Lo dijo la Sala Penal del STJ al confirmar la condena a prisión efectiva de Juan Ruiz Orrico por la muerte de cuatro trabajadores en un choque.
10:24 hs - Viernes 09 de Octubre de 2026
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dio a conocer este viernes los fundamentos de la resolución que rechazó la impugnación extraordinaria presentada por los defensores de Juan Ruiz Orrico contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, que confirmó la condena del exfuncionario provincial a 5 años y 8 meses de cárcel de cumplimiento efectivo, por el delito de homicidio culposo agravado (por ir alcoholizado y el número de víctimas) por la muerte de cuatro trabajadores en un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta 39, en el departamento Uruguay. Cabe señalar que el extitular del Instituto Portuario no fue enviado a prisión aún ya que la sentencia no está firme, puesto que ahora busca un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo del máximo tribunal provincial fue rubricado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak. Cabe recordar que la defensa de Orrico, ejercida por los abogados Leopoldo Lambruschini y Félix Pérez, busco una reducción de la condena bajo los argumentos de que no se tuvieron en cuenta tres atenuantes: la confesión del ilícito, la pena natural y la reparación económica a los familiares de las víctimas. El planteo fue rechazado por el Procurador General Jorge Amílcar García; y por la querella a cargo del abogado Mario Arcusin.
En los fundamentos, los vocales del STJ sostuvieron que "los agravios introducidos en la Impugnación Extraordinaria surge que la defensa reproduce ante esta instancia extraordinaria argumentos ya examinados y respondidos por la Cámara de Casación, sin desarrollar una crítica concreta dirigida a desvirtuar las razones expuestas por ese tribunal para rechazarlos". En otro párrafo, son más contundentes: "No se acreditó la existencia de un vicio constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia de Casación".
El trágico choque ocurrió durante la madrugada del 20 de junio de 2024, cuando un Volkswagen Passat oficial conducido por Ruiz Orrico impactó de frente contra un Chevrolet Corsa en la Ruta Provincial 39, entre Caseros y Herrera. En el vehículo viajaban Brian y Lucas Izaguirre, Leandro Almada y Axel Rossi, todos oriundos de Basavilbaso, quienes fallecieron en el acto.
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Los fundamentos completos
Luego de reseñar las posturas de las partes, los vocales de la Sala Penal concluyeron que "emerge de la reseña efectuada que la Cámara de Casación abordó de manera concreta y exhaustiva las críticas formuladas respecto de la determinación de la pena aplicada a Ruiz Orrico. Delimitó la materia sometida a revisión, estableció el marco de control aplicable, contrastó los agravios de la defensa con las razones brindadas por el Tribunal de Juicio y examinó tanto el método seguido para individualizar la sanción como la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes".
Y ahondan: "Así las cosas, del cotejo entre los fundamentos del pronunciamiento impugnado y los agravios introducidos en la Impugnación Extraordinaria surge que la defensa reproduce ante esta instancia extraordinaria argumentos ya examinados y respondidos por la Cámara de Casación, sin desarrollar una crítica concreta dirigida a desvirtuar las razones expuestas por ese tribunal para rechazarlos".
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En esa línea, señalaron que los defensores de Ruiz Orrico "vuelven a criticar el punto de ingreso en la escala punitiva y la incidencia atribuida a la confesión, a la pena natural invocada, a la oferta de reparación económica y a las medidas de coerción impuestas durante el proceso. Del mismo modo, reiteran sus objeciones respecto de la valoración de la condición de funcionario público del acusado y del empleo de un vehículo oficial y renuevan el planteo referido a la pretendida eficacia atenuante de la autopuesta en peligro de las víctimas".
"Tales cuestionamientos evidencian una mera disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Casación que soslaya la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno al carácter excepcional de la revisión de la individualización de la pena, materia que constituye, en principio, una facultad propia de los jueces de la causa y resulta ajena a la instancia extraordinaria, por involucrar cuestiones de hecho, prueba y derecho común", señalaron en otro párrafo.
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Más adelante, agregaron: "La parte recurrente no logró demostrar que la pena fijada exceda el marco legal, resulte manifiestamente desproporcionada frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se sustente en circunstancias inexistentes o provenga de un razonamiento absurdo o carente de motivación. En conclusión, el pronunciamiento dictado por la Cámara de Casación se encuentra debidamente fundado y evidencia un examen integral y efectivo de los agravios formulados por la defensa contra la determinación de la pena, en consonancia con las exigencias derivadas del derecho al doble conforme".
"La discrepancia de la parte recurrente con las respuestas brindadas por el órgano revisor y con la incidencia reconocida a las distintas circunstancias de mensuración no basta para descalificarlo ni permite atribuirle arbitrariedad, en tanto las cuestiones conducentes fueron abordadas y resueltas mediante fundamentos suficientes. En tales condiciones, no se acreditó la existencia de un vicio constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia de Casación que justifique la apertura de la vía prevista en el art. 521 del CPPER. Los agravios expresan, en definitiva, una mera disconformidad con la respuesta del órgano revisor. Por tales razones, propiciamos el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria articulado por la defensa técnica del encausado", finalizaron.