Código Procesal Laboral: en qué consisten los cambios del proyecto

El proyecto modifica la Ley 5.315 del fuero laboral. Se desvinculan los honorarios de peritos del monto de los juicios y crean un cuerpo médico oficial para aplicar el baremo

10:05 hs - Martes 29 de Septiembre de 2026

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos envió a la Cámara de Diutados de la provincia el proyecto de ley para reformar el Código Procesal Laboral de Entre Ríos, con el objetivo de "buscar un mayor equilibrio y objetividad en la justicia".

La iniciativa fue anunciada por el gobernador Rogelio Frigerio en la 22° Jornada de la Industria, organizada por la Unión Industrial de Entre Ríos (UIER). “En los próximos días vamos a enviar el proyecto de reforma del Código Procesal Laboral, que crea el cuerpo de peritos laborales dentro de la órbita del Superior Tribunal de Justicia especializados en riesgos del trabajo y accidentes", había adelantado.

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Cuáles son los puntos principales del articulado

La normativa elimina el requisito patrimonial que obligaba a los empleadores a depositar el monto total de la condena para poder apelar. Se argumenta que con ello "se facilita el derecho a la defensa". Asimismo, la reforma modifica el cálculo de honorarios de los peritos y auxiliares judiciales, desvinculándolos de la cuantía económica del juicio o del porcentaje de incapacidad.

También se crea un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos dependiente del Poder Judicial, cuyos integrantes serán seleccionados por concurso público para intervenir exclusivamente en casos de riesgos del trabajo. Esos peritos oficiales deberán aplicar obligatoriamente la tabla oficial de incapacidades laborales, garantizando evaluaciones basadas en criterios científicos estrictos e independientes del resultado del litigio.

El proyecto de ley de reforma del Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos (modificación de la Ley 5.315) tiene como propósito fortalecer las garantías del debido proceso, adecuar el sistema de peritajes médicos al régimen nacional de riesgos del trabajo y otorgar mayor objetividad e imparcialidad a la justicia laboral. A continuación se resumen sus ejes centrales y modificaciones normativas:

1. Eliminación de la barrera económica para apelar (Derogación del art. 125, inc. a)

  • Acceso efectivo a la segunda instancia: Se deroga la exigencia que obligaba al empleador condenado a depositar el monto total de la condena, intereses y costas (o trabar embargo equivalente) como requisito previo para conceder el recurso de apelación.
  • Fundamento: Se busca evitar que la capacidad económica determine quién puede revisar una sentencia, garantizando el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. El cumplimiento de la sentencia se resguardará mediante las medidas cautelares ordinarias del proceso.

2. Nuevo régimen de honorarios para peritos y auxiliares (Modificación del art. 39)

  • Desvinculación del monto del litigio: Los honorarios de los peritos y auxiliares de justicia ya no estarán atados a la cuantía económica del pleito (monto reclamado, condena, acuerdo o porcentaje de incapacidad fijado).
  • Regulación por labor real: El juez regulará la retribución de forma prudencial considerando únicamente la naturaleza, complejidad, extensión, celeridad y utilidad técnica del trabajo realizado.
  • Tope máximo: La regulación no podrá superar el equivalente a ocho (8) juristas.
  • Régimen de costas: Los honorarios y gastos serán abonados de forma exclusiva por la parte condenada en costas.

3. Creación del Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos (Modificación del art. 90 y Arts. 4 a 6)

  • Cuerpo oficial en el Poder Judicial: Se crean tres (3) cargos de perito médico (categoría Oficial Superior de Primera) dentro del Poder Judicial, con sede en Paraná y competencia en toda la provincia. Intervendrán de forma exclusiva en juicios derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348).
  • Relación de dependencia y sueldo fijo: Percibirán exclusivamente su sueldo estatal y no cobrarán honorarios adicionales por dictamen, eliminando cualquier interés económico en las conclusiones periciales.
  • Selección por concurso: La cobertura de los cargos se hará mediante concurso público de oposición (hasta 70 puntos) y antecedentes (hasta 30 puntos) organizado por el Superior Tribunal de Justicia.
  • Requisitos e incompatibilidades: Se exige título médico con especialidad en medicina laboral/del trabajo, dos años de residencia en la provincia (si no es nativo) y ausencia de sanciones o deudas alimentarias. El cargo es incompatible con otras actividades que generen superposición horaria o conflicto de intereses.

4. Uso obligatorio del Baremo Nacional de Incapacidades

  • Criterio técnico unificado: En todas las demandas por riesgos del trabajo, los peritos deberán aplicar de forma obligatoria la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo de la Ley 24.557).
  • Fundamentación exigida: Los dictámenes deberán detallar los apartados utilizados y los factores de ponderación aplicados para garantizar fundamentación científica y objetiva.

5. Aspectos fiscales y presupuestarios (Arts. 7 y 8)

  • Exención impositiva: El Estado provincial, sus entes autárquicos, descentralizados y empresas estatales quedan exentos del pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales.
  • Adecuación presupuestaria: Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para implementar la ley.