Miércoles 19 de Abril de 2023
El juez Marcelo Baridón de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná ordenó la suspensión de las elecciones en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos (CEER) y declaró inconstitucional el sistema de elección por lista y a mayoría simple. Fue al hacer lugar el recurso de amparo que interpuso el escribano y abogado Héctor Horacio Vitali.
Como contó UNO, la institución que cuenta con más de 400 socios había convocado a la 78° Asamblea General Ordinaria para el próximo 22 de abril por la mañana, pero Vitali solicitó a la Justicia que suspenda esta instancia, aduciendo "manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad de dicha convocatoria y la inconstitucionalidad de las normas en las cuales se basan".
La acción de amparo fue presentada por Vitali a través de sus representantes legales Matías Plugoboy y Damián Petenatti. Vitali forma parte de la Lista Verde "Democratización e Innovación Institucional", que encabeza la escribana María Cristina Lértora, de Paraná. En tanto, la lista ligada al oficialismo en el sector lleva como presidente del CEER a Sergio Caffaratti, de Colón.
Este miércoles, el juez de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná hizo lugar parcialmente a la petición del escribano. En primer lugar, declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección de integrantes del consejo directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos por lista y a mayoría simple prevista en los artículos 18 y 23 de su estatuto; y, en segundo término, suspendió la convocatoria a elecciones de cargos del Consejo Directivo de la entidad.
Sobre el método de elección por lista y a mayoría simple, consideró que "no integra minorías" y que "no cumple con el claro y preciso mandato constitucional que lo obliga a organizarse de forma pluralista".
En tanto, no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del “voto por poder” prevista en los artículo 13 y 18 del estatuto y reglamento estatutario de la institución.
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Al respecto, el magistrado tuvo en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que entendió que "los postulados constitucionales invocados por Vitali y más allá de compartirlos, no fueron acreditados. Separó la norma estatutaria que autoriza el 'voto por poder' de su utilización y concluyó en que la reglamentación no es, a su juicio y a primera vista, por sí misma inconstitucional".
La Sentencia
Entre otras resoluciones y normativas, el juez destacó que "dada su calidad de persona jurídica de derecho privado, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos fiscalizó y aprobó la reforma de sus estatutos por resolución Nº 240 del 22/11/99".
Y sumó que "la regulación del sufragio por mandato se encuentra prevista en el bloque de legalidad que gobierna a las asociaciones civiles, la doctrina la admite y la jurisprudencia administrativa no la objeta en tanto aprueba estatutos conteniendo disposiciones que lo prevén. En consecuencia su eventual ilegalidad o más aún, su hipotética inconstitucionalidad no es manifiesta, como lo requiere la ley del rito constitucional entrerriano para que prosperen cuestionamientos como el denunciado por Vitali por esta vía".
"Si bien el estatuto del CEER omitió considerar prohibiciones elementales para ser apoderado, p.e. nada impide a un socio activo y a la vez candidato representar a dos colegas y votar en nombre propio y en el de sus representados pese a la posible contradicción entre sus intereses y los de sus poderdantes; no por ello el sufragio por mandato se convierte en inconstitucional", agregó.
Finalmente, sobre este punto subrayó que "tampoco el voto por poder deja de ser secreto. Bien puede el representante votar por su poderdante sin saber el contenido de la encomienda".
La asamblea en la que se iba renovar parcialmente el Consejo Directivo de la institución estaba prevista realizarse en el Salón “Casablanca Eventos”, ubicado en Avenida Alem Norte Nº 850 de Federación.