OSER fundamentó su rechazo alegando que la situación de la menor “no encuadraba dentro de los supuestos previstos en su normativa interna”.
21:47 hs - Viernes 01 de Mayo de 2026
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6 de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER), obligándola a incorporar a una menor de edad al grupo familiar primario de su tutora legal. La sentencia se produce tras la negativa de la entidad asistencial de otorgar el alta, lo que ponía en riesgo el acceso a estudios médicos urgentes.
La causa se inició a partir de una presentación judicial impulsada por el abogado Emmanuel Almirón. El letrado planteó la desprotección de la niña frente a la postura de la obra social, que se negaba a cumplimentar la afiliación pese a que el vínculo de tutela legal se encontraba debidamente acreditado y vigente.
Causa
De acuerdo con lo que surge del fallo, OSER fundamentó su rechazo alegando que la situación de la menor “no encuadraba dentro de los supuestos previstos en su normativa interna”. Ante este argumento, el magistrado interviniente consideró que la interpretación de la obra social resultaba restrictiva y contraria a derechos de jerarquía constitucional.
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El juez fundamentó su resolución remarcando que la tutela legal es condición suficiente para integrar a la menor dentro del grupo familiar primario de la afiliada titular. En este sentido, la sentencia subraya que una obra social “no puede ampararse en reglamentaciones internas para limitar derechos reconocidos por normas superiores”, haciendo especial énfasis en el derecho a la salud y el principio del interés superior del niño.
Sentencia
Un factor determinante para el dictado de la medida fue el estado de salud de la niña. El tribunal valoró que la falta de cobertura generaba una situación de extrema vulnerabilidad, dado que la menor presentaba un cuadro clínico que requería de estudios de complejidad, específicamente la realización de una tomografía.
Esta necesidad de respuesta urgente aceleró los tiempos de la Justicia, que entendió que la demora en la afiliación administrativa se traducía en una barrera de acceso a un servicio esencial y vital.
Finalmente, el magistrado resolvió condenar a OSER a que proceda a la afiliación inmediata de la menor como integrante del grupo familiar de la actora. Para el cumplimiento de esta manda judicial, se estableció un plazo máximo de diez días, garantizando así la cobertura integral de las prestaciones que la niña requiera para su tratamiento.