Viernes 02 de Marzo de 2018
1- En el presente proceso se pretende reclamar una cuestión tarifaria bajo el ropaje del microsistema consumeril,
2- El microsistema consumeril (derecho del consumo) se aplica entre las distribuidoras y los consumidores y no con los entes reguladores,
3- Entender el "complejo" proceso de formación de cuadros tarifarios implica observar el "proceso en su conjunto" y no solo el efecto (la tarifa final),
4- El sistema eléctrico provincial está enmarcado dentro del nacional y consecuentemente debe analizarse lo ocurrido en el orden normativo y administrativo en ambas jurisdicciones,
5- Con la asunción del nuevo gobierno nacional se fijó como política del sector la eliminación –progresiva- de los subsidios otorgados a las distribuidoras de energía,
6- Hubo una doble vía de aumento (nacional y provincial) que encuadra en el ordenamiento legal aplicable y no merece reproche,
7- Se desprende del análisis cronológico de las decisiones administrativas que en el orden provincial y nacional se dictaron por autoridades competentes, las cuales no fueron cuestionadas por ilegítimas, arbitrarias o inconstitucionales,
8- Estando en juego decisiones de autoridades administrativas nacionales, cuya validez y eficacia no esta atacada y ni siquiera mencionada en este proceso por el actor.