La Justicia bonaerense revocó la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil

La Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar que suspendía por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires.

15:38 hs - Martes 15 de Septiembre de 2026

La Justicia bonaerense revocó la medida cautelar que suspendía por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución de la jueza Marta Pascual.

La magistrada, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había ordenado frenar temporalmente la implementación de la Ley 27.801 a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por una asociación civil. El planteo advertía sobre la falta de condiciones materiales e institucionales para afrontar la puesta en marcha del nuevo régimen, especialmente por la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por la normativa.

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Revocaron la cautelar que frenaba el nuevo Régimen Penal Juvenil en PBA

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026, publicada el 9 de marzo y estableció su entrada en vigencia 180 días después. La norma derogó el régimen anterior establecido por la Ley 22.278 y creó un nuevo esquema penal para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. Entre sus principales cambios, incorpora a los jóvenes de 14 y 15 años al régimen y modifica las reglas aplicables a determinados delitos y las escalas penales.

En su resolución, la jueza Pascual había advertido especialmente sobre la situación de los centros de privación de libertad de la provincia. Según había señalado, existen problemas vinculados con la infraestructura, la alimentación, el acceso al agua potable, la educación, la formación profesional y el hacinamiento.

La magistrada sostuvo que el estado actual de los dispositivos de privación de la libertad bonaerenses no permitía recibir una mayor cantidad de adolescentes sin afectar sus derechos fundamentales y profundizar su situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, la Cámara consideró que esas circunstancias no habilitaban a suspender de manera general la vigencia de una ley sancionada por el Congreso Nacional. Los camaristas señalaron que las normas aprobadas mediante los mecanismos establecidos por la Constitución cuentan con una presunción de legitimidad y que un eventual cuestionamiento constitucional debe resolverse en el marco de un caso concreto.

En ese sentido, los jueces sostuvieron que los magistrados no pueden analizar el acierto o la conveniencia de las leyes, debido a que la definición de la política criminal forma parte de las atribuciones del Poder Legislativo.

La resolución también cuestionó que una medida cautelar pudiera utilizarse para dejar sin efecto, aunque fuera temporalmente, una norma nacional en todo el territorio bonaerense. Según los camaristas, una decisión de ese alcance afectaría gravemente el sistema republicano de gobierno y la división de poderes.

Para fundamentar su decisión, la Sala I citó el precedente de la Corte Suprema conocido como “Thomas”, en el que el máximo tribunal había cuestionado la suspensión general de una ley mediante una medida cautelar y advertido sobre las consecuencias institucionales de este tipo de decisiones.

La Cámara recordó además que en Argentina rige un sistema difuso de control de constitucionalidad, por lo que los jueces deben analizar la validez de las normas frente a situaciones concretas. En ese marco, sostuvo que ningún magistrado puede dejar sin efecto la vigencia de una norma con alcance general para todas las personas comprendidas por ella.

La revocación de la medida cautelar no implicó, de todos modos, que la Cámara desconociera las condiciones en las que se encuentran los adolescentes privados de su libertad en la provincia. Los jueces señalaron expresamente que una eventual vulneración concreta de sus derechos deberá ser atendida por el magistrado que tenga al joven a su disposición.

Ante una situación que pueda agravar las condiciones de encierro, ese juez podrá disponer las medidas urgentes necesarias para remediarla. Al mismo tiempo, la Cámara exhortó a la administración bonaerense a garantizar los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales de protección de los menores en conflicto con la ley penal.

Con esta resolución, la Cámara dejó sin efecto la suspensión de 60 días que había frenado la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Además, ordenó que la jueza de primera instancia revise su propia competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo, una cuestión sobre la que todavía no se había pronunciado.

La decisión fue firmada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi.