La Justicia Federal condenó a una pareja de Chajarí por el delito de transporte de estupefacientes. La droga fue enviada desde una localidad misionera.
07:35 hs - Martes 26 de Mayo de 2026
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, con integración unipersonal a cargo del juez Sebastián Gallino, condenó a una pareja de Chajarí por el delito de transporte de estupefacientes. La resolución judicial -emitido el 22 de mayo- recayó sobre Gerónimo Gabriel Fleitas, de 23 años, y Milagros Belén Correa, de 25, quienes fueron hallados coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737. Fleitas era trabajador de la fruta, mientras que Correa trabaja en los galpones como empacadora.
De acuerdo con la acusación fiscal señalaba que ambos imputados participaron en el transporte de una encomienda que contenía 6,295 kilogramos de marihuana. La sustancia fue enviada desde la localidad de Puerto Piray, en la provincia de Misiones, con destino a la ciudad de Chajarí, utilizando el sistema de envíos de la empresa “Vía Cargo”.
El paquete fue despachado en un camión de carga y se encontraba identificado bajo una guía de envío cuyo destinatario figuraba como Fleitas, mientras que el número telefónico de contacto consignado correspondía a Correa. Según la investigación, la encomienda fue remitida por una persona no identificada, utilizando documentación a nombre de un tercero.
El punto culminante de la maniobra, según la reconstrucción judicial, se produjo el 5 de mayo de 2025 a las 10, cuando los acusados se presentaron en la sucursal de “Vía Cargo” de Chajarí, ubicada en calle Gran Malvinas S/N, con el objetivo de retirar el envío. En ese momento, ambos fueron detenidos por personal policial.
Durante la audiencia de juicio abreviado realizada el 14 de mayo del corriente año, el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Ad hoc Dr. Juan Sebastián Podhainy, sostuvo la acusación y solicitó la elevación de la causa a juicio con base en un conjunto de elementos probatorios considerados consistentes.
Entre ellos, se destacó el informe de titularidad de líneas telefónicas emitido por la empresa Telecom, del cual surge que el número consignado en la guía de envío pertenecía a Correa. Asimismo, se incorporaron actas de procedimiento y testimonios de personal interviniente, entre ellos el del agente Cardozo, que describió el momento de la detención en el local de la empresa de logística.
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Un elemento central en la valoración probatoria fue el análisis del dispositivo telefónico secuestrado, realizado por la Sección de Investigaciones Antidroga de Gendarmería Nacional con asiento en Concordia. Dicho informe estableció que el teléfono era utilizado de manera conjunta por ambos imputados, lo que reforzó la hipótesis de una participación coordinada.
En particular, del contenido del dispositivo surgieron comunicaciones previas al retiro del paquete, incluyendo un audio enviado por un contacto agendado como “Colega”, proveniente de un abonado con característica misionera, en el que se informaba sobre la llegada de la encomienda. Para el tribunal, este elemento resultó relevante para acreditar el conocimiento previo del contenido ilícito del envío.
Durante su declaración indagatoria, Milagros Belén Correa sostuvo que desconocía el contenido de la encomienda y que su presencia en la sucursal de “Vía Cargo” se debía únicamente a acompañar a su pareja. Sin embargo, la Fiscalía probó el uso compartido del dispositivo telefónico y las comunicaciones previas al retiro del envío.
Resolución judicial
En su resolución, el juez Gallino sostuvo que la prueba producida en el acuerdo permitió tener por acreditado que ambos imputados actuaron de manera conjunta y coordinada en el transporte de estupefacientes, configurándose así la coautoría del delito imputado.
El magistrado destacó que no se trató de un hecho aislado ni fortuito, sino de una maniobra planificada que involucró logística de transporte interprovincial, utilización de una empresa de envíos y coordinación previa entre los partícipes.
Asimismo, se valoró la concordancia entre los distintos elementos de prueba: documentación del envío, registros telefónicos, pericias sobre el dispositivo móvil y testimonios de los efectivos intervinientes. En conjunto, el tribunal consideró que se alcanzó el grado de certeza necesario para dictar condena.
En la parte resolutiva, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay decidió condenar a Gerónimo Gabriel Fleitas y Milagros Belén Correa a la pena de cuatro (4) años de prisión. También les impuso una multa de cuarenta y cinco unidades fijas, equivalente a la suma de $5.400.000, además de accesorias legales y costas del proceso.