estas instituciones deberán contar al menos con dos dispositivos ambulatorios de inclusión comunitaria y advierte que rechazar pacientes por el solo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental será considerado un acto discriminatorio.
Según consigna el sitio Parlamentario, la reforma se extiende al Código Civil y Comercial para asegurar coherencia normativa. Los nuevos artículos 41 y 42 incorporan el estándar de “riesgo grave de daño” como condición para la internación sin consentimiento y regulan el traslado de urgencia por parte de la autoridad pública. También se actualiza el artículo 59 sobre consentimiento informado, con precisiones específicas para situaciones de riesgo grave y urgencia médica.
Finalmente, el proyecto introduce cambios en la Ley Nº 26.827. Se dispone que las inspecciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en establecimientos donde haya personas con afecciones o trastornos de salud mental deberán realizarse “exclusivamente por un equipo interdisciplinario, integrado obligatoriamente por un médico psiquiatra”, tanto en el ámbito público como en el privado.