Condenan a una pareja que tenía un arma de guerra sin registrar

El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Natalia Bonasola y Juan José Martínez por la tenencia de un arma sin autorización legal.

10:44 hs - Viernes 16 de Octubre de 2026

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná declaró a Natalia Soledad Bonasola y a Juan José Martínez coautores penalmente responsables del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. La resolución judicial, fechada el 13 de octubre, se dictó a través de la modalidad de juicio abreviado, luego de que la pareja admitiera su participación en los hechos investigados.

El expediente penal se originó a partir del hallazgo de un armamento de grueso calibre con municiones oculto en el interior de un garaje durante un procedimiento policial en la ciudad de Concordia. Dicho operativo estuvo enmarcado originalmente en una causa por tráfico de estupefacientes que involucra a la estructura criminal liderada por el paranaense Elbio Gonzalo Caudana.

Un allanamiento en Concordia

Los hechos que derivaron en la presente condena judicial se remontan al 8 de octubre de 2016. En esa fecha, efectivos de la Policía Federal Argentina llevaron a cabo una orden de allanamiento en el inmueble habitado por Bonasola, emplazado en la intersección de la calle Saure y Cortada N° 61 de la ciudad de Concordia.

La medida de prueba formaba parte de las tareas de investigación desarrolladas contra una organización dedicada al tráfico ilegal de estupefacientes, cuyo liderazgo operativo era atribuido al paranaense Caudana.

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Durante el registro minucioso de la propiedad, el personal policial concentró su inspección en el sector del garaje. Allí descubrieron un compartimento oculto ingeniosamente acondicionado: un cubículo situado detrás de una tapa de cerámica en el lateral de una parrilla. Al retirar la cobertura, los efectivos incautaron una pistola marca FM HI POWER, modelo Detective, de calibre 9 mm, provista de su respectivo cargador y un total de 18 cartuchos.

Frente al cuadro probatorio reunido en el expediente, la causa se encauzó y resolvió mediante el procedimiento de juicio abreviado, en el cual la pareja condenada aceptó la responsabilidad penal que se les atribuía.

No obstante, la magistrada dispuso la absolución de ambos procesados respecto del cargo por adulteración o supresión de la numeración del arma incautada. En sus fundamentos, la jueza Emilce Rojas señaló que no existían elementos probatorios que demostraran que los acusados hubieran sido quienes limaron el número de serie de la pistola. En tal sentido, la magistrada contempló el principio de duda razonable, sosteniendo la posibilidad de que el arma hubiera sido adquirida previamente en el mercado informal bajo esas condiciones de alteración.

Las condenas y la unificación de penas

Al momento de determinar las sanciones penales, la justicia estableció distintas modalidades de cumplimiento para cada uno de los imputados:

-Natalia Soledad Bonasola: la jueza le fijó una pena de tres años de prisión por su coautoría en la tenencia del arma de guerra. Al computar este fallo con un antecedente condenatorio de seis años de prisión emitido en el año 2022 por el Juzgado de Garantías de Concordia, el tribunal unificó ambas sanciones. En consecuencia, se le impuso una pena única y unificada de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.

-Juan José Martínez: recibió una sanción de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional. Para mantener el beneficio de la libertad en suspenso, la resolución judicial le fijó la obligación formal de establecer un domicilio de residencia y someterse de forma periódica al control de la autoridad judicial.

Adicionalmente a las penas privativas de la libertad, el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná ordenó la inhabilitación especial de Bonasola y Martínez para acceder a la credencial de legítimo usuario de armas de fuego. Esta prohibición se extenderá por el doble de la duración de las condenas aplicadas a cada uno.

En cuanto al material secuestrado, la sentencia dispuso que la pistola FM HI POWER calibre 9 mm sea remitida al Registro Nacional de Armas (RENAR) con el objeto de proceder a su posterior destrucción formal.