Un hombre fue condenado por violación a 16 años de cárcel, pero apeló y sigue en su casa en Paraná. Familia de las víctimas piden que sea enviado a la UP1.
Domingo 09 de Febrero de 2025
M.M.P, de 46 años, fue condenado a 16 años de prisión efectiva por violar a dos de sus hijos y otros delitos, pero se encuentra en su hogar en Paraná con medidas de coacción. Esta situación ha generado preocupación en la familia materna de las víctimas, quienes exigen que se lo envíe a la cárcel.
Según pudo saber UNO, el condenado apeló la sentencia del jurado popular y la presentación se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara de Casación Penal de Paraná. Actualmente se encuentra bajo arresto en una vivienda en calle Miguel David, mientras se espera el fallo del tribunal casatorio.
Un familiar de las víctimas expresó su malestar: “Él tendría que estar en el Penal, apelando desde allí, como cualquier preso. No es justo que esté en su casa mientras tiene una condena”.
La situación del condenado
En noviembre de 2024, se sumó una nueva denuncia contra M.M.P, esta vez por abuso sexual de una de sus hijas de 13 años. Al respecto, la familia materna de la menor se mostró preocupada por la revictimización durante el proceso judicial, ya que la niña relató los hechos en Cámara Gesell y pasó por una revisión médica pero recientemente fue convocada nuevamente a pasar por ese proceso. Tras el reclamo de la familia, la medida fue suspendida. “En la revisión médica dijeron que no la iban a molestar más porque estaba probado el hecho y ahora están viendo cuándo la pueden llamar para volver a preguntar y a revivir todo. La nena estuvo un año encerrada sin poder salir y tenía pensamientos negativos. Ella lloraba mucho y se dormía del cansancio”, relató otro allegado.
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La condena
El 20 de agosto de 2024, el juez técnico que presidió el juicio por jurado, Alejandro Cánepa, resolvió “imponer a MMP la pena de 16 años de prisión, más accesorias legales, por los delitos de Coacciones; Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y Abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos agravados por el vínculo y por ser la víctima menor de 18 años de edad, aprovechándose de la convivencia preexistente, en concurso real; y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años, y por ser el encargado de su guarda; todos en concurso real”.
Cánepa entendió que “la pena justa a imponerle al acusado, teniendo en cuenta los hechos por los que ha sido encontrado culpable y las demás circunstancias antes detalladas, en 16 años de prisión, más accesorias legales, quedando dicha pena dentro del primer tercio del concurso real de delitos aplicable -cuyo máximo legal queda restringido a 50 años, por aplicación del artículo 55 Código Penal-, atento la carencia de antecedentes de MMP”.
La querella, a cargo de Boris Cohen, y el Ministerio Público Fiscal, representado por Valeria Vilchez y Florencia Baigorria, habían solicitado la pena de 19 años de prisión. En tanto que la defensa, a cargo de Tomás Vírgala y Sandra Lía Barreto, solicitaron la pena de ochos años. “No puede ser de recibo el mínimo legal pretendido por la Defensa, en tanto que dicho monto (ocho años) no resulta adecuado a la culpabilidad del acusado, en tanto autor de tres hechos con tres víctimas diferentes, en un contexto coactivo y violento, creado por él mismo, que permitió que desplegara la violencia sexual y psicológica contra las víctimas, con los daños ya indicados por las profesionales intervinientes en el caso”, sostuvo el juez.
Como agravante de pena, consideró “la reiteración delictiva, en el sentido expuesto por la Fiscalía, al referir a la frecuencia con la cual MMP cometía los abusos por los que fue declarado culpable, y que surgiera de las declaraciones de las víctimas de tales hechos de violencia sexual, de igual modo que las amenazas y violencia psicológica utilizada en contra de ellos para que accedan a ser ultrajados: amenazas de matar a su madre y a ellos mismos, lo que para ellos tenía un cariz verídico, ante la circunstancia -conocida- de que MMP tenía un arma de fuego en su casa”.
También sopesó “tanto las circunstancias alrededor de la comisión de los hechos, como la edad de las víctimas, se encuentran alcanzados por los propios agravantes del delito por el cual fue encontrado culpable: guarda y aprovechamiento de la convivencia con un menor de 18 años”. Respecto del hecho que tuvo como víctima a su ex pareja y madre de las víctimas, expresó que “sin dudas que el contexto de violencia de género descripto por la propia testigo y por las profesionales que la peritaron, debe ser valorado en el sentido expuesto y pretendido por las partes acusadoras”.
Finalmente, analizó “la extensión de los daños de las tres víctimas de estos hechos”, entendiendo que “deben tenerse en consideración los informes profesionales” de profesionales de la salud mental que concluyeron que hubo “afectaciones en la subjetividad del niño y en sus aspectos emocionales, dando cuenta de dificultades en la escuela (problemas en el aprendizaje y en la relación con sus compañeros/as) y en la casa (problemas para conciliar el sueño, enuresis)”.
Finalmente, respecto de la madre y denunciante, valoró que las profesionales dieron “cuenta de los cambios en su personalidad y en sus relaciones, a raíz de las hostilidades sufridas en su relación con MMP”, y que respecto de una de las víctimas las profesionales dieron “cuenta del impacto de los hechos en su subjetividad y su correlato en las relaciones personales de la víctima”.