El Senado sancionó la ley de alquileres, con más protección a los inquilinos

La norma estira la duración mínima de los contratos a tres años y establece un indicador anual de ajuste. La oposición se "desconectó".
12 de junio 2020 · 00:00hs

Con el voto de todos los senadores presentes y la ausencia del bloque de Juntos por el Cambio y sus aliados, el Senado aprobó ayer la ley de alquileres. La nueva establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Juntos por el Cambio y sus aliados se retiraron después de votar favorablemente la ley de Educación a Distancia, en desacuerdo con la inclusión de temas que no estuvieran vinculados con la pandemia de coronavirus. Con 41 votos del oficialismo, el proyecto convertido en ley tiene los siguientes puntos:

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• El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años.

• En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

• El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

• El precio sólo se podrá ajustar anualmente en base a un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el Ripte (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

• El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

• El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

• Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

• Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

• La intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

• Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Afip.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas para facilitar el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal.

Festejo de inquilinos

Nire Roldán, presidente del Centro de Estudios Metropolitanos de la Concejalía Popular de Rosario y dirigente del Frente Nacional de Inquilinos consideró que la sanción de la nueva ley de alquileres es un “acontecimiento histórico” que consagra “una lucha de más de 25 años”.

Señaló que los cambios aprobados por el Congreso le dará previsibilidad a los inquilinos y destacó que, luego de muchas discusiones, se alcanzaron algunos consensos importantes con los corredores inmobiliarios. “Somos conscientes de que vamos a seguir batallando, por la consolidación y ejecución de la ley en la sociedad, porque más de 9 millones de argentinos que alquilan necesitan resolver situaciones que los golpean, con justicia y dignidad”, dijo.

La bancada de Cambiemos se “desconectó” de la sesión, manifestándose en contra de que se discutan en el Senado temas que “no tienen que ver con la pandemia”.

Sociedades

El Senado aprobó y giró a Diputados un proyecto que suspende por 180 días la constitución e inscripción de las “Sociedades por Acciones Simplificadas”, que se realizan por Internet. El sistema aprobado durante el gobierno anterior se prestó para que al menos 20 sociedades se hayan registrado con irregularidades en materia de control del lavado, según la Inspección General de Justicia.

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