OSER informó que el decreto que suspende la afiliación obligatoria a OSER busca evitar el colapso económico de la Mutual de Concepción del Uruguay.
Jueves 24 de Julio de 2025
La Obra Social de Entre Ríos (OSER) aclaró que el decreto N.º 1402/25 no suspende el régimen de afiliación obligatoria establecido por la nueva normativa, sino que es "una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual, como es el caso de la mencionada Mutual de Concepción del Uruguay".
El decreto N.º 1402/25 tiene por objeto evitar perjuicios a la Mutual de Empleados Municipales de Concepción del Uruguay, cuyos afiliados vienen realizando aportes de manera sostenida durante su actividad laboral.
En tal sentido, se explicó que la aplicación inmediata de la Ley Provincial N.º 11.202 hubiera implicado la interrupción de dichos aportes, "comprometiendo la sustentabilidad económica de la entidad mutual y generando el riesgo de su cierre".
"El decreto ha sido dictado ad referendum de la Honorable Legislatura, ese es el motivo por el cual se establece un plazo de 180 días, para para su análisis y tratamiento parlamentario", se concluyó.
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El proyecto para corregir el vacío legal
Cabe recordar que el senador por el departamento Uruguay, Martín Oliva (PJ), presentó un proyecto que pretende atender a la situación de los afiliados a la obra social de los trabajadores de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. La propuesta obtuvo media sanción y fue girada para su tratamiento a la Cámara de Diputados.
La mutual mencionada es una institución de servicios de salud creada en 1966, a la que aportan obligatoriamente los agentes públicos de la ciudad. En 1973, al crearse el IOSPER, se reconoció la existencia previa de una mutual local, permitiendo que los empleados municipales siguieran afiliados a ella. Sin embargo, la nueva ley de la OSER no menciona estas mutuales, generando un vacío legal que podría llevar al doble aporte obligatorio o a la desaparición de la mutual de Concepción del Uruguay.
En los fundamentos de su proyecto, el senador marcó que la mutual de Concepción “se encuentra reconocida, cumple con los marcos regulatorios vigentes y administra un sistema de salud solidario, autofinanciado y adaptado a las realidades locales, en articulación con la Municipalidad de Concepción del Uruguay”.
Recordó que “si bien el proyecto que surgía del dictamen de las Comisiones de este Senado que dieron lugar a la Ley Nº 11.202 había incluido una mención parcial a estas mutuales, en el marco de la sesión se introdujeron modificaciones que eliminaron dicha cláusula, generando un vacío legal que —de no corregirse— provocaría respecto de ciertos trabajadores y agentes la imposición forzosa de aportar a dos sistemas asistenciales de servicios de salud”.
Advirtió que esto, por otro lado, “implicaría una violación del artículo 240, inciso 5º de la Constitución de Entre Ríos, que establece claramente que: corresponde a los municipios preservar sus propios sistemas locales de seguridad social”, a la vez que “podría generar conflictos jurídicos por la eventual afectación de derechos adquiridos, superposición de regímenes de aportes y riesgo de litigiosidad ante eventuales procesos de absorción o disolución forzada”.